Decisión nº PJ0292007000559 de Sala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 8 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2007
EmisorSala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYaqueline Landaeta
ProcedimientoMedida Cautelar Innominada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio N° XIV

Caracas, Ocho (08) de Junio del año dos mil siete (2007)

Años 197º y 148º

AP51-O-2007-0010192

ACCIONANTE: AJPA, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 4.038, en representación de su hijo, el niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).

DEMANDADO: COMISIÓN DE JUSTICIA DE LA LIGA DEPORTIVA COLEGIAL DE CARACAS.

I

DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA

Visto el escrito libelar en el presente A.C.A., suscrito por el Abogado AJPA, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 4.038, en representación de su hijo, el n.X., en el cual solicita que se dicte Medida Cautelar Innominada con fundamento en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, a fin de suspender los efectos de la sanción adoptada por la Comisión de Justicia de la Liga Deportiva Colegial de Caracas, en contra del Equipo Deportivo Santiago, del cual forma parte el n.X. y consiste en el descuento de doce (12) puntos de los que ha acumulado la divisa en el torneo que desarrolla actualmente la Liga Deportiva Colegial de Caracas en su división “C”, al respeto la sala observa: El ciudadano PA señala que:

El 15 DE MARZO DE 2007, le fue entregado a mi representado, el n.X., conjuntamente con la convocatoria para un partido de fútbol que debía celebrarse el día 18 de mayo de 2007, y que al final fue suspendido por lluvia, copia de una comunicación suscrita por el Prof. W.C., Coordinador de Fútbol del Colegio S.d.L.d.C. y entrenador de los equipos del aludido colegio, dirigida a los futbolistas, padres y representantes de la categoría Pre-A de la divisa Deportivo Santiago, por medio del cual se nos informó de manera oficial, la decisión sancionadora que adopto la Comisión de Justicia de la Liga Colegial de Caracas , en el sentido de suspender hasta el mes de octubre de 2007, al entrenador de los equipos de fútbol del Colegio S.d.L.d.C., Prof. W.C., quien, en consecuencia, no podrá dirigir equipo alguno del Colegio; de obligar a uno de los integrantes del equipo en que participa mi representado, concretamente el n.X., a elegir la divisa en que continuará jugando y, por ultimo el equipo en que participa representado también fue sancionado con el descuento de doce (12) puntos de los obtenidos en el torneo en que actualmente participa en la Liga Colegial de Caracas.

(Resaltado de la Sala de Juicio).

Siendo el último aspecto de la decisión sancionadora, el motivo concreto por el cual el Abogado PA, interpone el presente A.C. tal y como lo ratifica en el escrito del día 07 de junio de 2007, en los siguientes términos:

1) La sanción contra la cual se interpuso la acción de A.C. es precisamente la adoptada por la Comisión de Justicia de la Liga Colegial de Caracas, que implico la disminución de doce (12) puntos de los obtenidos en el torneo por el equipo en que es miembro el n.X.. Ello es evidente, por el hecho que en este procedimiento solo actúo en mi condición de representante del aludido niño, no del profesor sancionado – el cual tiene otro fuero-, tampoco del otro niño (XXXX) que aparece como destinatario de otro dispositivo de la sanción, de manera que al tramitarse una sanción que contiene varios dispositivos, ratifico que la Acción de Amparo se circunscribe al dispositivo de la sanción que invade la esfera jurídica particular de los derechos Constitucionales del N.X.: La disminución de doce (12) puntos de los que ha obtenido su equipo en el torneo en el que participan, sin haberse producido ninguna formula de procedimiento en el que se le haya garantizado el derecho a la defensa, al debido proceso

.

Así mismo, en su escrito libelar el accionante afirma lo siguiente:

“...La conclusión del párrafo anterior no ha tomado en consideración el contenido de la sanción de descuento de puntos que la Liga Colegial de Caracas, a través de su Comisión de Justicia ha impuesto, ya que en ese supuesto el equipo entra en una situación de incertidumbre que bien refleja el profesor W.C., en la parte final de la comunicación por la que nos informa oficialmente de lo decido, al señalar: “En esa categoría, clasifican para las Semifinales, los equipos ubicados entre los cuatro primeros al finalizar la Ronda Clasificatoria, a pesar de los puntos que nos quitaron estamos cerca, debemos ganar los juegos que nos quedan y esperar que los demás resultados nos ayuden”. La sanción desmejora de manera directa al equipo y por ende afecta los derechos y expectativas que sus jugadores, individual y colectivamente considerados, habían logrado en el torneo. Por lo cual en fecha 17 de mayo de los corrientes, en representación del n.X., consigne ante el Presidente de la Liga Prof. W.C., escrito mediante el cual solicite la reconsideración de la medida en base a dos razones fundamentales: En la adopción de la medida no se respeto el derecho a la defensa y al debido proceso de mi representado y la decisión sanciona a un equipo de fútbol y por ende a sus integrantes, por un hecho en el que ninguna participación tuvieron, ni del que derivaron ventaja alguna. Se anexa marcada “H” copia de la comunicación que contiene mi solicitud, a la cual, hasta la presente fecha, no se ha dada contestación alguna”

Igualmente el accionante afirma que el puntaje y posición del equipo en el torneo, que a decir del accionante son publicadas en la pagina Web de la Liga de Fútbol, señalando que de acuerdo a esos resultados el Equipo se encuentra ubicado en la primera posición de clasificación para su categoría por tener acumulado 40 puntos, que a su decir, “...aun perdiendo los tres juegos que le faltan el equipo mantendría la primacía en la clasificación, por tener hasta ahora setenta y seis goles a favor y solo seis (6) en contra y así lo corrobora la pagina Web consultada en la información que denomina “Números Mágicos”,según la cual ya el equipo estaría clasificado en el primer puesto, faltándole aun por jugar tres (3) juegos” .

De acuerdo a lo planteado por el accionante, la sanción dictada por la Comisión de Justicia de la Liga Deportiva Colegial de Caracas de descontar al equipo Deportivo Santiago 12 puntos de los acumulados en el torneo, viola el derecho constitucional a su representado, el n.X., establecido en el artículo 49, en sus numerales 1 y 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues ésta se dictó, a su decir, con prescindencia total y absoluta de formas procedimentales que garantizaran la participación de los interesados, entre ellos su hijo y representado, el n.X..

El accionante para fundamentar su solicitud de medida cautelar innominada consigna A) Copia Certificada de Partida de Nacimiento a nombre del n.X., inscrita bajo el N° 2336, emitida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, de fecha 17 de diciembre de 1997, documento que esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio como instrumento público que es, de conformidad con los artículos 1.259 y 1.360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, de éste se desprende el vínculo filial que existe entre el ciudadano AJPA y el niño de autos lo cual le da cualidad para actuar en representación de sus derechos; B) Copias simples con formato del Sistema Computarizado del puntaje y posición del equipo en el torneo, con fecha de 31 de mayo de 2007 (Folios 19 al 29); C) Comunicaciones que a su decir, le fueron entregadas por el entrenador del Equipo Prof. W.C., tanto la que presuntamente entregó originalmente a la Liga, en la cual hace del conocimiento de ésta que uno de los niños del equipo del Colegio S.d.L.d.C. era integrante a su vez de otro equipo en otra Liga; D) Así como la comunicación de fecha 07 de mayo de 2007, que presume el accionante que se da respuesta a la anterior por parte de la Liga y en la que el Prof. Champone afirma que la Liga tomó la decisión sancionatoria, de ésta última fue consignada a las autos una nueva copia simple, que de acuerdo a lo afirmado por el accionante esta firmada en original por su emisor, el Profesor W.C.; E) Carta emitida por el accionante, Abogado AJPA dirigida a los Miembros de la Comisión de Justicia de la Liga Colegial de Caracas, de fecha 25 de mayo de 2007 y dada por Recibida en fecha 17 de mayo de 2007, por W.C., según lo que puede leerse y observarse en la última página de la comunicación, en ésta el Abogado Perales Aguilar solicita a la Comisión de Justicia Reconsidere la decisión sancionatoria dictada, asimismo afirma en su escrito libelar que no había recibido respuesta. F) Impresión de mensaje electrónico emitido o signado por el Profesor W.C., Coordinador de Fútbol, dirigido a cuarenta y cuatro (44) dirección de correo, de fecha 31 de mayo de 2007, en la cual les señala las fechas de los próximos juegos, lo cuales se señala que son los días Lunes 04, miércoles 06 y jueves 07 de junio de 2007, señala también el lugar para cada juego y hora de salida y regreso de los mismos; finalmente se lee lo siguiente: “LOS JUEGOS DE SEMIFINALES COMENZARAN SEGURAMENTE EL DOMINGO 10 DE JUNIO EN LA CANCHA DE ASOPAR APROXIMADAMENTE A LAS 10 am. ESTA INFORMACION ESTARA A PARTIR DE MAÑANA EN LA CARTELERA DEL COLEGIO”. Estos documentos desde la letra B hasta la F, si bien son documentos privados unos, que deben ser ratificados en juicio por sus emisores a través de la prueba testifical, valorados en conjunto con los documentos electrónicos traídos al proceso, esta jueza al adminicularlos entre sí los valora como indicios, pues pareciera que bien por vía de la página Web de la Liga como información de conocimiento público, por correo electrónico, la cartelera del colegio y por comunicación escrita dada en copias simples a cada integrante del equipo, es la metodología de comunicación entre el coordinador del equipo de fútbol con los jugadores integrantes del mismo, es decir, no existe mayor formalidad al respecto de entrega, más aún cuando la realidad tecnológica ha marcado el ritmo de comunicación humana en los últimos tiempos. Y así se declara.-

