Decisión nº 6956 de Juzgado Segundo en lo Civil de Vargas, de 1 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado Segundo en lo Civil
PonenteCarlos Elías Ortiz Flores
ProcedimientoResolución De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: SOCIEDAD MERCANTIL INMOBILIARIA FFEGRA, SRL, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 14 octubre de 1989, bajo el numero 08, Tomo 3-A Sdo., en la persona del ciudadano J.C.G.L., en su carácter de administrador.

APODERADO JUDICIAL DE

LA PARTE DEMANDANTE: Abg. M.G.F.D. debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.990.

PARTE DEMANDADA: ARMEDICA P.B., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.490.211.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO

EXPEDIENTE Nº 11188

VISTOS LOS AUTOS:

I

Arriban las presentes actuaciones provenientes del Juzgado Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, en virtud de la Declinatoria de Competencia planteada por ese Despacho, en el juicio por Resolución de Contrato, incoado por ante ese Despacho por el ciudadano J.C.G.L., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.908.674, en su carácter de administrador de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA FFEGRA, SRL, asistido por el Abogado en ejercicio M.G.F., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.990.

En fecha 14 de febrero de 2.008, cumplidos previamente los trámites de Distribución de Ley, este Tribunal, a quien le correspondió conocer de las presentes actuaciones le da entrada a las mismas.

Ahora bien, consta de los autos que la declinatoria de competencia emerge dentro de un juicio por resolución de contrato que cursa por ante el Juzgado remitente, signado con el N°. 1145/08.

En fecha 11 de Febrero del 2008, el Juez del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, declina la Competencia por ante este Juzgado, por lo que, siendo la oportunidad para proveer sobre el caso de marras, el tribunal observa:

II

El presente caso se trata de un juicio por resolución de contrato, presentado en fecha 20 de diciembre de 2007, por la empresa Sociedad Mercantil Segundo de esta Circunscripción Judicial, en contra de la ciudadana ARMEDICA P.B., en virtud que en fecha 15 de septiembre de 2005, arrendó a la demandada una vivienda, ubicada en la Calle Principal de Marapa Marinas S/N de la Parroquia Catia la M.d.M.V.d.E.V., con canon mensual de 300.000 Bs. mensuales , haciéndole posteriormente un ajuste de mutuo acuerdo el día 30 de mayo de 2007, sumando un canon mensual de 400.000 Bs., tal como consta en el contrato de arrendamiento, marcado con la letra “B”. La demandada ya identificada, estuvo pagando correctamente hasta julio del año 2007, pero dejo cumplir su obligación de cancelar el canon de arrendamiento de los meses de AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE, y DICIEMBRE, alcanzando un monto de un millón seiscientos mil de bolívares (1.600.000 Bs.).-

Por sentencia dictada ante el Juzgado Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, de fecha 11 de febrero de 2008, señaló lo siguiente:

…La parte actora, en su escrito libelar señaló el monto de lo demandado de la siguiente manera: “… se conmine a pagar a la demandada las mensualidades insolutas cuyos montos alcanzan la cantidad de un millón seiscientos mil bolívares (1.600.000 Bs.) mas los meses que sigan venciendo, a pagar las costas procesales, así como los daños y perjuicio a que diera lugar…” (Sic).

Ahora bien, le corresponde a este Juzgado conocer de las demandas cuya cuantía no exceda de un monto de cinco millones de bolívares (5.000.000 Bs.), según Resolución Nº. 619 de fecha 30 de enero de 1996 dictada por el extinto Consejo de la Judicatura, hoy vigente; lo que según Decreto Presidencial No, 5.229 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria de fecha: 06-03-2007, tiene su equivalente en la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. f. 5.000, oo).

En consecuencia el Tribunal Declina la Competencia del conocimiento del presente asunto ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario que por distribución le corresponda, de conformidad con los articulo 29 y 60 del Código de Procedimiento Civil…

Señala el Código de Procedimiento Civil, en el artículo 29, lo siguiente:

… La competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones de este Código y por la Ley Orgánico del Poder Judicial…

Ahora bien, en relación a la competencia se observa: 1) En razón a la materia son competentes para conocer de los juicios en materia de arrendamiento, los Tribunales con competencia en lo civil en materia de arrendamiento, 2) En relación con la cuantía, cuando el valor de la demanda no exceda de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00), conocerá de la causa el Juzgado de Municipio del domicilio del demandado, y si excediere de dicho monto, conocerá el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil con competencia en materia de tránsito, y 3) En cuanto al territorio, es competente para conocer de la acción civil, el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil con Competencia en materia de Tránsito en la Circunscripción Judicial donde haya ocurrido el hecho.

