La inseguridad jurídica del mundo laboral (la inaplicación del Derecho)

AutorNéstor De Buen
CargoProfesor Emérito de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM)
Páginas391-408
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La inseguridad jurídica del mundo laboral
(La inaplicación estatal del Derecho)
1.- UN VIEJO AMIGO.1.- UN VIEJO AMIGO.
1.- UN VIEJO AMIGO.1.- UN VIEJO AMIGO.
1.- UN VIEJO AMIGO.
Me parece que mi vieja amistad teórica con Gustavo Radbruch
corresponde a la época en que tuve el privilegio, gracias a Mario de la Cueva,
de iniciarme en la enseñanza del Derecho. En realidad, en el aprendizaje
comprometido de los contenidos jurídicos para poder tratar de explicarlos a
un grupo de jóvenes, un poco más jóvenes que el maestro, que en sus principios
suele serlo por actividad más que por maestría y que, en los hechos, es un
alumno al que le preguntan la clase todos los días.
En aquellos tiempos: 1953, el Director de la Facultad, Mario de la Cueva,
me pidió que sustituyera por plazos muy breves, por un mes al principio,
nada menos que al maestro Don Francisco H. Ruiz, eminente jurista, ya anciano
entonces, que explicaba el segundo curso de Derecho civil. Don Francisco
había aprobado mi tesis de licenciatura1, como director del Seminario de
Derecho civil, hecha sin dirección alguna y presidido el jurado de mi examen
profesional. Coautor del Código civil de 1928, era un conocedor absoluto del
Derecho civil. Lo sustituía un menos que aficionado que sufrió, durante muchos
años, cuando iniciaba sus clases sin la certidumbre de que le alcanzarían los
temas preparados para llenar la hora.
Los plazos breves se convirtieron en todo el curso y de allí surgió mi
actividad académica que ha sido desde entonces permanente.
Pero había un tema que estaba relativamente relacionado con el programa
que atendía a los fines del Derecho. O yo lo introduje por algún motivo
especial. En mi escasa biblioteca – o no sé si lo compré con particular intención
– se encontraba la «Introducción a la Filosofía del Derecho»2 de Gustavo
Radbruch, un breviario inolvidable del Fondo de Cultura. Y allí encontré y la
he invocado muchas veces la tesis de que la idea del Derecho se vincula a tres
conceptos esenciales: justicia, seguridad jurídica y bien común.
La idea de justicia en Radbruch corresponde a un aspecto formal de
1«El patrimonio. Ensayo de dogmática jurídica mexicana». México, 1950.
2Traducción de Wenceslao Roces, quinta reimpresión 1993.
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Néstor De Buen
las normas. Son justas en la medida que son generales. Cuando el Derecho
establece particularidades normativas, en beneficio de grupos determinados,
violenta el principio de justicia. Ese fue el esquema fundamental del Derecho
antes de la Revolución francesa. Claro está que en el lenguaje coloquial lo
justo se atribuye al juzgador que aplica la norma debida, interpretando los
hechos de manera adecuada cuando en rigor debería referirse al legislador
que dicta las normas generales. No obstante, nada menos que nuestro más
alto tribunal es denominado «Suprema Corte de Justicia». Pero tampoco habría
que olvidar los conceptos de justicia conmutativa y justicia distributiva que
inventó Aristóteles. Pero esos son ya otros problemas.
El tema de la seguridad jurídica al que sustancialmente se refiere este
ensayo, es motivo de controversias de todo tipo. En parte atribuibles a la
expresión misma, ya que se suele confundir la tutela a los bienes propios que
se debe ejercer por el Estado en beneficio de la sociedad, con la certeza en
cuanto al contenido y a la aplicación de las normas, el saber a que atenerse.
Pero de esto tratamos a lo largo del trabajo.
El tercer valor que debe realizar el Derecho es el bien común. Prestado
por la moral, suele justificar el contenido mismo de la norma que tendrá como
objetivo bien la protección de intereses individuales, bien de intereses
colectivos, bien de los valores de la cultura. Claro está que esta inclusión de
fines morales en el Derecho es la consecuencia de que la conducta moral
exigida, normalmente vinculada a un cumplimiento espontáneo, sea de tal
trascendencia que el Derecho la haga suya y la ampare con la coacción para
no dejar su cumplimiento a la libre voluntad del obligado.
Sin embargo, la coacción puede no ser una característica de las normas
jurídicas. Demófilo de Buen ha expuesto con enorme claridad esa tesis afirmando
que lo sustancial del Derecho es la adhesión de los hombres y un impulso
hacia su realización, afirmando, por otra parte, que el Estado y los grupos
sociales pueden, en ocasiones, imponer reglas antijurídicas «que no por su
capacidad de imposición, se convierten en normas de derecho»3.
Estoy convencido, por otra parte, de que hay obligaciones de imposible
coacción, entre otros los deberes sustanciales del matrimonio, que no pueden
ser cumplidos por la vía coactiva y que no dejan, por ello, de ser deberes
legales. Podrían invocarse otros ejemplos.
Puede haber, por supuesto, conflictos entre los valores de la justicia y
los del bien común. Radbruch sostiene que se trata del conflicto más importante.
3«Introducción al estudio del Derecho civil». Edit. Porrúa, S. A., Tercera edición, México, 1998, p. 233.

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