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De acuerdo a lo planteado esta Juzgadora considera que si tal como bien es cierto el accionante alega que se ha lesionado el derecho a la defensa de su hijo con la decisión de la Comisión de Justicia de la Liga Deportiva Colegial de Caracas de descontarle doce puntos de lo acumulado hasta la fecha no es menos cierto que esta decisión también afecta de comprobarse tal lesión, al equipo en su conjunto quien tiene hasta el día de hoy para optar por la clasificación contando con la puntuación que viene acumulando, toda vez que de lo que puede desprenderse de los autos en el día de hoy presuntamente se realizará la clasificación de los equipos que van a la semifinal, y que de ser cierta esta situación no sólo el niño de autos, sino también todo el equipo pierde la oportunidad de clasificar para la final del torneo, es decir, una medida cautelar que se dicte necesariamente abarca a todo el equipo de fútbol. Es de acotar que el derecho lesionado se refiere a la violación del derecho a la defensa, visto que el niño de autos y por ende el resto del equipo aparentemente se enteran de la sanción con posterioridad a que fuera dictada, lo cual a decir del accionante vulnera los derechos de su hijo como miembro del equipo de fútbol del equipo del colegio, al desmejorar su rendimiento a lo largo del torneo, situación que lo afectaría para entrar en las semifinales y final del mismo; Por otra parte, visto la fase y su continuidad en la cual se encuentra el torneo 2006-2007 la aplicación de la sanción de descontar los doce (12) puntos pudiera incidir irreparablemente en los resultados de clasificación o no y/o posible participación del equipo hasta la conclusión del referido torneo que aparentemente va de la mano con la culminación del año escolar, el cual está muy próximo, y aparentemente está situación igualmente se vería afectada la participación individualmente considerada, dentro del torneo del n.X., quien a decir del accionante podría dejar de participar en el torneo, más aún considerando que presuntamente ya a partir de este próximo fin de semana comienzan los juegos de la semifinal, es decir, ya para el domingo 10 debe estar tomada la decisión de clasificación de los equipos por parte de la Liga Deportiva Colegial de Caracas. Por todo lo antes expuesto y sin que ello signifique de modo alguno un pronunciamiento del fondo del asunto planteado, por cuanto este Tribunal no entra a a.a.p.l. elementos de prueba que se han acompañado con el libelo, aunque sí considera que existe verosimilitud de lo alegado y en consideración al interés superior del niño de autos y a brindar y garantizar una tutela judicial efectiva para hacer efectiva una posible ejecución del fallo ante una presunta violación al derecho a la defensa y al debido proceso, esta Juzgadora considera que la Medida Cautelar Inmominada debe proceder en derecho. En consecuencia, con fundamento en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil se decreta MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA PROVISIONAL MIENTRAS SE RESUELVE LA PRESENTE ACCIÓN DE AMPARO, que consiste en Suspender los efectos de la sanción de descontar doce (12) puntos al equipo Deportivo S.d.C.S.d.L.d.C., en la Categoría Pre-A, de la División “C” por parte de la Liga Deportiva Colegial de Caracas, a los efectos de la clasificación que debe hacer esta organización deportiva para los juegos semifinales del Campeonato 2006-2007. Asimismo se conmina a la Comisión de Justicia de la Liga Deportiva Colegial de Caracas a consignar ante esta Sala de Juicio el Acta o Minuta de Reunión del día en la cual se tomó la decisión de descontar los doce puntos acumulados al equipo Deportivo Santiago, la decisión misma si es un documento distinto a esta Acta o Minuta, el Reglamento de las Bases del Campeonato 2006-2007, la normativa por la cual se rige esa asociación deportiva para la aplicación de procedimientos disciplinarios y sancionatorio, así como cualquier otro documento relacionado al presente caso en virtud del cual se haya basado la decisión. Dada la urgencia de la situación se acuerda designar al abogado AJPA, como correo especial a los fines de la entrega de la presente Medida en copia certificada a los representantes de la Liga Deportiva Colegial de Caracas a los fines de su cumplimiento, asimismo se acuerda hacer entrega de copia certificada de esta medida al accionante. Líbrese los oficios correspondientes. Y ASÍ SE DECIDE.-

La Juez

Abg. Yaqueline Landaeta Vilera

La Secretaria,

Abg. Lolimar Moya Hererra

Asunto Principal: AP51-O-2007-0010192

YLV/

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