Decisión nº PJ0662015000097 de Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar de Bolivar, de 8 de Junio de 2015

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar
PonenteYelitza Coromoto Valero Rivas
ProcedimientoImprocedente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS

AMAZONAS, BOLÍVAR Y D.A.

Ciudad Bolívar, 08 de junio de 2015.-

205º y 156º

ASUNTO: FP02-U-2012-0000004 AUTO RESOLUTORIO N° PJ0662015000097

Con motivo de la solicitud presentada en fecha 03 de junio de 2015, por la Abogada R.G.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.474.394, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 24.685, actuando en representación judicial de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual requiere la remisión del presente expediente completo en original debidamente foliado, a esa Gerencia Regional, en virtud de la reforma del Código Orgánico Tributario (publicado en Gaceta N° 6.152 Ext. 18/11/2014), en el cual se otorga a la Administración Tributaria nuevas facultades en materia de Cobro Ejecutivo y Medidas Cautelares, y en razón de la reorganización de la Gerencia General de Servicios Jurídicos contemplada en la P.A. N° SNAT/2015/0008 (publicada en Gaceta Oficial N° 40.598 de fecha 09/02/2015).

Este Tribunal a los fines de su pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por el Fisco Nacional, observa:

En fecha 26 de enero de 2012, los Abogados R.C.G.R., L.M.C., J.C.V., N.C. y Sergimar Flores, titulares de la cédula de identidad N° 5.474.394, 8.973.400, 8.857.818, 14.115.173 y 17.381.664, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 24.685, 42.115, 25.186, 124.955 y 125.675, actuando en representación judicial de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) solicitaron Medida Cautelares sobre bienes propiedad de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA ALCADIPA, C.A.

En fecha 27 de enero de 2012, se le dio entrada en el Archivo de este Tribunal bajo el asunto N° FP02-U-2012-000004 (v. folio 85).

En fecha 02 de febrero de 2012, este Tribunal mediante sentencia interlocutoria N° PJ0662012000010 declaró admisible la petición formulada por el Fisco Nacional de conformidad con lo previsto en el artículo 296 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente rationae temporis en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil (v. folios 86 al 96); por lo que se decretó:

  1. Embargo Preventivo sobre bienes muebles, los cuales se identificaran en el momento de la práctica de la medida.

  2. Embargo Preventivo sobre la Letra de Cambio librada por la cantidad de Bolívares Un Millones Setecientos Mil Con 00/100 (Bs. 1.700.000,00) a favor de la empresa INMOBILIARIA ALCADIPA, C.A., avalada por los señores F.J.T.D.C. y J.C.C.E., según documento consignada en autos; y sobre cualquier otro crédito que posea la empresa ejecutada, y los señores F.D.N. y O.P.V.D.L., con terceras personas, los cuales se señalaran al momento de practicar la medida, más una cantidad suficientemente estimada prudencialmente por este Tribunal que no exceda de diez por ciento (10%), de la cuantía de la presente solicitud, todo ello de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.

  3. Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de un bien inmueble propiedad de la señora O.P.V.d.L., constituido por un apartamento identificado con la nomenclatura PB-3, planta baja del edificio Residencias “María Salome”, ubicado en la Avenida Maracay de Ciudad Bolívar, con un área de cuarenta y nueve metros con veintisiete centímetros (49,27m2, según documento de partición de bienes, protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Héres del Estado Bolívar, bajo el Nº 04, folios del 39 al 839, tomo 1º, Protocolo 1º del Tercer Trimestre del 2006, en fecha 04 de julio de 2006.

  4. Se ordenó la apertura de un Cuaderno Separado de Medidas para la tramitación de las medidas cautelares decretadas, cuya practica será ejecutada por este mismo Juzgado de inmediato, en razón de la urgencia del caso.

En fecha 02 de febrero de 2012, este Tribunal apertura el Cuaderno Separado de Medidas distinguido con el N° FF01-X-2012-000002, en el cual cursan las siguientes actuaciones:

  1. Se ejecutó la Medida de Prohibición de Enajenar y de Gravar decretada anteriormente al oficiar a la Oficina del Registro Inmobiliario del Municipio Heres del Estado Bolívar, a los fines de que se estampase la respectiva nota marginal que muestre el gravamen recaído sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de un bien inmueble propiedad de la señora O.P.V.d.L., constituido por un apartamento identificado con la nomenclatura PB-3, planta baja del edificio Residencias “María Salome”, ubicado en la Avenida Maracay de Ciudad Bolívar, con un área de cuarenta y nueve metros con veintisiete centímetros (49,27m2, según documento de partición de bienes, protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Héres del Estado Bolívar, bajo el Nº 04, folios del 39 al 839, tomo 1º, Protocolo 1º del Tercer Trimestre del 2006, en fecha 04 de julio de 2006 (v. folio 19 del aludido Cuaderno Separado de Medidas).

