Inhibición de los funcionarios adscritos a una Unidad de Auditoría Interna, conforme al numeral 4 del artículo 36 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Memorando 04-00-338 del 04 de junio del año 2012
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DICTÁMENES AÑOS 2011-2012 – N° XXII
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CONTROL FISCAL: Inhibición de los funcionarios adscritos a una Unidad
de Auditoría Interna, conforme al numeral 4 del artículo 36 de la Ley
No se considera la causal de inhibición prevista en la Ley
Orgánica de Procedimientos Administrativos, en atención
a que entre las dependencias que integran esa Unidad de
Posterior y la de Determinación de Responsabilidades, no se
da la relación de servicio o subordinación, toda vez que las
referidas dependencias al tener el mismo nivel jerárquico
sólo están obligadas a interactuar coordinadamente, pero
Memorando 04-00-338 del 04 de junio del año 2012.
Se solicita opinión de esta Dirección General, en relación con la
eventual inhibición de los funcionarios adscritos a la Unidad de Audi-
toría Interna de un ente descentralizado; tomando como consideración
que ese Órgano de Control Fiscal Interno, adelanta una potestad in-
vestigativa en etapa de informes de resultados, en la cual pudiera estar
comprometida la responsabilidad de una funcionaria que actualmente
se desempeña como responsable del Área de Control Posterior de esa
causal de inhibición prevista en el numeral 4 del artículo 36 de la Ley
Orgánica de Procedimientos Administrativos1 para todo el personal.
Surgiendo las interrogantes siguientes: i) Sí se consideran viciadas de
nulidad las actuaciones relativas a la potestad investigativa; ii) En el
supuesto de que no estén viciadas de nulidad, sí es procedente enviarlas
al Área de Determinación de Responsabilidades, dado que allí subsiste
la supuesta causal de inhibición.
En primer término, es preciso referirse al principio de imparcialidad,
como expresión directa del principio constitucional de igualdad, bajo el
cual la Administración Pública debe garantizar igual trato a todos los
particulares; así la imparcialidad es una garantía para que la Adminis-
tración Pública sirva con objetividad a todos los intereses generales,
sin someterse a parcialidades y actuar con sometimiento pleno a la
Constitución y a la Ley. Este principio tiene su desarrollo concreto en
la referida Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, mediante
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