Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 9 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2010
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteErnesto Castillo
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 9 de Diciembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-001667

ASUNTO : LK01-X-2010-000121

PONENTE: DR. E.J.C. SOTO

Vista la inhibición planteada por el Abogado V.H.A.A., Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa instruida contra la ciudadana S.S. YORLEDI ELIDUVINA, en razón a que, conforme expone:

…luego de revisar detenidamente todas las actuaciones que componen la presente causa, observa ciertamente que en fecha: 24-05-2010, este mismo Juzgador estando al frente del Tribunal de Control No. 03 de este Circuito Judicial Penal, realizó la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia con su respectivo Auto Fundado en la Causa Penal identificada con el No. LP01-P-2010-001667, en la cual decretó la aprehensión de la imputada de autos como flagrante, y le impuso una Medida Privativa de Libertad a la ciudadana: S.S. YORLEDI ELIDUVINA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.933.484, por la presunta comisión del delito de: Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para lo cual se levantó la respectiva Acta de Presentación de Imputado, que corre agregada a los folios No. 32 y 33 de las actuaciones, así como también, la Fundamentación de la Medida Privativa de Libertad, dictada por este Juzgador en fecha 28-05-2010, la cual corre agregada a los folios No. 36 al 44 de las actuaciones.

Por tales razones, considera este Juzgador de Juicio que al dictar todos los pronunciamientos correspondientes a la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia, además del respectivo Auto Fundado, anteriormente señalados, incluyendo la pre-calificación jurídica y la medida de coerción personal, se emitió opinión sobre el fondo de la causa, y sobre el tema decidendi, lo cual significa obviamente que este Juzgador no puede volver a conocer la presente causa en otro Tribunal y realizar el Juicio Oral y Público en contra de la misma acusada, en consecuencia, resulta necesario, prudente y ajustado a derecho en orden a garantizar efectivamente el Derecho Constitucional al Debido Proceso, así como la aplicación de una Justicia transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, tal como lo establece claramente el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración además, que todo funcionario al cual presuntamente le sea aplicable cualquiera de las causales señaladas en el Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá Inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse…

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Visto los argumentos expuestos por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de éste Circuito Judicial Penal, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.

Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado V.H.A.A., Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,

DR. E.J.C. SOTO

PRESIDENTE-PONENTE

DR. ALFREDO TREJO GUERRERO

DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

LA SECRETARIA (S),

ABG. M.Q.G.

En fecha 09-12-2010 se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° LG01OFO2010001678 Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° LG01OFO2010001677.

LA SECRETARIA

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