Decisión nº 008 de Corte LOPNA de Monagas, de 1 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2010
EmisorCorte LOPNA
PonenteMaría Ysabel Rojas Grau
ProcedimientoCon Lugar La Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte Superior Sección Penal Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 1 de Marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000040

ASUNTO : NX01-X-2010-000002

JUEZ PONENTE : Abg. M.Y.R.G.

Le corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de la incidencia propuesta mediante acta fechada 17 de Febrero de 2010, por la Ciudadana Abogada R.F.G.C., en su carácter de JUEZA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCIÓN PARA LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS; quien se INHIBE absteniéndose de conocer y decidir el Asunto Principal registrado bajo el alfanumérico NP01-D-2009-000040, contentivo del proceso penal que se ventila en contra del Acusado (Identidad Omitida), por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de ciudadano J.A.R.C..

Recibidas como fueron las actuaciones que nos ocupan en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en data 23 de Febrero de 2010 y habiendo sido designado por el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, como Ponente a la Juez Superior, quien con tal carácter suscribe ésta decisión, fue ingresada la incidencia en cuestión en esta Alza.C. en esa misma fecha, cuando se le dio entrada y se anotó en el respectivo Libro de Causas. Ahora bien, siendo la oportunidad legal prevista para pronunciarse sobre el presente asunto, esta Corte de Apelaciones -previas las observaciones que aquí se señalaran-, seguidamente PASA A RESOLVER esta incidencia en los términos siguientes:

COMPETENCIA: Habida cuenta que mediante Resolución Nº 2009-000057, emanada de la sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 30-09-2009, en la cual resolvió ampliar la competencia de las C.d.A. del país, para que ejerzan en segunda instancia la competencia como Corte Superior de la Sección Penal Adolescente; en virtud de lo cual la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas mediante resolución Nº 2009-000025, de fecha 08-10-2009, mediante la cual solicitó a la Unidad Coordinadora de Proyectos la creación en el Sistema integral de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, el Órgano Corte Superior Sección Adolescente, la cual resolverá todos y cada una de las causas provenientes de los Tribunales Penales Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas , en Segunda Instancia; y que tanto el Tribunal A-quo como esta Corte de Apelaciones actuamos en la misma localidad, por lo cual tiene atribuida esta Alza.C. la competencia para decidir las recusaciones y las inhibiciones de los Jueces de Primera Instancia Penal de Adolescentes, dado que este Órgano Jurisdiccional Colegiado actúa como Alzada de la Juzgadora proponente.

FUNDAMENTOS DE HECHO: Emerge del contenido de las actas que conforman la incidencia de marras que, la Abogada R.F.G.C., en acta que cursa inserta a los folios uno (01) al dos (02), manifestó como fundamento fáctico del impedimento que invoca los siguientes alegatos:

…Yo, R.F.G.C., venezolana, titular de la cédula de identidad número V- 9.901.524, en mi condición de Juez Primero de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, por medio de la presente expongo: Del estudio de las actas que conforman la presente causa, signada con el N° NP01-D-2009-000040, seguida al ciudadano (Identidad Omitida), por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la LEY Sobre Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano J.A.R.C., se puede evidenciar lo siguiente: PRIMERO: En fecha 30 de Enero de 2009, el Tribunal Primero de Control Sección Adolescente, a cargo de mi persona Abg. R.G.C., realizó AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA en la presente causa seguida al adolescente (Identidad Omitida), en la cual se CALIFICO LA FLAGRANCIA, se acordó seguir el proceso por los trámites del procedimiento ordinario y se decretó DETENCION JUDICIAL PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: En fecha 10 de Marzo de 2009, el Tribunal Primero de Control Sección Adolescente, a cargo de mi persona Abg. R.G.C., realizó Audiencia Preliminar y se dictó AUTO DE ENJUICIAMIENTO al sancionado (Identidad Omitida), ordenándose el PASE A JUICIO y decretándose PRISION PREVENTIVA, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la LEY Sobre Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano J.A.R.C.. Este Juzgado remitió en esa misma fecha la presente causa al Tribunal de Juicio Sección Adolescente. TERCERO: ME INHIBO DE CONOCER en la causa signada con el N° NP01-D-2009-000040, seguida al ciudadano (Identidad Omitida), por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la LEY Sobre Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano J.A.R.C., todo de conformidad con el artículo 86 Numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.