  2. Se ejecutó la Medida de Embargo sobre 4.000 acciones de la sociedad mercantil DELIPAN CAFÉ, C.A., propiedad del ciudadano F.A.D.N.G., con un valor para entonces de diez bolívares fuertes cada acción, para un total de cuarenta mil bolívares fuertes, de conformidad con el Acta de Asamblea registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de esta Circunscripción Judicial bajo el N° 13, Tomo 1-A del folio 91 al 97, debidamente registrada en el Libro de Accionistas de la referida sociedad mercantil, con lo cual se declaró la desposesión jurídicas de las acciones embargadas. Asimismo, se oficio en este sentido al Registro Mercantil a los fines de que estampase la nota marginal respectiva (v. folios 22 al 55).

Así las cosas, volviendo al análisis del presente Asunto N° FP02-U-2012-000004, se observan las subsiguientes actuaciones:

En fecha 09 de febrero de 2012, el Abogado J.C.D.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.387.571, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 146.634, actuando en representación judicial de la sociedad mercantil INMOBILIARIA ALCADIPA, C.A., presentó escrito de oposición a la medida cautelar supra indicada (v. folios 101 al 155).

En fecha 10 de febrero de 2012, este Juzgado consideró procedente que por encontrarse aún pendientes por practicar algunas de las medidas preventivas decretadas anteriormente, se encontraba imposibilitado de escuchar la oposición intentada por la mencionada empresa, según lo dispuesto en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 17 de abril de 2013, esta Juzgadora actuando como directora del proceso, observó la ejecución parcial de las medidas preventivas decretadas y el tiempo transcurrido desde la práctica de las mismas hasta ese momento (más de un año), siendo entonces necesario impeler a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para que explicase los motivos de dicha tardanza, además de la remisión inmediata del expediente administrativo sustanciado a tal efecto (v. folio 157).

En fecha 18 de abril de 2013, este Tribunal notificó a la referida Gerencia Regional, el contenido del auto dictado precedentemente (v. folio 161).

En fecha 18 de junio de 2013, la representación judicial del Fisco Nacional presentó escrito en el cual, luego de describir las actuaciones procedimentales cursantes en autos, indicó que “…el procedimiento se encuentra vigente, solo que no ha podido identificar otros bienes sobre los cuales solicitar ampliación de la misma (…), solicitamos de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Tributario se proceda acumular a éste, el presente procedimiento con los efectos ejecutivos mientras dure el Recurso Contencioso Tributario, en el cual consignaremos el Expediente Administrativo correspondiente”.

Por otra parte, encontramos que en fecha 08 de abril de 2013, el Abogado J.C.D.V., supra identificado, actuando en representación judicial de la sociedad mercantil INMOBILIARIA ALCADIPA, C.A., ejerció recurso contencioso tributario en contra del Acta de Reparo de Impuesto Sobre la Renta N° SNAT/INTI/GRTI/RG/DF/F/EBISLR/2011/484 de fecha 26 de diciembre de 2011, y la Resolución (Culminatoria de Sumario) N° SNAT/INTI/GRTI/RG/DSA/2013/07 de fecha 15 de enero de 2015 (v. folios 01 al 308).

En fecha 10 de abril de 2013, este Tribunal le dio entrada en el Archivo de este Tribunal bajo el asunto N° FP02-U-2013-000008, ordenándose a tal efecto, librar las notificaciones de ley (v. folios 309 al 316).

En fecha 16 de abril de 2013, el Secretario Accidental de este Tribunal levantó acta de formal entrega de los oficios notificatorios librados, a los fines de cumplir con las notificaciones antes ordenadas (v. folio 317).

En fecha 02 de mayo de 2013, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de la debida notificación de la Fiscalía General de República (v. folios 319, 320).

En fecha 21 de junio de 2013, la Abogada M.A.L.R., actuando en su condición de Juez Superior Temporal se abocó al conocimiento y decisión de la presente causa (v. folio 321).

