Decisión de Corte de Apelaciones Sala Dos de Carabobo, de 6 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2009
EmisorCorte de Apelaciones Sala Dos
PonenteElsa Hernandez García
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO CARABOBO

CORTE DE APELACIONES

PRESIDENCIA DE LA SALA 2

Valencia, 06 de Mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO: GG02-X-2009-000008

PONENTE: E.H.G.

Las presentes actuaciones ingresaron a este Despacho con motivo de la INHIBICION de conocer las actuaciones signadas con el N° GP01-R-2008-000328, planteada por la Jueza Temporal de esta Sala YLVIA S.E., mediante acta levantada el día 15 de Abril de 2009, con fundamento en la causal prevista en el numeral 1 del artículo 86 y el Articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal.

El 27 de Abril de 2009, se dio cuenta en este Despacho, del escrito contentivo de la INHIBICION, planteada por la Jueza YLVIA S.E..

DE LA ADMISIBILIDAD

Vista la INHIBICION plateada por una Jueza suplente integrante de la Sala 2, le corresponde a la Jueza Presidenta de la Sala conocer y resolver la misma, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, quien la ADMITE de conformidad con lo prescrito en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal y pasa a resolverla con fundamento en las siguientes consideraciones:

PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICION

La Jueza inhibida sustenta su inhibición en lo dispuesto en el artículo 86 numeral 1 del Código Orgánico Procesal y a tales efectos señala que procede a INHIBIRSE de conocer el asunto signado bajo el N° GP01-R-2008-000328, en razón al parentesco que la unen con el ciudadano abogado DIYER S.E., por lo que tal situación da lugar al supuesto de inhibición previsto en el numeral 1 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal

Ahora bien, a los fines de abundar en la ilustración de los fundamentos expresados por la jueza INHIBIDA, se transcribe a continuación el acta de inhibición, el cual es del tenor siguiente:

…Quien suscribe la jueza suplente de la sala dos de la Corte de Apelaciones, de esta Circunscripción del estado Carabobo, Ylvia S.E., vista la presente actuación que cursan por ante este despacho, de acuerdo a la convocatoria realizada por la presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo. Por cuanto la jueza titular Magistrado, A.C., se encuentra de reposo médico. Ahora bien actuando en este acto con arreglo a lo establecido en los artículo 87 y 89, respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal, por medio de la presente acta, se hace constar que de la revisión minuciosa de la presente actuación se determina que en la presente actuación GP01-R-000328, que en la misma actúa como defensor privado el abogado Diyer S.E., a quien me une parentesco de consanguinidad tal y como puede evidenciarse en el acta de defunción de mi padre, la cual aporto a los fines de fundamentar mi solicitud. Como quiera que es deber fundamental del funcionario publico que considera estar incurso en cualquier causal de inhibición de conformidad con el articulo 86 ordinal 1 la cual indica “Por el parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto grado y segundo grado respectivamente con cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ellas desprenderse del asunto sometido a su conocimiento.

Por esta razón fundamental y apreciando que los jueces deben ser imparciales al momento de tomar la respectiva decisión que requiere el asunto bajo su jurisdicción, es por lo que considero apropiado desprenderme del presente asunto a los fines de no comprometer mi imparcialidad, todo ello de acuerdo al artículo 86 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. El cual preceptúa en el referido ordinal “Por el parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ellas… omisis.

A los fines de evitar alguna eventual recusación, la cual sería innecesaria dadas las circunstancias antes narradas, y que solo acarrearía demora de la actividad procesal que ello conlleva, estima quien en su carácter se pronuncia que en el presente caso se encuentran configuradas la causal taxativa de inhibición contempladas en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todos los razonamientos antes expuestos la jueza suplente de la sala dos de la Corte de Apelaciones; Ylvia S.E.

A los fines de garantizar los derechos de las partes, lo ajustado a derecho es declarar con el lugar la separación del conocimiento de la presente causa.

En consecuencia, fórmese cuaderno separado, consúltese con los restantes Magistrados integrantes de la Sala para que de conformidad con lo pautado en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se proceda a designar el Magistrado que le corresponde dirimir la presente incidencia solicito sea declarada con lugar.

DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS

Para fundamentar su inhibición la Jueza inhibida acompañó como medios probatorios los siguientes elementos: copia simple del Acta de defunción.

MOTIVACION PARA DECIDIR

Revisado como ha sido el cuaderno separado con los elementos probatorios aportados, se evidencia que, ciertamente, la Jueza inhibida tiene parentesco con el abogado recurrente. Así mismo por considerar que se encuentra incursa en el supuesto que configura la causal de inhibición prevista en el numeral 1° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, “ Por el parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ellas” y las razones de derecho invocadas son suficientes para declarar con lugar la inhibición, toda vez que es necesario que los jueces preserven la debida imparcialidad en el conocimiento de las causas a fin de garantizar el derecho que tienen las partes a ser oídas y juzgadas por jueces imparciales, tal como lo dispone la Constitución de la República en su artículo 49.3, que reza así: “Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable, determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad…”.

Por todo ello, este Despacho declara con lugar la inhibición propuesta. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En fuerza de los razonamientos antes expuestos el Juez Presidente de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA INHIBICION de conocer la causa signada bajo el Nº N° GP01-R-2008-000328, planteada por la jueza de esta Sala YLVIA S.E., mediante acta levantada el día 15 de Abril de 2009 con fundamento en la causal prevista en el numeral 1 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por tener parentesco con el abogado recurrente.-

Publíquese, Regístrese, Notifíquese a la jueza inhibida.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Presidencia de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en Valencia a los seis días del mes de Mayo de dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150 de la Federación.-

LA JUEZA PRESIDENTA DE LA SALA N° 02,

E.H.G.

La Secretaria,

Abg. Mariant Alvarado

EHG/Rosa Hernández

Asistente Judicial

Hora de Emisión: 1:04 PM

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR