Decisión nº PJ0072012000370 de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 13 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2012
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAdriana Marquez Valdecantos
ProcedimientoOferta Real De Pago

TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia 13 de diciembre de 2012

200º y 152º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE: GP02-S-2012-000896

PARTE OFERENTE: INSTALACIONES INDUSTRIALES C.A. (ININCA)

APODERADA DE LA OFERENTE: J.F..

PARTE OFERIDA: L.S.P..

ABOGADO ASISTENTE DEL OFERIDO: MARISOL MARTINEZ

Hoy, trece (13) de diciembre de 2012, siendo las 2:30 p.m., comparecieron voluntariamente por ante este Tribunal, L.E.S.P., titular de la cédula de identidad n° 11.529.917, asistido del abogado M.M., titular de la Cédula de Identidad Nº 8.841.953 e inscrita en el IPSA bajo el N° 35.148, dándose en este acto por notificada de la presente Oferta Real de Pago, por una parte; y por la otra J.F.R., titular de la cédula de identidad N° 14.534.269 e inscrita en el IPSA bajo el N° 94.398, quien procede en su condición de apoderada judicial de INSTALACIONES INDUSTRIALES C.A., según se evidencia de mandato que obra en autos y quienes después de aceptar expresamente cada parte la representación y capacidad de la otra para obrar en este acto, y dándose por notificada en el presente expediente la parte oferida, solicitan ambas partes la habilitación del tiempo necesario del juez de la causa, a los efectos de celebrar una audiencia conciliatoria, jurando la urgencia del caso, a los fines de lograr un posible acuerdo en la presente causa. El Tribunal, visto el pedimento anterior, y jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario a los efectos de celebrar la audiencia conciliatoria, y una vez sostenidas las conversaciones entre las partes hasta la presente fecha y con la mediación efectuada por el tribunal de la causa, éstas manifiestan haber llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos: PUNTO PREVIO: CONCEPTOS RECLAMADOS POR L.E.S.P.: hace constar lo siguiente: 1. Que mantuvo una relación de trabajo con la aquí oferente desde el quince (15) de agosto de 2012, hasta el siete(07) de diciembre de 2012, fecha en la cual fue despedido por la empresa aquí mencionada. 2. Que a la fecha de su despido devengaba un salario básico diario de CIENTO DIECISEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F. 116,39). 3. Que el mismo goza de fuero paternal de conformidad con el artículo 339 de la LOTTT. De acuerdo con lo antes expuesto, L.S. con base en el tiempo total de servicio, el salario devengado, la incidencia salarial de las utilidades y de los bonos vacacionales devengados, solicita el pago de los siguientes conceptos: a) Las Prestaciones Sociales previstas en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; b) Utilidades fraccionadas; c) Vacaciones y bono vacacional vencido y fraccionado; d) Indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador prevista en el artículo 92 ejusdem d) Intereses sobre prestaciones sociales y cualesquiera otros beneficios, prestaciones, indemnizaciones, derechos o conceptos que pudieran corresponderle bajo la LOT, la LOTTT y/o bajo cualquier otra fuente de derechos laborales, incluyendo, sin que constituya limitación, las disposiciones laborales, reglas, normas, pautas, vacaciones vencidas y fraccionadas, utilidades, bono nocturno, horas extras, días de descanso, preaviso, tiempo de viaje, salarios pendientes, salarios caídos, y cesta ticket alimentario, así como reglamentos y políticas aplicables a Instalaciones Industriales C.A., bono de asistencia, bono por transporte o cualquier otra cláusula aplicable según la Normativa Laboral que rige al Sector de la Construcción, De acuerdo a lo antes expuesto, L.S. le reclama a INSTALACIONES INDUSTRIALES C.A. (ININCA) el pago neto de BOLIVARES FUERTES CIEN MIL SIN CENTIMOS (Bs.F. 100.000,00).