. (Sic.).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La plataforma jurídica de la inhibición referida, fue establecida por la aludida Jueza Primera de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el supuesto contemplado en el Numeral 7º del Artículo 86, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el cual a la letra reza:

Artículo 86: Causales de inhibición y recusación. Los Jueces profesionales, Escabinos, Fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualquier otro funcionario del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

Ordinal 7°. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, Experto, interprete o testigo, siempre que en cualquiera de estos casos el inhibido se encuentre desempeñando el cargo de Juez…

.

Artículo 87. Inhibición obligatoria.

Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.

Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.

Contra la inhibición no habrá recurso alguno.

MOTIVA DE LA ALZADA

En esta etapa de análisis de los elementos de convicción que obran en autos, a los efectos de emitir el pronunciamiento que corresponda y a la luz de las disposiciones legales correspondientes, las cuales cotejaremos con lo relatado en el Acta de Inhibición que conforma la presente incidencia, observa esta Alzada que el hecho cierto de que mediante acta de fecha 31 de Diciembre de 2007, la Jueza inhibida desempeñándose como Jueza Primero de Primera Instancia Penal del Adolescente en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, realizó AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA en la presente causa seguida al adolescente (Identidad Omitida), en la cual CALIFICO LA FLAGRANCIA, acordó seguir el proceso por los trámites del procedimiento ordinario y decretó DETENCION JUDICIAL PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR. Asimismo en fecha 10 de Marzo de 2009, realizó Audiencia Preliminar y dictó AUTO DE ENJUICIAMIENTO al sancionado (Identidad Omitida), ordenando el PASE A JUICIO y decretando PRISION PREVENTIVA, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la LEY Sobre Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano J.A.R.C., (las cuales corren insertas en copias certificadas a los folios del 3 al 19 de la presente incidencia); tales circunstancias nos sirve de base para hacernos considerar soslayada la imparcialidad de la Juzgadora Abogada R.F.G.C., en la eficaz Administración de Justicia en las funciones como Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección Para la Responsabilidad Penal del Adolescente, y encuadra en el supuesto previsto en el artículo 86 ordinal 7° de la norma adjetiva penal, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR el impedimento de conocer, planteado por la Ciudadana Jueza Primero de Juicio de la Sección Para la Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, quien plantea su INHIBICIÓN OBLIGATORIA de seguir conociendo del Asunto Nº NP01-D-2009-000040; todo de conformidad con lo establecido en el supuesto del numeral 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 87 ejusdem, sin que ello implique el incurrir en denegación de justicia. Y ASÍ SE RESUELVE.

Como consecuencia de lo resuelto anteriormente, y en atención a lo dispuesto en la parte final del Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá el sustituto continuar conociendo del aludido proceso, razón por la cual la Jueza inhibida deberá informarle lo pertinente a los fines legales consiguientes. Y ASÍ SE ORDENA.

DISPOSITIVA

En mérito de las razones de hecho y de derecho que anteceden expuestas por esta Corte de Apelaciones Con Competencia en la Sección Penal De Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero

DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada R.G.C., en su carácter de Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección Para la Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para conocer de la causa signada bajo el alfanumérico NP01-D-2009-000040, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7° del Artículo 86 del Código Adjetivo Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem, en relación con el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Segundo

Se ordena remitir la presente incidencia al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección Para la Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a fin de que tome nota de la decisión y remita de inmediato el presente cuaderno separado al Juez quien actualmente conoce de la causa, de acuerdo a lo previsto en la parte final del Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente decisión, publíquese y remítase al Tribunal de origen.

La Jueza Superior Presidente (Temp.),

ABG. MILANGELA M.G.

La Jueza Superior (Temp.), El Juez Superior, (Temp)

ABG. M.Y.R.G.A.. D.M.M.G.

-Ponente-

La Secretaria,

ABG. M.E.A.

En esta misma fecha se registró la presente decisión y se remitió la incidencia en cuestión al Tribunal de origen. Conste.-

La Secretaria,

ABG. M.E.A.

MMG/MYRG/DMMG/MEA/Adolis

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