Decisión nº 3254 de Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central de Carabobo, de 31 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central
PonentePablo José Solórzano Araujo
ProcedimientoContencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO

CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 31 de marzo de 2015

204° y 156°

Exp. N° 3166

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3254

El 26 de febrero de 2014, el ciudadano C.A.R.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 73.458, en su carácter de apoderado judicial de INSTALACIONES INDUSTRIALES C.A (ININCA), siendo su ultima modificación por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 14 de febrero de 2012, bajo el n° 14, tomo 15-A 314 y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el n° J-07504221-2, con domicilio fiscal en la Urb. Industrial el Recreo, vía F.A., Edif.. ININCA, Parcela 1-116, Valencia estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario ante la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la resolución n° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2013-000161118 del 26 de noviembre de 2013, emanada de ese órgano administrativo.

El 20 de marzo de 2014 se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado al expediente el N° 3166. Se ordenaron las notificaciones de ley y se solicitó al SENIAT el expediente administrativo conforme al artículo 271 del Código Orgánico Tributario.

El 19 de mayo de 2014 el ciudadano Alguacil hace constar la consignación de las notificaciones ordenadas en la entrada correspondiendo al SENIAT.

El 17 de junio de 2014 el ciudadano Alguacil hace constar la consignación de las notificaciones ordenadas en la entrada correspondiendo al Ministerio Publico.

El 16 de diciembre de 2014 el ciudadano Alguacil hace constar la consignación de las notificaciones ordenadas en la entrada correspondiendo a la Contraloría General de la Republica.

El 13 de febrero de 2015 el ciudadano Alguacil hace constar la consignación de las notificaciones ordenadas en la entrada correspondiendo a la Procuraduría General de la Republica.

El 25 de febrero de 2015 El Juez Provisorio abogado P.J.S.A. se abocó al conocimiento de la presente causa.

El 04 de marzo de 2015 se admitió el recurso contencioso tributario y se declaro sin lugar la solicitud de suspensión de efectos.

El 20 de marzo de 2015 la representante de la administración tributaria consignó reporte del SENIAT y planilla de pago debidamente cancelada el 18 de marzo de 2015.

El 23 de marzo de 2015 se agregó el escrito de pruebas consignado por el apoderado judicial de la recurrente.

El artículo 39 del Código Orgánico Tributario establece el pago como medio de extinción del proceso:

Artículo 39.- La Obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:

  1. Pago;

  2. Compensación;

  3. Confusión;

  4. Remisión y

  5. Declaratoria de incobrabilidad.

Parágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capitulo VI de este Titulo.

Parágrafo Segundo: Las leyes pueden establecer otros medios de extinción de la obligación tributaria que ellas regulen.

Del supuesto normativo previsto en el artículo 39 del Código Orgánico Tributario y de la revisión del presente expediente; se observa que la recurrente el 18 de marzo del presente año efectuó el pago de la planilla de liquidación que fue confirmada en la resolución n° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2013-000161118 del 26 de noviembre de 2013, razón por la cual se considera cumplido dicho requisito.

Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en consecuencia, declara HOMOLOGADO el pago efectuado lo cual origina la terminación del presente proceso. Por cuanto no hay nada pendiente que ejecutar en el presente expediente; este juzgado ordena el archivo definitivo de la presente causa. Remítase al archivo judicial.

Por otra parte, este tribunal observa que la parte recurrente desplegó la actividad jurisdiccional lo cual acarrea un costo al Estado y es este precisamente espíritu y propósito resarcitorio de la institución de las costas, considerando que estas representan los gastos hechos por las partes en la sustanciación de los asuntos judiciales y con ocasión del proceso desde que se inicia hasta su completo termino.

En consecuencia se condena al pago de las costas procesales a la recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario vigente y por aplicación analógica del artículo 282 del Código de Procedimiento Civil de conformidad con el artículo 332 del Código Orgánico Tributario y se fijan las costas prudencialmente en el 2% de la cuantía del recurso. Cúmplase lo ordenado. Así se decide.

Notifíquese de la presente decisión a los ciudadanos Procurador General de la República, Contralor General de la República, al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente. Para las notificaciones de la Contraloría y la Procuraduría General de la República se comisiona al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien se le librará despacho con las inserciones correspondientes, participándole que en este caso están involucrados los intereses patrimoniales de la República, por lo tanto la falta de impulso no es óbice para el cumplimiento de la comisión. A la Contraloría y Procuraduría General de la Republica se le concede, respectivamente, dos (02) días como término de la distancia de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boletas, comisión y remítase con oficio. Cúmplase lo ordenado.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los treinta y un (31) días del mes de marzo de dos mil quince (2015). Año 204° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. P.J.S.A..

La Secretaria Suplente,

Abg. A.M..

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado. Remítase al archivo judicial el ______________________.

La Secretaria Suplente,

Abg. A.M..

Exp. N° 3166

PJSA/am/mg

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