Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 11 de Abril de 2012

Fecha de Resolución11 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteElaine Gamardo
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, once de abril de dos mil doce

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-X-2012-000001

ASUNTO: BP12-X-2012-000001

Por recibido el presente asunto proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal (URDD), désele entrada y háganse las anotaciones correspondientes, quedó anotado bajo el Nº BP12-X-2012-000001, relacionado con la Inhibición planteada por la jueza del Juzgado del Municipio F.d.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Pariaguán, Dra. M.A.D., y surgida en el expediente Nº 1037-12.

Ahora bien, este Juzgado, actuando como Tribunal de Alzada para decidir observa:

Consta en autos, Acta de Inhibición de fecha siete (7) de marzo de dos mil doce, suscrita por la Dra. M.C.A.D. actuando en su condición de JUEZA TEMPORAL, a cargo del Juzgado supra mencionado, mediante la cual se inhibe de conocer la solicitud signada con el Nº 1037-12, con fundamento en el artículo 82 ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 84 ejusdem y los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Señala la ciudadana Jueza en su acta de inhibición: ”…Por cuanto esta misma fecha, este Tribunal admitió demanda por DESOLOJO, incoada por el ciudadano J.A., venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad N°: V-4.004.966, debidamente asistido por el abogado J.C.V., abogado en ejercicio, con Cédula de Identidad N°: V-14.818.825, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 137.945, contra la FUNDACION PARIAGUANERA, inscrita en el Registro Subalterno de la Circunscripción Judicial del Municipio F.d.M.d.E.A., en fecha 25 de febrero de 2.003, bajo el No. 37, Tomo I, representada por el ciudadano EGDOMAR MATUTE, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad N°: V-4.511.096 en su carácter de Presidente de la Fundación precedentemente mencionada, me INHIBO de conocer de la presente causa, en virtud de que yo, M.C.A.D., jueza de este Tribunal, emitió opinión sobre el asunto objeto del presente juicio a persona que tiene interés en este proceso, específicamente al abogado M.A.B., venezolano, mayor de edad, soltero, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N°: V-10.066.753, inscrito en el Inpreabogado con el N°: 87.955, circunstancia ésta que impide a esta operadora de justicia actuar de manera objetiva y transparente. En este sentido, me INHIBO de conocer de la presente demanda, todo ello en aras de garantizar una justicia imparcial, idónea, transparente, responsable, equitativa y expedita, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En razón de todo lo antes expuesto, ME INHIBO de conocer la presente demanda de DESALOJO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 82 ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 ejusdem y los artículos 26, 49 y 257 de la República Bolivariana de Venezuela.

Entendiendo este Tribunal de Alzada, que tales expresiones encajan el ordinal supra señalado, razón por la cual adecuada a derecho como está la presente inhibición, la declara CON LUGAR de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, habida cuenta de que está suficientemente probada la fundamentación de la misma, y encuadrándose la inhibición planteada por la abogada M.A.D., con la fundamentación legal invocada.-

En consecuencia, devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, para que éste dé cumplimiento a la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Publíquese, Regístrese y déjese, copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los once días del mes de abril de dos mil doce.- Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-

LA JUEZA,

Dra. L.Z.A.

LA SECRETARIA,

Abog. M.Q.E.

En la misma fecha de hoy, siendo las doce del mediodía (12:00m.) se dictó y publicó la anterior decisión y se agregó original al ASUNTO BP12-X-2011-000001.- Conste.-

LA SECRETARIA.

Abog. M.Q.E.

LZA/mqe

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