Por su parte, LA OFERENTE señala que las cantidades a las que aspira EL OFERIDO no corresponden con lo establecido en la Ley Orgánica del trabajo ni la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores vigente. Ni con la convención colectiva que le aplica, ni los conceptos de vacaciones y las utilidades de acuerdo a la convención colectiva vigente. LA OFERENTE manifiesta que la liquidación por prestaciones sociales y demás beneficios de ley corresponde a la cantidad oferida de DIEZ MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 10.546,74)

ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por “LA OFERENTE” y por “EL OFERIDO” las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL OFERIDO” contra “LA OFERENTE”, directivos, personal administrativo y empresas filiales, intermediarias y contratistas, la suma única de NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 94.880,00), los cuales serán cancelados en este acto mediante dos (2) cheques identificados con los números 03627944 y 09923676, respectivamente, librados el primero contra la Cuenta Corriente Nº 0191-0097-96-2197004006 del Banco Nacional de Crédito y el segundo contra la cuenta corriente 01080071490100252845 del Banco Provincial, por las siguientes cantidades Diez Mil Quinientos Cuarenta y Seis Bolívares con setenta y cuatro céntimos (Bs. 10.546,74) y Ochenta y Cuatro Mil Trescientos Treinta y Tres Bolívares con veintisiete céntimos (Bs. 84.333,27), respectivamente que juntas suman NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 94.880,00) a nombre de SILVA LUIS. Dicho pago incluye como se dijo anteriormente las aspiraciones y reclamaciones detalladas y que “EL OFERIDO” dice ser acreedor, la cual está destinada a cancelar y finiquitar de manera definitiva y absoluta, las obligaciones reales o presuntas que tenga o pueda tener “LA OFERENTE” con “EL OFERIDO”, tanto por los conceptos reflejados en la liquidación, como por los conceptos de carácter salarial o no, que se especifican a continuación: Prestación de Antigüedad según el Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo reformada el 19 de Junio de 1997; Prestaciones Sociales previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores vigente; Preaviso; Vacaciones Anuales, Vacaciones anuales pendientes, y Vacaciones Fraccionadas; B.V. y Post-Vacacional; Días de Descanso Feriados- trabajados y no trabajados, más sus correspondientes recargos tanto legales como convencionales; Horas Extras; B.N., Sobresueldos; Intereses sobre Prestaciones Sociales; Participación de los beneficios de la empresa (Utilidades legales y convencionales), F.L., Subsidios Legales y Convencionales; viáticos, Gastos de Viajes; Vivienda; Pensiones Escolares; Primas; Alimentación; Gratificaciones Esporádicas y/o Especiales; Percepciones de Carácter Accidental; Salarios Causados y/o Salarios caídos; Aumentos de Salario; tanto legales como Convencionales, así como cualquier otro ingreso, por resarcimiento de daños y perjuicios, daños materiales y/o morales, daño emergente, lucro cesante, indemnización por accidente o enfermedad laboral; en virtud de la normativa laboral vigente y/o cualquier otra Normativa Social vigente en Venezuela, en forma de Ley, Decreto o Reglamento.

DOMICILIO ESPECIAL. Las partes renuncian al fuero de sus respectivos domicilios y al de cualquier otro que resultare conveniente, y convienen en someter con carácter exclusivo y excluyente a la jurisdicción de los Tribunales de la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, cualquier controversia que pudiere surgir en relación con la presente transacción, o cualesquiera de los derechos en ella comprendido.

COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, en virtud de estar siendo celebrada ante un funcionario idóneo y/o competente, tal y como lo establece el Parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 de su Reglamento; así como también los artículo 1714 y siguientes del Código Civil. En consecuencia, las partes solicitan del ciudadano J., le imparta la homologación correspondiente a la presente transacción, para que surta efectos legales, y se proceda a la devolución de los escritos de pruebas promovidos por las partes.

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta A. se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez,

Abg. A.M.V.

Por la parte Oferente,

Por la parte Oferida,

La Secretaria,

Abg. M.E. Fuentes

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