En esa misma fecha, este Juzgado dictó sentencia interlocutoria N° PJ0662015000076, mediante la cual una vez que encontró verificados los requisitos de procedencia de la solicitud propuesta por el Fisco Nacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Tributario vigente para la época, concordado con los artículos 52 y 80 del Código de Procedimiento Civil, procedió a decretar: la ACUMULACION de la Medida Cautelar intentada por la Administración Tributaria Nacional signada bajo el N° FF01-X-2012-000002, al Recurso Contencioso Tributario identificado con el N° FP02-U-2013-000008, en el entendido de que aquella se sustanciara en una pieza separada (vid. Sentencia N° 01619 dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 27/09/2007, caso: Adixon Garcia), a fin de que surta los efectos legales ejecutivos (v. folios 322 al 327).

En fecha 27 de junio de 2013, este Tribunal en ocasión a la sentencia anterior, ordenó librar las notificaciones a los ciudadanos Fiscal y Procurador General de la República (v. folios 328 al 333).

En fecha 22de julio de 2013, el ciudadano Alguacil de este Tribunal dejó constancia del envío a través del correo interno de la DEM de la comisión dirigida al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en ocasión de la práctica de la notificación dirigida al ciudadano Procurador General de la República (v. folios 334 al 336).

En fecha 31 de julio de 2013, el ciudadano Alguacil de este Tribunal dejó constancia de la notificación debidamente practicada a la Fiscalía General de la República (v. folios 338, 339).

En fecha 11 de noviembre de 2013, este Tribunal agregó sin cumplir la comisión librada al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial, por tal razón, se ordenó librar una nueva comisión pero ahora dirigida al Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (v. folios 340 al 358).

En fecha 25 de noviembre de 2013, el ciudadano Alguacil de este Tribunal dejó constancia del envío a través del correo interno de la DEM de la comisión dirigida al Juzgado Distribuidor del Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la práctica de la notificación dirigida al ciudadano Procurador General de la República (v. folios 359 al 362).

En fecha 11 de febrero de 2014, este Tribunal agregó la comisión N° 023-2.014 debidamente practicada por el Juzgado Cuarto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, contentiva de la notificación del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, ordenada en ocasión a la acumulación decretada; no obstante, se verificó que en el recurso contencioso tributario se encontraba pendiente la notificación del auto de entrada, al referido ciudadano; por lo que se conminó a la parte interesada a consignar las respectivas copias certificadas para su debida practica (v. folio 377).

En fecha 21 y 24 de febrero de 2014, la representación judicial de la empresa INMOBILIARIA ALCADIPA, C.A., solicitó la expedición de las copias certificadas para la práctica de la notificación pendiente, a los fines de la continuación del presente juicio (v. folios 02 al 06 de la 2da. Pieza).

En fecha 25 de febrero de 2014, el ciudadano Alguacil de este Tribunal dejó constancia del envío a través del correo interno de la DEM de la comisión dirigida al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en ocasión de la práctica de la notificación dirigida al ciudadano Procurador General de la República (v. folios 07 al 10 de la 2da. Pieza).

En fecha 21 de marzo de 2014, el ciudadano Alguacil de este Tribunal dejó constancia de la notificación debidamente practicada a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (v. folios 11, 12 de la 2da. Pieza).

En fecha 07 de mayo de 2014, este Tribunal agregó el expediente administrativo sustanciado a la recurrente por el referido órgano exactor (v. folios 13 al 242 de la 2da. Pieza).

En fecha 30 de octubre de 2014, este Tribunal comisionó nuevamente al Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la práctica de la notificación del ciudadano Procurador General de la República (v. folios 09 al 15 de la 3era. Pieza).

En fecha 11 de noviembre de 2014, el ciudadano Alguacil de este Tribunal dejó constancia del envío a través del correo interno de la DEM de la nueva comisión dirigida al Juzgado Distribuidor del Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la práctica de la notificación dirigida al ciudadano Procurador General de la República (v. folios 16 al 19 de la 3era. Pieza).

En fecha 23 de noviembre de 2015, se recibió sin cumplir la comisión N° AP11-C-2014-002722 practicada por el Juzgado Vigésimo de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, respecto a la notificación del ciudadano Procurador General de la República, por tal motivo se ordenó desglosar las copias certificadas acompañantes a la misma, y en su lugar, se libro otra vez la comisión in comento (v. folios 20 al 31 de la 3era. Pieza).

