Decisión nº 0479 de Corte de Apelaciones de Aragua, de 7 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteFrancisco Coggiola
ProcedimientoInhibiciòn

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

CORTE DE APELACIONES

Maracay, 07 de Octubre de 2010

200° y 151°

CAUSA N°: 1Aa-8461-10

PONENTE: Dr. F.G. COGGIOLA MEDINA

SOLICITANTE: ZOMALIA G.D.B.

PROCEDENCIA: JUZGADO CUARTO DE CONTROL

MATERIA: PENAL

DECISIÓN: CON LUGAR INHIBICIÓN PLANTEADA

N°: 0479

Vista la Inhibición cursante en autos, suscrita por la abogada ZOMALIA G.D.B., en su condición de Jueza Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, donde manifiesta que se inhibe de conocer de la presente causa signada con el N° 4C-16.919/10 (Nomenclatura de ese Juzgado), por cuanto alega que:

“...Quien suscribe, ZOMALIA G.D.B., Juez Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, ME INHIBO de conocer de la presente Causa Penal, en donde mi cónyuge, el ciudadano J.G. BEJARANO RODRIGUEZ, es el Abogado defensor del ciudadano I.R. CAMPOS HERNANDEZ, según la causa signada con le (sic) nro. 3C-16.316-10, llevada por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, y siendo este mismo ciudadano señalado como parte querellada en el escrito presentado por el querellante Abog. J.C.P.R., es por lo que lógicamente se debe afirmar que esta Juez de Control se encuentra incursa en una causa de las establecidas en el artículo 86, ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir “… Por tener el recusado, su cónyuge o alguno de sus afines o parientes consanguíneos, dentro de los grados requeridos, interés directo en las resultas del proceso…”, situación esta que origina en el ánimo de esta Juzgadora la impresión que puede perturbar la serenidad e imparcialidad con que debe ser administrada la justicia. Por lo antes expuesto y con fundamento a lo establecido en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, lo correcto y procedente es la inhibición de mi persona por los hechos ya planteados con anterioridad en vista que los mismos pueden constituir serios obstáculos para lograr el desarrollo de una causa da naturaleza penal. De conformidad con lo establecido en el articulo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en concordancia con el Código Orgánico Procesal Penal se acuerda formar Cuaderno Separado a los fines de contener la presente inhibición y envíese a la Corte de Apelaciones del Circuito judicial Penal del Estado Aragua y la causa principal a un Tribunal de Control diferente de este mismo Circuito Judicial Penal.”…”

De la Competencia:

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:

La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de la Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.

(Subrayado de este fallo)

Conforme a las disposiciones legales referidas supra, este Órgano Jurisdiccional es el competente para conocer de la presente incidencia de inhibición, en virtud de corresponderle en Alzada el conocimiento de las decisiones emitidas por los tribunales de primera instancia. Así se declara.-

La Sala Decide:

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a lo expresado por el abogado ZOMALIA G.D.B., en su carácter de Jueza del Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, observa que en efecto, la mencionada Jueza tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, por encontrarse incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 numerales 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se ADMITE y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la mencionada Jueza, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.-

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la INHIBICION expresada por el abogado ZOMALIA G.D.B., en su carácter de Jueza del Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, por estar fundada en causal legal prevista en el artículo 86 numerales 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese. Diarícese. Remítase la presente causa al Tribunal de origen.

LA MAGISTRADA PRESIDENTA,

FABIOLA COLMENAREZ

EL MAGISTRADO-PONENTE

F.G. COGGIOLA MEDINA

LA MAGISTADA DE LA CORTE

I.B. RAUSSEO

EL (LA) SECRETARIO (A),

YULMI AREVALO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior.

EL (LA) SECRETARIO (A),

YULMI AREVALO

Causa N° 1Aa-8461-10

FC/FGCM/AJPS/ruth.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR