Decisión de Corte de Apelaciones de Sucre, de 24 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteOmar Sulbaran
ProcedimientoCon Lugar La Inhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal – Cumaná

SALA ÚNICA

Cumaná, 24 de Mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO: RP01-X-2010-000036

JUEZ PONENTE: O.A.S.D.

Vista la Inhibición planteada por la abogada M.W.F., Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.952.350, actuando con el carácter de Jueza Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conocer la causa N° RP11-P-2007-001715, seguida a los acusados J.A.T.S. y Y.J.G.B., por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACIÓN Y SUMINISTROS DE SUSTANCIAS NOCIVAS (BEBIDAS ALCOHÓLICAS), en perjuicio de NAUDIS A.S.A., esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

Fundamenta la Jueza Segunda de Juicio su INHIBICION, de la manera siguiente:

“Revisada como ha sido la presente causa signada con el N° RP11-P-2007-001715,… seguida a los acusados J.A.T.S. y Y.J.G.B., por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACIÓN Y SUMINISTROS DE SUSTANCIAS NOCIVAS (BEBIDAS ALCOHÓLICAS), previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el artículo 259, en concordancia con el artículo 263 todos de la LOPNA, en perjuicio de la adolescente Naudis A.S.A.; quien suscribe Abg. M.W.F., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.952.350, actuando con el carácter de Jueza Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, observo que de las mismas se evidencia que cuando me desempeñaba como Jueza Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, tuve conocimiento e intervención en tal condición, al punto de haber emitido opinión con conocimiento de la causa al celebrarse la Audiencia preliminar, oportunidad esta última en la que dicté el correspondiente auto de apertura a Juicio ordenando el juzgamiento Oral y Público de los acusados J.A.T.S. Y Y.J.G.B., en virtud de lo antes expuesto, es por lo que estimo, que ya he emitido mi opinión con conocimiento del asunto, tal como se desprende de las copias certificadas de la Audiencia Preliminar de fecha 27-10-2009, con su respectiva resolución, razón por la que estimo debo inhibirme del conocimiento de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal…

Con fundamento en lo antes expuesto, estimo que me encuentro incursa en la causal de inhibición invocada, pues consta en las actuaciones que emití opinión con conocimiento de los hechos desempeñándome como Jueza Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, por lo que en apego del mandato legal invocado, ME INHIBO del conocimiento de la presente causa, fundada en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 86 del referido cuerpo adjetivo penal, es decir: Haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, toda vez que en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar, dicté el correspondiente auto de apertura a Juicio ordenando el Juzgamiento Oral y Público del acusado de autos, por lo que en mi opinión emití opinión fundada, tal como consta en las actuaciones certificadas que conforman la presente causa.-

Establece el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la Jueza Segunda de Juicio, lo siguiente:

Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

Numeral 7: “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, interprete o testigo, siempre que en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.”

En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que la abogada M.W.F. actuando con el carácter de Jueza Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, haya emitido opinión en el presente caso por cuanto, cuando estaba cumpliendo funciones de Juez Quinto de Control, tal como consta en las copias certificadas remitida a esta Alzada, fue la Juez que celebró la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 27-10-2009, mediante la cual ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, representa un motivo grave que pudiera afectar su imparcialidad, por lo que en aras de una Sana y J.A.d.J. y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo P.P., esta instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada, en base al contenido del ordinal 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICION, planteada por la abogada M.W.F., Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.952.350, actuando con el carácter de Jueza Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conocer la causa N° RP11-P-2007-001715, seguida a los acusados J.A.T.S. y Y.J.G.B., por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACIÓN Y SUMINISTROS DE SUSTANCIAS NOCIVAS (BEBIDAS ALCOHÓLICAS), en perjuicio de NAUDIS A.S.A. conforme al numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y la remisión al Juez correspondiente.

El Juez Presidente,

S.R.M.L.J.S.,

C.Y.F.

El Juez Superior (Ponente),

O.A.S.D.

El Secretario,

Abg. L.A. BELLORÍN MATA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

El Secretario,

Abg. L.A. BELLORÍN MATA

OASD/lem.-

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