La Inspección del Trabajo y los entes administrativos del estado Venezolano

AutorNuvia Pernia Hoyo
CargoMagister en Derecho del Trabajo
Páginas264-282
Revista Gaceta Laboral
Vol. 19, No. 3 (2013): 264 - 282
Universidad del Zulia (LUZ) ·ISSN 1315-8597
La Inspección del Trabajo y los Entes
Administrativos del Estado Venezolano
Nuvia Pernia Hoyo
Magister en Derecho del Trabajo. Docente de Pre y Postgradode la
Universidad de Carabobo. Doctoranda en Ciencias Sociales, Uni-
versidad de Carabobo. Email:nuviaph@gmail.com
Resumen
En este estudio se caracterizan las funciones en materia de inspección en el
trabajo de los entes administrativos del Estado, específicamente de las Unida-
des de Supervisión adscritas a las Inspectorías del Trabajo, del Instituto Na-
cional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), del Institu-
to Venezolanode los Seguros Sociales (IVS S), del Consejo Nacional para Per-
sonas con Discapacidad (CONAPDIS) y del Instituto Nacional de Capacita-
ción y Educación Socialista (INCES). El tema se abordó mediante una revi-
sión documental exhaustiva de la normativa laboral vigente (nacional e inter-
nacional) que regula la materia, para describir las funciones de inspección en
el trabajo que deben llevar a cabo las instituciones prenombradas y las facul-
tades legales de sus funcionarios. En algunos casos se realiza la inspección en
el trabajo de manera general, evaluando varios asuntos laborales, de acuerdo
a diversas leyes que dan sustento a esa actividad; y en otros casos, cada insti-
tución adelanta la inspección laboral de manera especializada, por áreas espe-
cíficas que son su competencia legal. Entre los aspectos conclusivos destaca,
que para la eficacia del sistema de inspección en el trabajo, los organismos que
lo componen deben colaborar entre sí. La inspección en el trabajo debe rein-
ventarse para no perder vigencia, ya que la realidad laboral venezolana cuen-
ta con nuevos actores.
Palabras clave: Inspección en el trabajo, unidades de supervisión, INPSASEL,
IVSS, CONAPDIS.
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Recibido: 16-06-2013 . Aceptado:15-10-2013
Labor Inspection and its Administrative Bodies
in the Venezuelan State
Abstract
In this study, the labor inspection functions of State administrative bodies
are characterized, specifically those of the Supervision Units under Labor In-
spection, the National Labor Institute for Prevention, Health and Safety
(INPSASEL), the Venezuelan Social Security Institute (IVSS), the National
Council for Handicapped Persons (CONAPDIS) and the National Institute
for Socialist Training and Education (INCES). The topic is approached
through an exhaustive documentary review of current labor laws (national
and international) that regulate the matter,in order to describe the functions
of work inspection that the aforenamed institutions should carry out and the
legal faculties of their functionaries. In some cases, labor inspection is carried
out in a general way, evaluating various work-related matters according to
the diverse laws that support this activity. In other cases, labor inspection is
performed in a specialized manner,according to specific areas within its legal
purview. Conclusions highlight that, for the efficacy of the labor inspection
system, the organizations that make it up should collaborate among them-
selves. Work inspection should re-invent itself so as not to lose its actuality,
since the Venezuelan labor reality has new actors.
Keywords: Labor inspection, supervision units, INPSASEL, IVSS, CONAPDIS.
Consideraciones iniciales
La inspección del trabajo es parte fun-
damental del sistema de administración
del trabajo, puesto que se ocupa de la fun-
ción esencial de velar por la aplicación y
el cumplimiento efectivo de la legislación
laboral. Sus servicios se encargan de ase-
gurar la equidad en el lugar de trabajo y
favorecen el desarrollo económico.
Los sistemas de inspección del tra-
bajo pueden ser «generales» o «espe-
cializados» (Conferencia Internacio-
nal del Trabajo, 2011). A los primeros
les incumbe el control de las condicio-
nes de trabajo y de empleo, así como de
las cuestiones relativas al medio am-
biente de trabajo, las relaciones labo-
rales y, en algunos casos, la formación
profesional, la migración y la seguri-
dad social. En los segundos, las distin-
tas responsabilidades se distribuyen
entre diferentes servicios de inspec-
ción técnicamente especializados. Por
lo general, una o más unidades centra-
les ejercen la supervisión de estos ser-
vicios. Entre estas dos amplias catego-
rías, existen sistemas basados en equi-
pos interdisciplinarios, en los que,
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_________________________________________ Revista Gaceta Laboral, Vol. 19, No. 3. 2013

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