Decisión de Corte de Apelaciones de Sucre, de 22 de Abril de 2008

Fecha de Resolución22 de Abril de 2008
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteOscar Henriquez Figueroa
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

CORTE DE APELACION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 22 de abril de 2008

197º y 149º

ASUNTO Nº: RK01-X-2008-000025

Ponente: OSCAR HENRIQUEZ FIGUEROA

Vista la Inhibición planteada por la Abogada R.M. PINEDA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.214.310, actuando con el carácter de Jueza Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, mediante el cual de conformidad con los artículo 87 y 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 86 numeral 7 ejusdem; se inhibe de conocer la causa N RJ01-P-2003-000214; seguida al acusado L.A.C.C., por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación al artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALEXANDER MORA, E.M., N.R. Y L.M., esta Corte de Apelaciones para decidir hace las siguientes consideraciones:

I

FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN

Fundamenta la Jueza Segunda de Juicio su inhibición de la manera siguiente:

OMISSIS

…correspondió a este Tribunal conocer del asunto penal signada con el número RJ01-P-2003-000214, seguida al acusado L.A.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.996.595, nacido en fecha 21/02/1954, de 23 años de edad, residenciado en Guaranache, San Juan, Sector #01, Casa S/N (Rancho), cerca de la Bodega de M.C. y frente al Galpón de la Pollera Carlos, Cumaná Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación al artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de ALEXANDER MORA, E.M., N.R. Y L.M.; sin embargo dando cumplimiento al programa de rotación de Jueces de Primera Instancia lo establece el artículo 535 del Código Orgánico Procesal Penal, aprobada en reunión plenaria, como lo refiere el acta Nro. 271-2008, de fecha 01 de Abril de 2008, emanada de la presidencia de este Circuito Judicial Penal; y de la revisión de las actuaciones se observan decisiones suscritas por mi persona, en desempeño de funciones como Jueza de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, las cuales se constituyen en Audiencia de Presentación de Imputados, de fecha seis (06) de Diciembre del 2007, folios 66 al 72 y Audiencia de Preliminar de fecha 17 de marzo del 2008, las cuales ameritaron revisar todas y cada una de las actuaciones que conforman el expediente, habiendo establecido un criterio sobre lo hechos objeto del asunto subjudice, tal como se desprende de las copias certificadas de las citadas Audiencias, dictando en esta ultima el respectivo auto de Apertura a Juicio, es obvio, que mi capacidad subjetiva se vería comprometida para el momento en que tenga que resolver lo referente a la responsabilidad o no del acusado L.A.C.C., al ser evidente que tuve conocimiento del asunto; es por lo que de conformidad con lo previsto en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 87 y 89, me INHIBO del conocimiento del presente asunto…

.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Establece el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

7 Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.

.

Así planteada la inhibición y analizados los fundamentos que dieron lugar a la misma, se observa que efectivamente la Jueza Segunda de Juicio se encuentra incursa en la causal descrita, cuando señala que tuvo conocimiento del asunto cuando fungía como Jueza Segunda de Control, a la cual le correspondió conocer la Audiencia de Presentación de Imputados, en fecha 06 de Diciembre del 2007, y la Audiencia de Preliminar en fecha 17 de marzo del 2008, señalando que ya tiene establecido un criterio sobre los hechos objeto del asunto; es por lo que en aras de una Sana y J.A. deJ. y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe regir en todo P.P., esta instancia superior considera procedente declarar con Lugar la Inhibición planteada, en base al contenido del numeral 7 Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

III

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la abogada R.M. PINEDA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.214.310, actuando con el carácter de Jueza Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, mediante el cual de conformidad con los artículo 87 y 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 86 numeral 7 ejusdem; se inhibe de conocer la causa N RJ01-P-2003-000214; seguida al acusado L.A.C.C., por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación al artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALEXANDER MORA, E.M., N.R. Y L.M.. Publíquese, regístrese y cúmplase con lo ordenado.

La Jueza Presidenta

Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO

El Juez Superior Ponente,

Abg. OSCAR HENRIQUEZ FIGUEROA

El Juez Superior

Abg. JULIAN HURTADO LOZANO

El Secretario,

Abg. GILBERTO FIGUERA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado,

El Secretario,

Abg. GILBERTO FIGUERA

OHF/cruz

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