Decisión nº 23 de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera del Estado Mérida. de Merida, de 4 de Julio de 2016

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2016
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera del Estado Mérida.
PonenteJosé Daniel Rodriguez
ProcedimientoReconocimiento De Contenido Y Firma De Documento P

SENTENCIA Nº 23

EXPEDIENTE Nº 2016-300

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Bailadores, Cuatro (04) de Julio de dos mil Dieciséis (2.016).-

206° y 157°

CAPITULO PRIMERO

LAS PARTES INTERVINIENTES

SOLICITANTE:

Aparece como solicitante el ciudadano: I.M., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad Nro. V-4.468.554, domiciliado en la Aldea Otra Banda, Municipio Rivas D.d.E.B. de Mérida, asistido por el abogado en ejercicio H.O.C.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.354.208, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.103.34o, domiciliado en el Municipio Rivas D.d.E.B. de Mérida.--

REQUERIDO:

Aparece como requerido, el ciudadano: D.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.939.570, domiciliado en el sector El Hato, Aldea Otra Banda, Municipio Rivas D.d.E.B. de Mérida y hábil, a fin de que reconozcan su firma en instrumento, documento Privado de TODOS LOS DERECHOS Y ACCIONES SOBRE UN INMUEBLE INTEGRADO POR UN LOTE DE TERRENO CON LA MEJORA DE UNA CASA PARA HABITACION, CON TECHO DE TEJAS Y PAREDES PISADAS, POR LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), de fecha Doce (12) de Enero de Dos Mil Dieciséis (2016), objeto de la presente solicitud.-

CAPITULO SEGUNDO.

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA.

En fecha 28 de Mayo del año dos mil Dieciséis (2016), el ciudadano: I.M., presentó en Veintidós (22) folios útiles, solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, y que la misma tiene como fundamento la Citación personal del ciudadano: D.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.939.570, domiciliado en el sector El Hato, Aldea Otra Banda, Municipio Rivas D.d.E.B. de Mérida y hábil, a fin de que reconozcan su firma en instrumento, documento Privado de TODOS LOS DERECHOS Y ACCIONES SOBRE UN INMUEBLE INTEGRADO POR UN LOTE DE TERRENO CON LA MEJORA DE UNA CASA PARA HABITACION, CON TECHO DE TEJAS Y PAREDES PISADAS, POR LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), de fecha Doce (12) de Enero de Dos Mil Dieciséis (2016).-

En fecha 24 de Mayo del año dos mil Dieciséis (2016), este Tribunal procedió admitir la referida solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, ordenando al requerido a declarar sobre la petición. Trasladándose el Alguacil de éste Juzgado a practicar la citación de la parte requerida, firmando y recibiendo la citación el día Veintiuno (21) de Junio del corriente año 2016 el requerido.-

CAPITULO TERCERO.

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO.

El Código de Procedimiento Civil en su artículo 631, establece: “Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en un documento privado, y el Juez ordenará que declare sobre la petición.-

La resistencia del Deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al documento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el documento sobre que verse el reconocimiento.-

Si el documento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.-

Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que sea.”-

Del artículo anterior se desprende que se tendrá por reconocido el instrumento cuando el deudor no comparece a la citación que con tal objeto se le haga, de lo cual se infiere que la no comparecencia a la citación dará fuerza ejecutiva al instrumento teniéndose como reconocido.-

En tal sentido, como se desprende de las actuaciones, el requerido en su condición de COMPRADOR según documento privado de VENTA DE TODOS LOS DERECHOS Y ACCIONES SOBRE UN INMUEBLE, de fecha Doce (12) de Enero de Dos Mil Dieciséis (2016), no se presentó y no dio contestación a lo requerido.-

CAPITULO CUARTO.

DECISION.

Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO; DEBIDAMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO, VENTA DE TODOS LOS DERECHOS Y ACCIONES SOBRE UN INMUEBLE INTEGRADO POR UN LOTE DE TERRENO CON LA MEJORA DE UNA CASA PARA HABITACION, CON TECHO DE TEJAS Y PAREDES PISADAS, POR LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), de fecha Doce (12) de Enero de Dos Mil Dieciséis (2016). SEGUNDO: SE LE DA FUERZA EJECUTIVA AL REFERIDO DOCUMENTO PRIVADO, RELACIONADO CON VENTA DE TODOS LOS DERECHOS Y ACCIONES SOBRE UN INMUEBLE; TÉNGASE COMO RECONOCIDO.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.-

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, A LOS CUATRO (04) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (2016). AÑOS: 206º DE LA INDEPENDENCIA Y 157º DE LA FEDERACIÓN.-

JUEZ TITULAR

Abg. J.D.R.G.

LA SECRETARIA,

Abg. Consuelo Rondòn.

En esta misma fecha, siendo las doce y veinte minutos de la tarde (12: 20 P.m.) se publicó la anterior Sentencia y se cumplió con los requisitos de Ley.-

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