Decisión de Juzgado Superios Cuarto Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, de Protección del Niño y el Adolescente, Agrario y Bancario de Tachira, de 17 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado Superios Cuarto Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, de Protección del Niño y el Adolescente, Agrario y Bancario
PonenteJeanne Lisbeth Fernández
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

Expediente N° 1880

Recibidas por ante este Despacho las copias fotostáticas certificadas correspondientes a la incidencia de incompetencia subjetiva (INHIBICIÓN), planteada por el ciudadano Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Abogado J.M.C.Z., en la causa de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, que intentara BANCO SOFITASA (BANCO UNIVERSAL) contra los ciudadanos E.A.H.R. y M.K.D.H., signado por ante el referido Tribunal bajo el N° 17.230.

De las actas procesales remitidas a esta Alzada, consta:

.- Acta de inhibición de fecha 10 de julio de 2008 suscrita por el ciudadano Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Abogado J.M.C.Z. (folios 1 y 2).

.- Sentencia dictada en fecha 7 de marzo de 2006 suscrita por el Juez inhibido, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la oposición al pago intimado e improcedente la solicitud de indexación solicitada por la parte demandante (folios 4 al 19).

.- En decisión de fecha 26 de julio de 2008, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira resolvió la apelación intentada y revocó la decisión del 7 de marzo de 2006 dictada por el Juez inhibido (folios 20 al 34).

.- Auto de fecha 13 de agosto de 2008, por el cual este Juzgado Superior recibió las copias certificadas propias de la inhibición, formó expediente y lo inventarió bajo el Nº 1856 y le dio el curso de ley correspondiente (folio 36).

Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, del cual se desprende su competencia para conocer de la presente incidencia y estando dentro del lapso legal consagrado en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, observa lo siguiente:

Expone el Juez inhibido en el acta de fecha 10 de julio de 2008, lo siguiente:

(…) Ordena el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que este Tribunal proceda a determinar si llena los extremos del artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, cuya dispositiva es el tenor siguiente:

… PRIMERO: se declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado de los demandados, en diligencia de fecha 21 de abril de 2006.

SEGUNDO: REPONE la causa al estado de que el a quo dicte sentencia pronunciándose sobre la oposición, a los fines de determinar si llena los extremos del artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia revoca la decisión apelada dictada por el (sic) 07 de marzo de 2006, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, declarándose la nulidad de todo lo actuado a partir de la decisión revocada...

…y en virtud de que este Jurisdicente profirió su opinión del fondo de la presente causa, en fecha 07 de marzo de 2006, inserta a los folios 171-186 de la Pieza I, cuaderno principal del expediente, considero estar incurso en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…

… Y aún cuando no compromete mi imparcialidad me INHIBO de seguir conociendo la presente causa contenida en el expediente No. 17230, relacionado con la EJECUCIÓN DE HIPOTECA, seguido por BANCO SOFITASA BANCO UNIVERSAL contra HONSI R.E.A. y KASSAR DE HONSI MARLENE...”

El comentarista del Código Adjetivo, Dr. A.R.R., en su obra “TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO” (Volumen I, Editorial Arte, Tercera Edición, Caracas 1992, páginas 418 y 419), expresa lo siguiente:

El Juez o funcionario a quien corresponda decidir la inhibición resolverá dentro de tres días, sin pruebas, ni alegatos, ni relación, con vista únicamente de las actas correspondientes y sin oír apelación (art. 88 y 89). La doctrina y la jurisprudencia han establecido que la declaración del funcionario inhibido se tiene por verdadera,...

El artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, establece las formas exigidas, es decir, los requisitos del acta de inhibición, debiendo contener las condiciones de tiempo, lugar y demás hechos que sean motivos del impedimento, todo lo cual consta en el acta del 10 de julio de 2008.

Por su parte, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en decisiones como la del 20 de julio de 2004 dictada en el expediente N° AA20-C-2002-000281, y el 18 de febrero de 2005 en el expediente N° AA20-C-2003-000246, advierte que no basta que el funcionario inhibido mencione alguna de las causales previstas en el artículo 82 del Código Adjetivo Civil o la anunciación pura y simple de la causal genérica a que se refiere en el fallo 2140 de la Sala Constitucional, sino que se requiere una debida fundamentación que vincule al funcionario con los sujetos o hechos que lo hagan imputable de circunstancias que afecten su capacidad subjetiva procesal para decidir lo controvertido.

Ahora bien, establece el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil:

Artículo 82.- Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

…15° Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa

.

Estima quien aquí decide que el Juez inhibido ya emitió su opinión en la decisión del 07 de marzo de 2006 que fue anulada por sentencia dictada por el Superior correspondiente, de lo que resulta que efectivamente se halla incurso en la causal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, debiendo declararse con lugar la inhibición planteada, y ASÍ SE RESUELVE.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, decide:

ÚNICO: Se declara CON LUGAR la inhibición propuesta por el ciudadano Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Abogado J.M.C.Z., en el juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA incoado por BANCO SOFITASA (BANCO UNIVERSAL) contra los ciudadanos E.A.H.R. y M.K.D.H., signado por ante el referido Tribunal bajo el N° 17.230.

Remítase con oficio copia computarizada certificada de esta decisión a los Juzgados Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito, así como al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario, todos de esta Circunscripción Judicial.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y déjese copia certificada de esta decisión, para el archivo del Tribunal, según lo ordenan los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Jueza Titular,

J.L.F.D.A.

Refrendada por

El Secretario,

J.G.O.V..

En la misma fecha 17 de septiembre de 2008, se dictó, publicó y agregó la anterior decisión al expediente N° 1880, siendo las doce del mediodía (12:00.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal. Igualmente se libraron los oficios Nos. _____, ______, ______, ______, y ______ a los Juzgados Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, así como al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial respectivamente, conforme a lo ordenado.

El Secretario

J.G.O.V.

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