La institucionalización de la cleptocracia en Venezuela: La inconstitucional reforma tácita del régimen de contrataciones públicas, y la inconstitucional eliminación, por decreto, de la licitación para la selección de contratistas en la industria petrolera, y de la nacionalización de las actividades auxiliares o conexas con la industria

AutorAllan R. Brewer-Carías
CargoDirector de la Revista
Páginas281-297
LA INSTITUCIONALIZACIÓN DE LA CLEPTOCRACIA
EN VENEZUELA: LA INCONSTITUCIONAL REFORMA
TÁCITA DEL RÉGIMEN DE CONTRATACIONES
PÚBLICAS, Y LA INCONSTITUCIONAL ELIMINACIÓN,
POR DECRETO, DE LA LICITACIÓN PARA LA
SELECCIÓN DE CONTRATISTAS EN LA INDUSTRIA
PETROLERA, Y DE LA NACIONALIZACIÓN
DE LAS ACTIVIDADES AUXILIARES O
CONEXAS CON LA INDUSTRIA
Allan R. Brewer-Car
í
as
Director de la Revista
Resumen: Este artículo analiza los efectos de la llamada “Ley Constitucional con-
tra la guerra económic a para la racionalidad y u niformidad en la adquisic ión de
bienes, servicios y obras públicas,” mediante la cual se eliminó del régimen de
contrataciones en la industria petrolera el sistema de licitación, institucionalizan-
do la cleptocracia en el país.
Palabras Clave: Contrataciones públicas. Licitación pública. Cleptocracia
Abstract: This article analyzes the effects of a so-called “Constitutional Law
against the economic war for the rationalization and uniformity of the acquisition
of goods, services and public works,” through the elimination of all bidding pro-
cesses from the public contract regime, particularly in the Oil Industry, institutio
n-
alizing a kleptocracy in the country.
Key words: Public contracts. Contr acts bidding process. Kleptocracy.
En un reciente estudio sobre la evolución de las regulaciones legales sobre el régimen
selección de contratistas en la contratación pública en Venezuela, concluía afirmando que “en
materia de contratación, la regla de la licitación en materia de selección de contratistas en los
contratos públicos se ha tornado en la excepción, habiendo desaparecido materialmente la
misma, aumentado el ámbito de la adjudicación directa,”1
la cual se había expandido incluso
en la última reforma de la Ley de Contratación Pública de 2014.2 De esa evolución concluía
señalando que:
1 Véase Allan R. Brewer-Carías, “De la Ley de Licitaciones a la Ley de Contrataciones Públicas en
Venezuela: Una estrecha refor ma que amplió el radio de las excepciones al ré gimen de selección
de contratistas y a la corrupción administrativa,” en
Retos de la contratación pública en Iberoamé-
rica. Homenaje a Allan Brewer- Carías, (Prefacio José Moya, Presentación William Zambrano Ce-
tina), Universidad del Rosario, Institut of Latin American Studies, University of Columbia, Foro
Iberoamericano de Derecho Admini strativo, Editorial Ibañez, Bogotá 2017, pp. 21- 46
2 Véase en Gaceta Oficial N° 6.154 Extra. de 19 de noviembre de 2014. Sobre dicha Ley en lo
aplicable, véanse los comentarios en Allan Brewer-Carías et al, Ley de Contrataciones Públicas,
REVISTA DE DERECHO PÚBLICO N° 153/154 - 2018
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“es fácil entender por qué en los índices publicados de Transparecy International sobre Per-
cepción de la Corrupción en las Américas para 2016, de los 176 países reseñados, Venezuela
ocupaba el lugar 166 entre los de mayor percepción en materia de corrupción.”3
Todo ello, lamentablemente, en lugar de corregirse, se ha confirmado a comienzos de
2018, por la actuación de la inconstitucional y fraudulentamente Asamblea Nacional Consti-
tuyente electa en julio de 2017,4 la cual usurpando el poder constituyente del pueblo,5 ha
“sancionado” una llamada “Ley Constitucional,” ‒la cual no existe en el ordenamiento cons-
titucional venezolano‒, “contra la guerra económica para la racionalidad y uniformidad en la
adquis
ición de bienes, servicios y obras públicas.”
