Decisión nº 84 de Corte de Apelaciones de Portuguesa, de 29 de Abril de 2014

Fecha de Resolución29 de Abril de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteSenaida Rosalia Gonzalez Sanchez
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 84

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir la inhibición planteada por el Abogado C.A.C.G., en su carácter de Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, con fundamento en el numeral 4 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, por unirle amistad manifiesta, pública y notoria con las víctima, ciudadanos L.A.C.D. y L.B.B.A., en la causa penal N° 3U-628-12 (nomenclatura del Tribunal de procedencia), seguida en contra de los ciudadanos N.N.Á.A., M.I.Á. ARMAS, GALYS A.Á.A., F.I.Á., P.L.Á.A. y otros, por el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR.

Así las cosas, el Juez inhibido en su escrito alega lo siguiente:

En el día de hoy diez (10) de Abril de 2014, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y reservada en la causa Nº 3U-628-12, seguida contra los Ciudadanos: N.N.Á.A., M.I.Á. ARMAS, GALYS A.Á.A., F.I.Á., P.L.Á.A., E.C.A., J.C.G.U., PETRA ARMAS, JUANCHO I.A.A., L.N.A.A., E.R.A.A., J.I.A.A., A.R.A.A., por el delito de Asociación para Delinquir contra los Ciudadanos: L.A.C.D., L.B.B.A. y otros, quien suscribe Abg. C.A.C.G., en mi condición de Juez Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, manifestó en Sala en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, planteo INHIBICIÓN inmediata de entrar a conocer de la presente, siguiendo el criterio reiterado de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, Sala Penal, en decisión Nº 754 de fecha 23 de octubre de 2001…

…omissis…

En Base a las citas jurisprudenciales y previa revisión de las catas procesales fungen como víctimas los ciudadanos L.A.C.D., L.B.B.A., con quienes me une una amistad manifiesta, toda vez que fueron compañeros de labores en el Circuito Laboral y el Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de este Circuito Judicial, sede Guanare, fomentándose de la cotidianidad y del compartir de la actividad jurisdiccional una amistad que sin ser muy apegada, que fue más allá y trascendió de una simple relación laboral, compartiendo reuniones sociales entre amigos comunes, reuniones familiares, ha visitado mi hogar, lo he acompañado en momentos difíciles que se les han presentado, conozco a su grupo familiar, por lo que gozan de mi aprecio, estima, respeto y amistad, y que por tales razones mi persona tiene conocimiento de la situación referente al caso por el cual se sigue en la presente causa, lo que en consecuencia considero comprometida en alto grado la imparcialidad que debe asistir a todo funcionario que le competa la delicada tarea de decidir cualquier causa.

Ante tal situación este Juzgador hace saber que surge una circunstancia que a su vez determina la causal de inhibición, en el sentido que así mismo consolide una relación desde el punto de vista laboral, situación que a mi sentir constituye un obstáculo subjetivo para conocer y decidir cualquier asunto jurisdiccional, por lo que en esta situación se comprometería la imparcialidad que debe imperar en la competencia subjetiva del Juez, es decir que se pudiera involucrarse la sensibilidad del Juez, tal como lo señala el Dr. Armiño Borjas en su texto Tomo 1 pieza 121)…

…omissis…

Siendo así las cosas es mi deber garantizar el derecho que asiste a ambas partes el Principio de Igualdad, por consiguiente a criterio de quien aquí expone, por implicar una causal de inhibición que se subsume dentro de lo previsto en el artículo 89 numerales 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente es el desprendimiento del asunto para permitir la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas establecidas.-

-Nada liga tanto a los hombres como los intereses en común-, como bien lo ha señalado el doctrinario A.B.. Por consiguiente, los compañeros de trabajo-estudio, unidos por la amistad y el afecto, crean vínculos estrechos, entre sí, que no pueden confundirse como una amistad banal.

