Decisión de Corte de Apelaciones Sala Dos de Carabobo, de 1 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2007
EmisorCorte de Apelaciones Sala Dos
PonenteCecilia Alarcón
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia

Valencia, 1 de Octubre de 2007

Años 197º y 148º

ASUNTO : GG02-X-2007-000013

Ponente: CECILIA ALARCON

Corresponde a esta Jueza conocer de la Inhibición planteada por la Jueza A.C.M., en su condición de Juez N° 6 de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la causa signada con el N° GG02-X-2007-000009, contentivo de la Recusación interpuesta por el imputado C.N.B., en contra de la Jueza A.G.D.N., con fundamento en el artículo 86 Numeral 8° en relación con el Artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberme pronunciado en la decisión referida por el recusante. Vencido el lapso establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Jueza procede a decidir la incidencia surgida.

La Jueza de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones Dra. A.C.M., planteó su inhibición, en los siguientes términos:

“…Me INHIBO de conocer el asunto N° GG02—X-2007-000009, contentivo de Incidencia de Recusación propuesta por el abogado C.N.B. actuando en su propio nombre y en defensa de sus derechos, en contra de la Jueza A.G.D.N., en razón de observar que como argumentos de su planteamiento, cuya copia anexo marcada “A”, el mencionado abogado describe en el capítulo que denomina MOTIVOS EN QUE SE FUNDA LA RECUSACION, en segundo término, la narración de la situación fáctica origen a su planteamiento recusatorio, sobre el cual como integrante de la Sala Nº 2 de esta Corte de Apelaciones, me pronuncie en la decisión referida por el recusante dictada en fecha 08 de mayo de 2007, en auto que suscribí conjuntamente con los Jueces A.G.D.N. y ATTAWAY MARCANO RUIZ cuya copia anexo marcada “B”, en la cual se ADMITIO el recurso de apelación interpuesto por los representantes del Ministerio Público, y que por ende se refleja en quien suscribió dicho auto ya que lo señala como ilegitimo e inconstitucional, y además que se actuó fuera de nuestra competencia, por lo que al versar el asunto a dilucidar, sobre un asunto que guarda estrecha relación, que se cuestiona y es sustento de la recusación, al tratarse su origen en un auto suscrito por mi persona, me es imperativo legal INHIBIRME de su conocimiento, por cuanto es una situación que afecta mi imparcialidad a la hora de decidir la recusación propuesta, por haber tenido conocimiento de la causa (admisión del recurso de apelación de sentencia) ahora base de uno de los argumentos sustento de la recusación, y que me hace estimar en consecuencia que me encuentro incursa en causal de INHIBICION conforme lo establece el artículo 87 en su numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad, …”. En consecuencia al existir causal legal, por existir motivos graves que afectan mi imparcialidad al guardar estrecha relación con parte de los sustentos de la recusación a resolver, al haber suscrito conjuntamente con la Jueza A.G.d.N. el auto de fecha 8 de mayo de 2007, se afectan por ende mi imparcialidad y objetividad, ME INHIBO de conocer el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 8º y al artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito de quien ha de decidir la presente incidencia, la declare con lugar…”

Examinado el contenido del acta de inhibición como los documentos probatorios que consta en las actuaciones, encuentra esta Juzgadora, que efectivamente se evidencia que la jueza A.C.M., integrantes de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, suscribió conjuntamente con los jueces Attaway Marcano Ruiz y A.G.d.N. la decisión a la cual hace referencia el recusante en su escrito, en donde admitió el recurso de apelación presentado por la Fiscal once del Ministerio Público, en contra de la sentencia absolutoria dictada por el Tribunal N° 5 de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a favor de los ciudadanos C.N.B., J.C. MORILLO, AUDY S.P. y E.L.A.Z., al admitir en fecha 08 de Mayo de 2007, el recurso interpuesto por la Fiscal Once del Ministerio Público, razón esta que ha ameritado por parte de la mencionada Jueza inhibida, afirmar que se funda su propuesta de INHIBIRSE en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal por haberse configurado una situación fáctica que lleva implícito un pronunciamiento sobre el aspecto que el ciudadano C.N.B. lo tomo como punto de referencia para recusar a la jueza ponente, por lo que siendo esta circunstancia causa legal expresamente contemplada por el legislador, a los fines de garantizar a las partes una decisión Independiente e Imparcial, lo procedente y ajustado a derecho es que se aparte del conocimiento de la causa en la cual se inhibe, para que no exista la mas mínima posibilidad de que tan importante principio, como es la Imparcialidad, pueda verse menoscabado, lo que permitiría la absoluta confianza de que tal garantía es respetada.

Por lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora considera que la presente Inhibición propuesta para no conocer la actuación signada bajo el N° GG02-X-2007-000009, por la Jueza A.C.M., integrante de la Sala 2 de esta Corte de Apelaciones, debe ser declarada CON LUGAR de conformidad con lo pautado en el numeral 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA

En razón de lo antes expuesto, esta Jueza temporal N° 5 de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en uso de sus atribuciones legales, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la inhibición para no conocer la causa N° GG02-X-2007-000009, propuesta por la Jueza A.C.M., integrante de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la jueza inhibida.-

Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Jueza N° 5 de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, al primer día del mes de octubre de Dos Mil Siete.-Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

JUEZA,

C.A.D.F.

(Ponente)

La Secretaria,

Abg. Y.M.T.

Hora de Emisión: 12:16 PM

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