Decisión de Tribunal Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. de Caracas, de 16 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
PonenteAna Alejandra Morales
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Vistas y revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente signado con el Nro. AP31-V-2010-003609, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue por ante este Juzgado la Institución Financiera BANCO DE VENEZUELA, S.A. Banco Universal, domiciliada en caracas, constituida originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1.890, bajo el Nro. 33, folio 36 vto del Libro Protocolo Duplicado, inscrita en el Registro de Comercio del Distrito Federal, en fecha 02 de Septiembre de 1.890, bajo el Nro. 56, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo sus últimas reformas las que constan de asientos inscritos en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de octubre de 2.003, bajo el Nro. 5, Tomo 146-A Sgdo, y el 18 de marzo de 2.008, bajo el Nro. 45, tomo 41-A Sgdo., Registro de Identificación Fiscal. J-00002948-2, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES 86-89, C.A, con el Registro de Información Fiscal (R.I.F) Nro. J-06509803-1, domiciliada en el Estado de Nueva Esparta e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 03 de abril de 1.990, anotada bajo el Nro. 206, Tomo 2, Adc. 4, en su carácter de deudora principal y al ciudadano J.P.D.-SANTI, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.-3.987.931, actuando en su propio nombre y fiador solidario y principal pagador de todas las obligaciones asumidas por la deudora y de igual modo la ciudadana M.D.V.B.d.P., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.-4.653.071, en su carácter de cónyuge del ciudadano J.P., que acepto y estuvo de acuerdo con la obligación contraída por el ciudadano antes mencionado, este Tribunal pasa a señalar lo siguiente:

Respecto a la perención de la instancia, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia signada con el Nro. 211 de fecha 21 de junio de 2000, correspondiente al expediente Nro. 86-485, con ponencia del Magistrado Dr. C.O.V., dejó señalado lo siguiente:

…La regla general en materia de perención, expresa que el sólo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y se verifica de derecho y puede declararse de oficio, como lo prevé el articulo 269 del Código de Procedimiento Civil…

.

Al respecto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Articulo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad el Juez después de haber visto la causa, no producirá la perención.

Nuestro Código de Procedimiento Civil, utiliza el término instancia en dos sentidos diferentes, uno, como solicitud, petición o impulso, cuando alguna disposición exige que el Juez proceda a instancia de parte, y dos, como proceso judicial de conocimiento, desde que se inicia con la demanda, hasta la sentencia definitiva de fondo.

En la disposición del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, anteriormente trascrito, el término instancia es utilizado como impulso. El proceso judicial a impulso de parte, y este impulso perime en los supuestos de esta disposición legal, provocando su extinción, por ello, la casación si conforma un nuevo impulso.

Asimismo, de acuerdo el principio dispositivo, contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, y reiterado por la necesidad de impulso de parte en los recursos para la resolución de la controversia, inicial o incidental, por el Tribunal de la causa, el de alzada o por la Sala de Casación Civil. Al no poner en movimiento actividad del Tribunal mediante la pertinente actuación de la parte, se extingue el impulso dado, poniéndose así fin al proceso, al conocimiento del recurso de casación…

Al no producirse el impulso de parte, se extingue el procedimiento en el supuesto del encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

En el caso de marras, se desprende que la parte actora, no actúo en el presente juicio, desde el día nueve (09) de febrero de 2.012, fecha en la que retiro documentos originales, conllevando a la respectiva inactividad procesal, y habiendo transcurrido desde esa fecha más de un (01) año; y siendo un lapso superior al previsto al encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por tales razones considera quien suscribe que lo procedente y ajustado en derecho es declarar LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Y ASI SE DECIDE.

En consecuencia, este Juzgado Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente proceso.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza de la decisión.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de octubre del 2.014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZ,

Dra. A.A.M.L.

LA SECRETARIA,

Abg. M.V.S..

En la misma fecha de hoy, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia previa formalidades de Ley.

LA SECRETARIA,

Abg. M.V.S..

AAML/MVS/Pedro.-

Exp. Nro. AP31-V-2010-003609.-

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