6
Con dicha Ley, en efecto, contrariamente a lo que se expresa en frases y más frases va-
cías contenidas a lo largo de su texto, no sólo reformó parcial y tácitamente la mencionada
Ley de Contrataciones Públicas de 2014, sino que, al permitir la eliminación de todo proceso
transparente de selección de contratistas en la contratación pública, en particular en la indus-
tria petrolera nacional, lo que ha hecho es institucionalizar una cleptocracia en el país.
El objeto de la reforma fue supuestamente establecer “normas básicas de conducta para
la Administración Pública, en todos sus niveles, que promuevan la honestidad, participación,
celeridad, eficiencia y transparencia en los procesos de adquisición y contratación
de bienes,
servicios y obras públicas. Facilite los mecanismos de control de tales procesos, y estimule la
participación equilibrada de todos los agentes económicos en la inversión y justa distribución
de recursos destinados las compras públicas” (art. 1). Pero todo ello no es más que una nueva
y gran mentira cuando se analiza el sentido y efecto de lo regulado,7 lo cual contrariamente
Editorial Jurídica Venezolana, Colección Textos legislativos Nº 44 (2ª Edición Actualizada y au-
mentada), Caracas 2012.
3 Véase en https://www.transparency.org/country/VEN. Ello e xplica también, por ejemplo, que l a
Fiscal General de la República quien ejerció como tal durante el régimen totalitario desde 2007,
luego de tener que salir del paí s perseguida por el propio régimen que tanto ayudó a apuntalar per-
siguiendo a toda la disidenci a política, haya acusado al propio Presidente Maduro de estar envuel-
to de el escándalo de los hechos de corrupción en torno a las actuaciones de la empresa c onstruct
o-
ra Odebrecht. Véase la reseña “Venezuela’s ex-attorney general says Presi dent Maduro involved
in Odebrecht scandal,” en The Business Times. Government & Economy, 19 de Agosto de 2017,
en http://www.businesstimes.com. sg/government-economy/venezuel as-ex-attorney-general-
says
-
president-maduro-involved-i n-odebrecht. Esa denuncia llevó en defi nitiva que la Asamblea Na-
cional aprobara el 17 de abril de 2 018 un Acuerdo considerand o que existen suficientes indic ios
para procesar penalmente al presidente de la república por corrupción. Véase en “AN aprobó a nte-
juicio de mérito en contra de Maduro. El TSJ en el exilio asegura que los elementos para el enju
i-
ciamiento del presidente de Venezuela,” en El Naciona l, Caracas 17 de abril de 2018, en
http://www.el-nacional.com/not icias/politica/aprobo-antejuicio-meri to-contra-maduro_231312.
4 Véase los trabajos sobre el tema en Allan Brewer
Carías y Carlos García Soto (Coordi
nadores),
Estudios sobre la la Asamblea Nacional Constituyente y su inconstitucional convocatoria en 2017
Editorial Temis, Editorial Jurí dica Venezolana, Bogotá 2017, 776 pp.
5 Véa se Allan Brewer-Carías, Usurpación Constituyente 1999, 2017. La hi storia se repite: una vez
como farsa y la otra como tragedia,
Colección Estudios Jurídicos, Nº 121, Edi torial Jurídica V
e-
nezolana International , 2018, p. 535.
6 Véase Gaceta Oficial Nº 41.318 del 11 de enero de 2018.
7 Como lo observó Sergioez: “De la lectura [de esta norma] se puede inferir, que tra nscurridos
dieciocho (18) años de éste ré gimen, visto los nefastos resultados y el desastre al cual ha conduc
i-
do al país, después de haber dilapidado más de millón y medio de millones de dólares de ingresos
petroleros, y la inmensa deuda que adqui rieron, la carencia de recursos financieros e la imposibili -
dad de conseguir financiamiento ex terno que sobrepasa los doscientos mil millones de dólares, re-
conoce el régimen que la grosera corrupción los sobrepasó, y debe b uscar limpiar la negra imagen

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