Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 25 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2010
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteErnesto Castillo
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 25 de Noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-005280

ASUNTO : LJ01-X-2010-000132

PONENTE: DR. E.J.C. SOTO

Vista la inhibición planteada por el Abogado A.A. ESSER ALVARADO, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa instruida contra el ciudadano NERESOFF BORISLAV CHRISTO, en razón a que, conforme expone:

...Me INHIBO de conocer la presente causa LP01-P-2008-005280, que se le sigue al ciudadano NERESOFF BORISLAV CHRISTO; por presentar relación de afinidad con la Abogada N.Q., Fiscal auxiliar Vigésima del Ministerio Público, quien conoció de la fase de investigación del presente proceso y participó en la audiencia preliminar (f.59); siendo tía (hermana de la madre) de mi menor hija de nombre A.A.E.Q., de dos (02) años y siete (07) meses de edad; por ello, estima este Juzgador que no resulta ético entrar a conocer de la presente causa, por presentar parentesco de afinidad con la profesional del derecho antes referida quien está adscrita a la misma unidad Fiscal que funge como parte acusadora en el presente asunto penal, aunado a que, como ya se dijo, intervino en la fase intermedia del proceso; por tales razones, me inhibo de conocer la presente causa y solicito a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal que declare con lugar la presente inhibición por ser procedente y ajustada a derecho, como lo ha decidido en anteriores oportunidades. Causa: LP01-P-2009-005117

. Fundamentando la presente inhibición en el artículo 86 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal…”.

Visto los argumentos expuestos por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 de éste Circuito Judicial Penal, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.

Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado A.A. ESSER ALVARADO, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, conforme a la causal prevista en el artículo 86 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Control donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,

DR. E.J.C. SOTO

PRESIDENTE-PONENTE

DR. ALFREDO TREJO GUERRERO

DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

LA SECRETARIA,

ABG. YEGNIN JOHRLADYS TORRES ROSARIO

En fecha 25/11/2010 se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° LG01OFO2010001599. Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° LG01OFO2010001598.

LA SECRETARIA

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