Por los motivos expuestos considerando la situación planteada ajustada a derecho, Yo, C.A.C.G., en mi condición de Juez Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial de la Circunscripción del estado Portuguesa, me separo del conocimiento de la presente causa sometido al conocimiento de este Juzgado y como consecuencia de ello, se ordena con carácter urgente, la remisión de las actuaciones que dan origen a esta Inhibición, así como la causa que cursa ante este Juzgado bajo el Número 3J-628-12, que tienen referencia con la presente inhibición a la que se le agregará copia certificada del presente auto y se remitirá al Juzgado de Juicio que por distribución le corresponda la competencia funcional, sustanciándose la presente como incidencia en cuaderno separado que se remitirá a la Instancia Superior con fines del conocimiento de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículo 89.4.8, 90 y 96 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Por su parte, esta Corte para decidir, considera necesario transcribir lo establecido en el artículo 89 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 89. Causales de inhibición y recusación. Los Jueces y Juezas profesionales, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:

(…)

…omissis…

4º Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta...

Pues bien, siendo que la competencia subjetiva del juzgador es una especie del poder específico, el legislador ha previsto situaciones ante las cuales esa competencia subjetiva pudiere verse perturbada, así establece entonces, una serie de causales, unas de carácter objetivo, otra en numerus apertus. De este modo el Código Orgánico Procesal Penal prevé como obligación el que el funcionario que se considere incurso en alguna causal que comprometa su competencia subjetiva, debe manifestarlo sin necesidad de esperar a que se le recuse.

Respecto a esta figura es oportuno citar, Sentencia Nº 445 de fecha 24-03-2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y que de manera pacífica y reiterada en el tiempo ha sido comentada en las diversas decisiones de la Sala de Casación Penal, cuando señala en relación a la imparcialidad del Juez lo siguiente:

…una imparcialidad consciente y objetiva, separable como tal de las influencias psicológicas y sociales que puedan gravitar sobre el juez y que le crean inclinaciones inconscientes. La transparencia en la administración de justicia, que garantiza el artículo 26 de la vigente Constitución se encuentra ligada a la imparcialidad del juez. La parcialidad objetiva de éste, no sólo se emana de los tipos que conforman las causales de recusación e inhibición, sino de otras conductas a favor de una de las partes; y si una recusación hubiese sido declarada sin lugar, ello no significa que la parte fue juzgada por un juez imparcial si los motivos de parcialidad existieron, y en consecuencia la parte así lesionada careció de juez natural…

.

En este sentido, se hace menester destacar la opinión del Dr. A.B., expresada en su obra “Comentarios al Código de Procedimiento Civil Venezolano” (tomo I, p. 263), que expone:

..La justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial. Cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad en favor o en contra de alguna de las partes, pierde el atributo esencial de los defensores de justicia, sufre de incompetencia y es inhábil para cuidar del negocio o para intervenir en él. Es natural que motu propio declare el motivo de su inhabilidad y se separe de toda intervención en el asunto, y de no hacerlo, es justo que a la parte a quien interese se le acuerde un recurso legal que obligue a aquel a la abstención…

En el caso de autos, estima esta Corte de Apelaciones que la razón esgrimida por el Juez inhibido es susceptible de ser subsumida en la causal invocada, toda vez, que se encuentra fundada en motivos graves que afectan la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales; y si bien no consignó adjunto a su inhibición prueba alguna que demuestre la amistad alegada con las víctimas L.A.C.D. y L.B.B.A., cierto es, que el primero de ellos labora actualmente como asistente en este Circuito Judicial Penal, además de haber expresado la relación que sostiene con dichas víctimas, que sobrepasa las relaciones laborales, indicando de manera pormenorizada el hecho que la motivó, gozando de su aprecio, estima, respeto y amistad, por lo que se presume iuris tantum, que lo manifestado por el Juez inhibido es cierto.

En consecuencia y por los motivos expuestos, se hace forzoso para esta Alzada, declarar CON LUGAR la inhibición propuesta por el profesional del Derecho, Abogado C.A.C.G., por haber sido fundada en causa legal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICION propuesta por el Abogado C.A.C.G., en su carácter de Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, con fundamento en el numeral 4° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia y remítase seguidamente el presente cuaderno de inhibición.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTINUEVE (29) DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

La Jueza de Apelación Presidenta,

S.R.G.S.

(PONENTE)

El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,

J.A.R.Z.G.D.U.

El Secretario,

R.C.L.R.

Seguidamente se remite el Cuaderno de Inhibición, constante de una (01) pieza de 25 folios útiles, con oficio Nº 485. Conste.-

El Secretario.-

EXP. Nº 5913-14

SRGS/fp

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