Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 8 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2012
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteErnesto Castillo
ProcedimientoCon Lugar La Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 8 de Mayo de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2012-004419

ASUNTO : LK01-X-2012-000075

PONENTE: DR. E.J.C.S.

Vista la inhibición planteada por la Abogada I.E.Q.P., Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa instruida contra el ciudadano Y.A.S., en razón a que, conforme expone:

…Tal como puede evidenciarse a los folios 8 al 12 de la causa, oportunidad en la que se celebró la Audiencia de presentación del imputado por el Tribunal de Control Nº 4 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, consta que el ciudadano Y.A.S. ,se encuentra representado por el ciudadano Abogado O.A., parte ésta a la que la honorable Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal, declaró CON LUGAR la INHIBICIÓN por esta juzgadora planteada y signada con la nomenclatura LK01-X-2011-131, en todos aquellos asuntos en los que funga como parte . Razón ésta por la cual quién aquí decide plantea respetuosamente a la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal, a fines que sea considerada y en su definitiva sea declarada CON LUGAR la presente Inhibición…

.

Visto los argumentos expuestos por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 de éste Circuito Judicial Penal, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.

Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada I.E.Q.P., Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 86 numeral 7°, en concordancia con los Artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,

DR. E.J.C.S.

PRESIDENTE-PONENTE

DR. ALFREDO TREJO GUERRERO

DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

LA SECRETARIA,

ABG. YEGNIN JOHRLADYS TORRES ROSARIO

En fecha 08-05-2012 se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° LG01OFO2012000705 Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° LG01OFO2012000704.

LA SECRETARIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR