Decisión nº 103 de Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescen de Tachira, de 12 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2011
EmisorJuzgado Superior Tercero Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescen
PonenteMiguel José Belmonte Lozada
ProcedimientoInhibición

JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Doce (12) de Agosto de Dos Mil Once (2011).

201° y 152°

JUEZ INHIBIDA:

Abogada M.R.R., Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

MOTIVO:

INHIBICION – Incidencia.

En fecha 10 de agosto de 2011, se recibió en esta Alzada, previa distribución, legajo de copias fotostáticas certificadas, tomadas del expediente N° 63.550, procedente del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, con motivo de la inhibición propuesta en acta de fecha 02 de agosto de 2011, por la abogada M.R.R., Juez de ese Despacho, en la causa que por Incumplimiento de Obligación de Manutención interpuso el ciudadano R.N.V.Á., actuando como representante de sus hijos Villegas González, demanda a la ciudadana M.G.H..

En la misma fecha de recibido, 10-08-2011, el Tribunal le dio entrada y el curso de Ley correspondiente.

Al efecto, se pasan a relacionar las actas que fueron remitidas a esta Alzada, en copias certificadas, a los fines de resolver la presente incidencia:

Del folio 1 al 3, decisión dictada por la a quo en fecha 13-08-2009 y diarizada en fecha 17-09-2009, en la que declaró sin lugar la demanda de Fijación de Incumplimiento de Obligación de Manutención incoada por el ciudadano R.N.V.Á., en contra de la ciudadana M.G.H..

Del folio 4 al 13, decisión dictada en fecha 27-10-2009, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en el que declaró: 1.- Sin lugar, la apelación interpuesta por el abogado R.N.V.; 2.- Confirmó la decisión dictada en fecha 13-08-2009 por la sala de juicio N° 4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial; 3.- Condenó en costas a la parte apelante abogado R.N.V..

Del folio 14 al 55, decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 01-06-2011, en la que declaró: 1.- Con lugar la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano R.N.V.Á., en representación de sus dos (2) hijos menores de edad, contra la decisión dictada el 27-10-2009, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; 2.- Anuló tanto la decisión dictada el 27-10-2009 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, …, como el fallo dictado el 13-08-2009, por la Sala de Juicio N° 4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Estado Táchira, en consecuencia ordena la reposición de la causa principal, al estado de que un Tribunal competente de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira conociera de la demanda intentada por el ciudadano R.N.V.Á..

A los folios 56 y 57, acta de inhibición planteada en fecha 02-08-2011, por la Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Protección de Niños, Niñas y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, expuso que en la causa signada con el N° 63550, por incumplimiento de obligación de manutención, interpuesta por el ciudadano R.N.V.Á., actuando como representante legal de sus hijos R.N. y Rafmary S.V.G., demandó a la ciudadana M.G.H., por consiguiente, ese juzgado dictó sentencia declarando “Sin Lugar”, dicha demanda, y confirmada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en fecha 27-10-2009, y recibido según oficio N° 11-0759 del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional de fecha 01-06-2011, declarando “Con Lugar”, la acción de amparo interpuesta por el mencionado ciudadano, anulando así la decisión dictada el 27-10-2009, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, así como el fallo dictado por esa operadora de justicia en fecha 13-08-2009, en consecuencia, que se inhibe de seguir conociendo dicha causa, por haber emitido opinión sobre el fondo del asunto controvertido en sentencia de fecha 13-08-2009.

Analizadas las actas que conforman el presente expediente, esta Alzada pasa a pronunciarse sobre la presente incidencia, y a tal efecto, observa:

La presente causa subió al conocimiento de esta Alzada, como consecuencia de la inhibición planteada mediante acta de fecha 02 de agosto de 2011, por la abogada M.R.R., Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niño, Niña y de Adolescente de esta Circunscripción Judicial.

Ahora Bien, sobre la inhibición como figura jurídica, Rengel Romberg, en su obra señaló: “…La inhibición se puede definir entonces como el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes, con el objeto de ella, prevista por la ley como causa de recusación…”

La inhibición, es pues, un deber y un acto procesal del Juez mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existen circunstancias que en forma suficiente son capaces de comprometer su imparcialidad para juzgar. De manera que debe efectuarse en la forma señalada en la disposición transcrita y, además, estar fundada en alguna de las causales establecidas en el artículo 82 de nuestra norma adjetiva, tal como lo ha dejado sentado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 15 de febrero de 2001, con ponencia del Magistrado Pedro Rondón Hazz, que estableció:

La inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada por la ley como causal de recusación y, por ser un deber procesal, el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil dispone que si el funcionario retarda esa declaratoria a sabiendas de que está incurso en el impedimento, deberá responder de los daños que con su intervención haya causado a la parte que resulte afectada y está sujeto también a multa, por retardo en el cumplimiento de este deber

.

Ahora bien, tal como han sido expuestos los hechos, considera este Sentenciador que ciertamente en el presente caso la juez que se inhibe se encuentra incursa en causal de prejuzgamiento, ya que el día 13-08-2009, como antes se indicó, fue anulada la sentencia proferida por ella en virtud de la acción de amparo.

Visto que en el fallo dictado por la Juez declarante pudiera entenderse que emitió opinión sobre el mérito de la causa al haber dictaminado sin lugar la demanda interpuesta por el demandante y siendo que dicha funcionaria no puede volver a emitir pronunciamiento sobre el mismo asunto en virtud de ordenarlo así la conclusión de la motivación así como el dispositivo de la decisión del m.T.d.P., este Tribunal considera procedente la inhibición planteada por la Abg. M.R.R.. Así se decide.

En consecuencia de lo expuesto, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la inhibición planteada por la Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustancia y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niño, Niña y de Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Abg. M.R.R., en la causa inventariada en ese Tribunal bajo el N° 63.550, Incumplimiento de Obligación de Manutención, intentada por el ciudadano R.N.V.Á., actuando como representante de sus hijos Villegas González, contra la ciudadana M.G.H..

Notifíquese mediante oficio a la Juez inhibida y a las demás Jueces de Primera Instancia del Circuito Judicial del Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, remitiendo copia certificada de la presente decisión. (Sentencia N° 1175 de fecha 23-11-2010, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal y archívese el expediente.

El Juez Titular,

Abg. Miguel José Belmonte Lozada

La Secretaria,

Abg. B.R.G.G.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 2:55 p.m., se remitió copia certificada con oficios Nos. ____, ____, ____ y ____ a los Juzgados 1°, 2°, 3° y 4° de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niño, Niña y de Adolescente de esta Circunscripción Judicial; se dejó copia certifica para el archivo del Tribunal.

Exp. Nº 11-3718.

MJBL/ Maritza

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