En fecha 24 de noviembre de 2014, este Tribunal comisionó de nuevo al Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la práctica de la notificación del ciudadano Procurador General de la República (v. folios 32 al 36 de la 3era. Pieza).

En fecha 02 de marzo de 2015, el ciudadano Alguacil de este Tribunal dejó constancia del envío a través del correo interno de la DEM de la nueva comisión dirigida al Juzgado Distribuidor del Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la práctica de la notificación dirigida al ciudadano Procurador General de la República (v. folios 107 al 109 de la 3era. Pieza).

En fecha 03 de marzo de 2015, este Tribunal agregó la comisión que al inicio había sido dirigida al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (v. folio 111 de la 3era. Pieza).

En fecha 07 de abril de 2015, se recibió la comisión N° AP31-C-2015-000281 practicada por el Juzgado Séptimo de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, respecto a la notificación del ciudadano Procurador General de la República, debidamente cumplida (v. folios 111 al 126 de la 3era. Pieza).

En fecha 08 de mayo de 2015, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria N° PJ0662015000075 a través de la cual se admitió el recurso contencioso ejercido por la contribuyente, ordenándose a tal efecto la notificación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (v. folios 129 al 136 de la 3era. Pieza).

En fecha 05 de junio de 2015, el ciudadano Alguacil de este Tribunal dejó constancia de la notificación debidamente practicada a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (v. folios 137, 138 de la 3era. Pieza).

-I-

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

Visto que mediante sentencia interlocutoria N° PJ0662013000076 de fecha 21 de junio de 2013, este Tribunal acordó la ACUMULACIÓN del expediente FP02-U-2012-000004 cautelar al Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente INMOBILIARIA ALCALDIPA, C.A., en contra del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) seguido por ante este Tribunal bajo el N° FP02-U-2013-000008, la cual deberá sustanciarse en pieza por separado a fin de que surta los efectos cautelares ejecutivos correspondientes. En consecuencia, se acuerda la suspensión del proceso en el Recurso Contencioso Tributario [seguido en el] expediente FP02-U-2013-000008, hasta el momento en que quede firme la presente decisión, momento en el que el Tribunal ejecutará la acumulación aquí acodada”; de lo que conviene recordar en primer lugar, que el decreto de acumulación en el presente caso, precedió de la solicitud formulada por el propio Fisco Nacional ante esta Instancia Judicial, la cual una vez examinadas las actas procesales le permitieron concluir a la Sentenciadora la procedencia de tal petición, por cuanto permitía simplificar, uniformar y dar eficacia a dichos procesos, pues, se constató que existe conexión entre los sujetos intervinientes (Fisco Nacional e INMOBILIARIA ALCADIPA, C.A.), y los actos administrativos señalados en ambas acciones judiciales (Acta de Reparo de Impuesto Sobre la Renta N° SNAT/INTI/GRTI/RG/DF/F/EBISLR/2011/484 de fecha 26 de diciembre de 2011, y la Resolución (Culminatoria de Sumario) N° SNAT/INTI/GRTI/RG/DSA/2013/07 de fecha 15 de enero de 2015), todo ello a tenor de lo previsto en los artículos 257 de la Constitución Nacional en concordancia con el artículo 301 del Código Orgánico Tributario vigente rationae temporis y artículos 52, 80 y 81 del Código de Procedimiento Civil.

Y en segundo lugar, se evidencia en el referido fallo se ordenó la notificación de la Fiscalía y de Procuraduría General de la República, las cuales una vez cumplidas otorgarían su firmeza a la ejecución de la acumulación acordada.

De las actuaciones cursantes en autos se aprecia que la anterior decisión fue debidamente notificada el día 31 de octubre de 2013 a la Fiscalía General de la República, así como el día 02 de diciembre de 2013 a la Procuraduría General de la República, tal como se advierte de las referidas constancias cursantes a los folios 339 y 374 de la 1era pieza del expediente N° FP02-U-2013-000008.

Igualmente, se advierte que una vez cumplidas las notificaciones ordenadas en el auto de entrada del recurso contencioso tributario, señalado supra, este Juzgado Superior el día 08 de mayo de 2015, dictó la sentencia interlocutoria N° PJ0662015000075 a través de la cual se admitió el recurso de impugnación ejercido. Siendo debidamente notificada el día 05 de junio de 2015, a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), según se desprende de los folios 137, 138 de la 3era. Pieza del expediente N° FP02-U-2013-000008.

