Decisión de Juzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 10 de Julio de 2006

Fecha de Resolución10 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCarlos Spartalian Duarte
ProcedimientoResolución De Contrato De Arrendamiento

Republica Bolivariana de Venezuela

EN SU NOMBRE

Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Vista la Transacción presentada en fecha Tres (3) de J.d.D.M.S. (2006), por el ciudadano M.U.D., actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, Corporación TX de Venezuela, CA., firma mercantil de este domicilio,inscrita ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estadao Miranda, enfecha 30 de Abril de 2003, bajo el N° 69, Tomo 46-A-Pro, este Tribunal a los fines de resolver observa:

Luego de una revisión minuciosa de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal. Igualmente se pudo constatar que los abogados que aparecen suscribiendo dicha transacción tienen facultades expresas para celebrar transacciones. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y cumplidos como se encuentran los extremos legales contenidos en los artículos 1.713, 1.714 y 1.718 del Código Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción antes referida, dando por consumado el acto, por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, en los mismos términos en que fue suscrita por las partes.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta providencia en el Departamento de Archivo de este Juzgado; Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los Diez (10) días del mes de Julio del año Dos Mil Seis (2.006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez Titular,

Dr. C.S.D.

EL Secretario,

Abog. J.A.H.

En la misma fecha, se libró copia certificada de la providencia anterior y se en el Departamento de Archivo del Juzgado, por aplicación analógica del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

El Secretario,

Abog. J.A.H.

CSD/JAH/John.-

Exp. N° 06-0150.-

Republica Bolivariana de Venezuela

Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintinueve (29) de Septiembre de dos mil tres (2003)

Años: 193° y 144°

Oficio Nº

Ciudadano:

Registrador de la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital).-

Su despacho.-

Me dirijo a Usted, con motivo del Juicio que por ejecución de Hipoteca sigue ante este Tribunal Residencias La Antañona en contra de los ciudadanos Arnese Annunciata de Lamberti y Rino Lamberti Spiezio, a fin de participarle que por auto de fecha veintinueve (29) de Septiembre de dos mil tres (2003), Suspendió la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha dieciséis (16) de Febrero de dos mil uno (2001), la cual fue participada a Usted, mediante oficio Nº 01-270, de fecha dieciseís (16) de Septiembre de dos mil uno (2001), que recayó sobre el siguiente bien inmueble que a continuación se describe: “ Un apartamento, identificado con la Letra y número A-2, ubicado en la Planta Segunda (2°) del Edificio “A” del Conjunto Residencial “La Antañona”, el cual esta situado en la Avenida Las Acacias con Calle Los Almendros y Avenida Los Naranjos de La Urbanización La Florida, Parroquia El Recreo, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Federal (Hoy Capital), tiene un área aproximada de doscientos cincuenta metros cuadrados (250mts2), siendo sus linderos: NORTE: Con la fachada norte del Edificio y la pared divisoria con la escalera del Edificio; SUR: Con la fachada sur del Edificio; ESTE: Con la fachada este del Edificio y OESTE: Con la fachada Oeste del Edificio, el pasillo de circulación de la escalera y el ascensor del servicio. Le pertenecen dos (2) puestos de estacionamiento dobles sumado en total cuatro (4) puestos de estacionamientos identificados con los números 45, 46, 47 y 48, el maletero identificado con el N° 11 once, todos ellos ubicados en la planta Sótano del dicho Edificio, le corresponde un porcentaje de Cuatro Enteros con Cincuenta y Nueve Centésimas (4,59%) en los gastos comunes del condominio, según consta de documento de condominio registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital) en fecha 23-11-98, bajo el N° 26, Tomo 14°, Protocolo Primero. Dicho inmueble le pertenece a los demandados en pleno dominio y propiedad, tal como se evidencia en documento Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Capital), el 26 de Enero de 1999, bajo el N° 36, Tomo 3 del Protocolo Primero.-

Participación que se le hace a Usted, a los fines legales consiguientes.-

Dios y Federación

El Juez Titular,

Dr. C.S.D.

Juez Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil

y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

CSD/john.

Exp: 01-10131.-

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