La inquisición fiscal del siglo XXI en Venezuela y la crisis en el garantismo: comentarios a la clausura del establecimiento como sanción en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario

AutorJosé A. Zambrano Reina
Páginas355-363
La inquisición fiscal del siglo XXI en Venezuela y la
crisis en el garantismo: comentarios a la clausura del
establecimiento como sanción en el Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario
José A. Zambrano Reina
Abogado
Resumen: Análisis de la clausura del establecimiento como sanción por la comi-
sión de ilícitos tributarios, en el marco de un régimen sancionatorio altamente re-
presivo y nada acorde con los parámetros constitucionales de respeto a las garant-
ías fundamentales de todo c iudadano.
Palabras claves: Clausura de establecimientos, potestad sancionadora, garantías
ciudadanas.
Abstract: Analysis of the close of business as a sanction derived from tax illicit, in
the context of a repressive regime contrary to the constitutional principle of respect
to the citizen fundamental guarantees.
Keywords: Close of business, sanctioning powers, citizens guarantees.
Mucho es lo que el foro comentó en relación con la reforma tributaria que esperábamos
desde inicios del año pasado: a partir de posibles imposiciones al patrimonio hasta el aumen-
to de todas las alícuotas impositivas; no obstante, no contábamos con la astucia del régimen
de turno en cuanto a la forma jurídica que tan esperada reforma revestiría.
En efecto, en el marco de los más de 50 decretos leyes ilegítimamente emitidos con
fundamento en la ley habilitante conferida al Presidente de la República el 19 de noviembre
de 2013, la Gaceta Oficial número 40.543 del 18 de noviembre de 2014 anunció la publica-
ción en el número 6.152 Extraordinario de esa misma fecha1 del Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario.
Al margen de los problemas semánticos y técnicos que presenta la expresión “Decreto-
Ley del Código”2; más allá de los problemas relacionados con la legitimidad de la ordenación
1 Destacamos aquí que aun cuando ese número extraordinari o tiene esta fecha, no fue sino has ta el
28 de noviembre que dicho ejempla r del medio de divulgación ofi cial estuvo a disposición de l os
ciudadanos.
2 Recordemos aquí que el artículo 202 de nuestra Constitución señala que “… Las leyes que reúnan
sistemáticamente las normas relativas a determinada materia se podrán denominar códigos”; de
este modo, resulta un pleonasmo s eñalar que se trata de una ley del Código Orgánico Trib utario
cuando la idea de “código” encierra un acto normativo de esta jerarquía. Así, la expr esión que usa
el Ejecutivo podría traducirse como el decreto ley de la ley que reúne sistemáticamente la materia
tributaria.

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