Es el caso que para proveer sobre la solicitud de remisión del expediente N° FP02-U-2012-000004 (acumulado anteriormente al recurso contencioso tributario que cursa en el expediente FP02-U-2013-000008), a la mencionada Gerencia Regional de Tributos Internos, conforme lo pretende la apoderada judicial del Fisco Nacional, este Tribunal no puede dejar de evaluar que:

Se evidencia de las actas procesales que la representación fiscal, solicitó mediante diligencia de fecha 03 de junio de 2015, se remitiera el presente expediente (anteriormente acumulado) “…completo en original debidamente foliado, a esa Gerencia Regional, en virtud de la reforma del Código Orgánico Tributario (publicado en Gaceta N° 6.152 Ext. 18/11/2014), en el cual se otorga a la Administración Tributaria nuevas facultades en materia de Cobro Ejecutivo y Medidas Cautelares, y en razón de la reorganización de la Gerencia General de Servicios Jurídicos contemplada en la P.A. N° SNAT/2015/0008 (publicada en Gaceta Oficial N° 40.598 de fecha 09/02/2015)”.

Ahora bien, a los fines de pronunciarse respecto de tal petición, observa este Tribunal que en el caso bajo análisis las acciones judiciales acumuladas: Medida Cautelar y Recurso Contencioso Tributario ejercidos tanto por el Fisco Nacional como por la representación judicial de la contribuyente INMOBILIARIA ALCADIPA, C.A., fueron presentados ante esta Instancia Jurisdiccional en fechas 26 de enero de 2012 y 08 de abril de 2013, respectivamente, otorgándose para la tramitación de los mismos, lapsos distintos a tenor de las normas sustantivas correspondientes a cada una de sus naturalezas, los cuales según consta en autos siguieron su respectivo iter procedimental; a otro decir, la Medida Cautelar (autónoma) fue admitida y ejecutada oportunamente de acuerdo a los bienes de propiedad indicados durante su tramitación por la Administración Tributaria, por una parte y por la otra, el recurso contencioso tributario, se le dio entrada, fue también debidamente notificado; sin embargo, en virtud de la solicitud de acumulación una vez que se declaró su procedencia se acordó la suspensión del recurso contencioso tributario hasta que la sentencia de acumulación alcanzase firmeza, circunstancia que una vez consumada dio continuidad al curso legal de los procesos acumulados, llegándose así a la admisión del recurso de impugnación in comento y posterior notificación al Fisco Nacional; por tal motivo, mal pudiera esta Juzgadora incongruentemente desacumular lo acumulado sin alterar el proceso; en consecuencia, es forzoso declarar improcedente el requerimiento de remisión del presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), conforme fue formulado por la apoderada judicial del Fisco Nacional, hasta tanto sea debidamente sentenciado por este Tribunal. Así se decide.-

No obstante la anterior declaratoria, juzga pertinente esta Operadora de Justicia acordar la expedición en Copias Certificadas tanto del Asuntos N° FP02-U-2012-000004, como del correspondiente Cuaderno Separado de Medidas distinguido con el N° FF01-X-2012-000002, ello con el propósito de no obstaculizar el posible trámite legal que pudiera adoptar la Administración Tributaria a tenor de lo previsto en los artículos 303 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario (publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, Extraordinario del 18 de noviembre de 2014). Así se decide.-

En consecuencia, se ordena proseguir con el trámite legal correspondiente al presente recurso contencioso tributario hasta la sentencia definitiva, y así se decide.-

-II-

DECISIÓN

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud formulada por la representación judicial del FISCO NACIONAL relativa a la remisión del presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

EXPIDASE copias certificadas del Asunto N° FP02-U-2012-000004 y su Cuaderno Separado de Medidas N° FF01-X-2012-000002. En consecuencia, se ORDENA proseguir con el trámite legal correspondiente al recurso contencioso tributario intentado hasta la sentencia definitiva.

Publíquese, regístrese y emítanse tres (03) copias de la presente decisión. Asimismo, notifíquese a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Superior de lo contencioso Tributario de la Región Guayana, con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y D.A., a los ocho (08) día del mes de junio de dos mil quince (2015). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA

ABG. Y.C. VALERO RIVAS.

LA SECRETARIA

ABG. MAIRA A. LEZAMA ROMERO.

YCVR/Malr.

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