Asimismo, con respecto al monto de la cuantía, se evidencia en el Decreto-Ley, sobre la reconversión monetaria, publicado en la Gaceta Oficial No- 38.638, de fecha 6 de marzo de 2007, expone lo siguiente:

“… Articulo 1ª. A partir del 1ª de enero de 2008, se reexpresa la unidad del sistema monetario de la Republica Bolivariana de Venezuela, en el equivalente a un mil bolívares actuales. El bolívar resultante de esta reconversión, continuará representándose con el símbolo “Bs.”, siendo divisible en cien (100) céntimos. En consecuencia, todo importe expresado en moneda nacional antes de la citada fecha, deberá ser convertido a la nueva unidad, dividiendo entre 1000 y llevado al céntimo mas cercano…”

.…omisis……..

… Articulo 3ª. A partir del 1ª de enero de 2008, los precios, salarios y demás prestaciones de carácter social, así como los tributos y demás sumas en moneda nacional contenidas en estados financieros u otros documentos contables, o en títulos de crédito y en general, cualquier operación o referencia expresada en moneda nacional, deberán expresarse conforme al bolívar reexpresado…

…omisis…

…Capitulo II

Disposiciones Transitorias… Séptima: A partir del 1ª de octubre de 2007, y hasta que el Banco Central de Venezuela mediante Resolución disponga lo contrario, todos los instrumentos por los cuales se ofertan los precios de bienes y servicios, así como otros que expresen importes monetarios, emplearan en su referencia tanto la unidad de cuenta previa a la reexpresión a que se contrae el articulo 1ª, como la resultante de esta última…

En el presente caso, a juicio del Juzgado remitente de dichas actuaciones, la presente demanda de resolución de contrato de arrendamiento fue declinada por cuantía de conformidad con lo previsto en el artículo 29 y 60 del Código de Procedimiento Civil, al Juzgado Segundo de Primera Instancia en los Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en virtud que el actor en su escrito libelar señaló que el monto de lo demandado es de un millón seiscientos mil bolívares (1.600.000,00) y mas los meses que sigan venciendo hasta la entrega material de dicho inmueble y que sea condenado en la definitiva a pagar las costas procesales, así como los daños y perjuicio a que diera lugar. Pero el tribunal remitente valoró la cuantía como bolívares fuertes y no como bolívares, ya que como lo dispone el Decreto-Ley , sobre la reconvención monetaria, publicado en la Gaceta Oficial No- 38.638, de fecha 6 de marzo de 2007, que a partir del primero de enero del año 2008, comenzaría a reexpresarse la unidad del sistema monetario en la Republica Bolivariana de Venezuela, expresándose los importes de moneda nacional a la nueva unidad monetaria , dividiendose entre mil (1000), e igualmente se desprende de las actas procesales que dicha demanda fue presentada en fecha 20 de diciembre del año 2007, señalando que la cuantía es por un monto de (1.600.000,oo), siendo para esa fecha la expresión monetaria correcta en bolívares y no en bolívares fuertes, pero al entrar en vigencia el Decreto-Ley señalado en el cuerpo de esa decisión, se reconvierte esa cantidad en (1.600,oo) bolívares fuertes, razón por la cual, este juzgador considera que, contrario a lo manifestado por el remitente, la expresión monetaria de dicha cuantía esta acorde al monto establecido por la Resolución No. 619, de fecha 30 de enero de 1996, en la que establece que las demandas cuya cuantía no excedan de (5.000.000,oo), actualmente (5.000,oo Bs. f), corresponden a los Juzgados de Municipios.

Por consiguiente, considerando las disposiciones antes señaladas, y por cuanto el Expediente contiene la declinatoria de competencia procedente del Juzgado Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial , y que éste Tribunal rechaza en la presente decisión, planteándose en consecuencia un conflicto de no conocer entre tribunales que ejercen su competencia en una misma materia, pero sobre un ámbito u orden de jurisdicción por cuantía diferente, por lo que, forzosamente, este tribunal debe declararse INCOMPETENTE para conocer el presente asunto, y en consecuencia plantear el conflicto de competencia y así lo hará en la dispositiva del presente fallo. Así se establece.

III

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Agrario, de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer el presente asunto y de conformidad con el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, solicita de Oficio la Regulación de la Competencia, por ante el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección al Niño y al Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a quien corresponde resolver el presente conflicto, tal como quedó explanado en el cuerpo del presente fallo.

Remítase el expediente en su oportunidad. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a los (01) días del mes de agosto del año dos mil ocho (2008).

EL JUEZ

EL SECRETARIO, Acc.

Abg. CARLOS ORTIZ FLORES

J.J.G.F.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.).

EL SECRETARIO, Acc

J.J.G.F.

COF/JJG/merly

Exp. Nº 11188

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