Decisión nº 11 de Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescen de Tachira, de 26 de Julio de 2013

Fecha de Resolución26 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Superior Segundo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescen
PonenteAura María Ochoa Arellano
ProcedimientoInhibición

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiséis de julio del año dos mil trece.

203º y 154º

JUEZ INHIBIDA: Abg. D.B.C.Q., Juez Temporal del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

I

ANTECEDENTES

Se recibieron en este despacho previa distribución, las actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por la Abg. D.B.C.Q. con el carácter de Juez Temporal del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el expediente N° 6927, nomenclatura de dicho Tribunal.

En las copias certificadas remitidas a este Juzgado Superior, tomadas del referido expediente, consta lo siguiente:

- Decisión de fecha 16 de diciembre de 2011 dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (fs. 1 al 46)

- Sentencia de fecha 23 de julio de 2012 proferida por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial. (fs. 47 al 70)

- Sentencia de fecha 07 de mayo de 2013 dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. 2012-000582. (fs. 71 al 106)

- Acta de inhibición de fecha 28 de junio de 2013, propuesta por la Abg. D.B.C.Q. con el carácter antes indicado. (f. 107)

- Auto de fecha 03 de junio de 2013 dictado por el referido Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, por medio del cual, vencido el lapso de allanamiento, acordó remitir las respectivas copias fotostáticas certificadas al Juzgado Superior distribuidor, a los fines legales consiguientes, y remitir el expediente original al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil a fin de que continúe la causa, una vez distribuido el mismo. (f. 108)

En fecha 25 de julio de 2013 se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior, como consta en nota de Secretaría (f. 109); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario. (f. 110)

II

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

La Abg. D.B.C.Q., Juez Temporal del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, manifiesta en el acta de fecha 28 de junio de 2013, lo siguiente:

Me inhibo de seguir conociendo la presente causa signada con el N° 6927, donde demanda la SOCIEDAD MERCANTIL ESPECIALIDADES MEDICAS (sic) OCCIDENTE, C.A. a la SOCIEDAD MERCANTIL DIESEL WAGEN, C.A., y a los ciudadanos C.B.M. (sic), A.F. HAWTSCHEK y E.J. BERBESÍ, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, por cuanto emití opinión en sentencia por mi (sic) dictada en fecha 16 de diciembre de 2011, inserta a los folios 22 al 66, ambos inclusive, PIEZA II, por medio de la cual declare (sic) parcialmente con lugar la demanda interpuesta, lo cual es motivo suficiente para separarme voluntariamente del conocimiento del presente asunto, conforme a lo dispuesto por el artículo 82, ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 84 ejusdem, por lo que no asistiéndome ningún interés en las resultas de esta controversia, he decidido mi separación voluntaria de la función juzgadora en el expediente que aquí nos ocupa

.

Por las razones antes expuestas solicito sea declarada con lugar la inhibición propuesta por estar suficientemente fundada en la causa que la hace procedente. … . (f. 107)

Establece el referido artículo 82, ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 82.- Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

...Omissis...

15.- Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.

Ahora bien, al revisar las actas procesales se aprecia que, efectivamente, la Abg. D.B.C.Q., en su carácter de Juez Temporal del precitado Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, dictó en fecha 16 de diciembre de 2011 sentencia definitiva en la referida causa N° 6927 (fs.1 al 46); la cual fue objeto de apelación por la representación judicial de la parte actora, recurso que fue resuelto por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, mediante decisión de fecha 23 de julio de 2012 (fs. 47 al 70). Contra dicha decisión fue anunciado recurso de casación, que fue declarado con lugar por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 07 de mayo de 2013, en la que decretó la nulidad del fallo recurrido y repuso la causa al estado de que el Tribunal de cognición se pronuncie sobre la admisión de las pruebas, atendiendo al criterio doctrinal indicado en esa decisión (fs. 71 al 106).

Así las cosas, es evidente que se encuentra configurada la causal de inhibición alegada, resultando forzoso concluir que la inhibición planteada por la Abg. D.B.C.Q. es procedente, por haber emitido opinión sobre el fondo del asunto, y así se decide.

III

DECISIÓN

Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por la Abg. D.B.C.Q., Juez Temporal del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, envíese copia certificada de la presente decisión con oficio N° 0570-223, a la Juez inhibida y, en su oportunidad legal, bájese el expediente.

La Juez Titular,

A.M.O.A.

La Secretaria,

Abg. F.R.S.

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, previas las formalidades de Ley, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

Exp. Nº 6.608

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