Decisión de Corte de Apelaciones de Sucre, de 30 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2005
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteYeannete Conde Luzardo
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL

PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

Cumaná, 30 de de Marzo de 2005

194º y 146º

ASUNTO Nº: RJ01-X-2005-000008

Ponente: YEANNETE CONDE LUZARDO

Vista la Inhibición planteada por la abogada C.L.C., actuando como Jueza Sexta de Primera Instancia en lo Penal, en fase de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RJ01-P-2002-000034, seguida al ciudadano G.J.G.G., por la comisión del delito de PECULADO DOLOSO, en perjuicio de FODAPEMI, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

Fundamenta la Jueza Sexta de Control su INHIBICION, de la manera siguiente:

… Quien suscribe, C.L.C.B..- Actuando en este acto con el carácter de Juez Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, procedo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, a plantear inhibición fundamentada en los siguientes términos: Cursa ante el juzgado de Control que integro, causa penal signada con el número RJ01- P-2002-000034, planteada en contra del ciudadano G.J.G.G., quien se encuentra defendido por los abogados Eucaris M.B. y J.V.G.; por el delito de PECULADO DOLOSO, en perjuicio de F.O.D.A.P.E.M.I.. Ahora bien, en virtud de requisito exigido por la ilustre Universidad Católica Andrés Bello, para optar al título de Especialista en Derecho Procesal, bajo la excelente tutoría del distinguido Dr. J.V.G., elaboré el Trabajo Final de Grado que fue aprobado con notables calificaciones, y pude así obtener el mencionado título con mención de honor Cum Laude; de manera que tal tutoría coadyuvó a que obtuviera mi persona una de las metas que en lo personal y profesional me había propuesto y es por ello que para quien fue mi tutor, por quien además del respeto que como buen profesional del derecho le profeso, debo agradecer sus sabios consejos; circunstancias ésta que podría afectar mi imparcialidad, como esencia misma de la potestad jurisdiccional y que implica que el juzgador no debe estar incurso en alguna de las causales que en forma objetiva numera el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que no por ello dejan de tener carácter subjetivo; como lo sería la existencia de relación profesor tutor y alumna, y siendo que el Dr. J.V.G., desempeña la función de Defensor Privado en la referida causa; estimo que tal relación me impide formar parte del órgano jurisdiccional que debe conocer del referido asunto; es por ello que considerándome incursa en causal que puede ser incluida en el ordinal octavo del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo formalmente a inhibirme de su conocimiento…

Establece el numeral 4° y 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la Jueza Primera de Control, lo siguiente:

“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

Ordinal 4°: Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta

.-

Ordinal 8°: Cualquiera otra causa fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad

.

En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que la abogada C.L.C.B., Jueza Sexta de Control, mantenga una amistad manifiesta con el abogado J.V.G., quien actúa como Defensor Privado en el asunto No. RJ01-P-2002-000034, seguido al ciudadano G.J.G.G., por la comisión del delito de PECULADO DOLOSO, en perjuicio de FODAPEMI, representa un motivo grave que pudiera afectar su imparcialidad, por lo que en aras de una Sana y J.A. deJ. y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo P.P., esta instancia superior considera procedente declarar con Lugar la Inhibición planteada, en base al contenido del ordinal 4° Y 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abogada C.L.C., actuando como Jueza Sexta de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RJ01-P-2002-000034, seguida al ciudadano G.J.G.G., por la comisión del delito de PECULADO DOLOSO, en perjuicio de FODAPEMI.-

Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y Su redistribución.-

La Jueza Presidenta

DRA. CECILIA YASELLI

La Jueza Superior (ponente)

DRA. YEANNETE CONDE LUZARDO

La Jueza Superior,

DRA. C.B. GUARATA

La Secretaria,

Abg. JESSYBEL BELLO BOADA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-

La Secretaria,

Abg. JESSYBEL BELLO BOADA

YCL/cjdr.-

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