Decisión nº 128-12 de Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 26 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2012
EmisorJuzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo
PonenteAli Alberto Gamboa
ProcedimientoDemanda

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA REGIÓN CAPITAL

Exp. Nro. 2235-12

En fecha 19 de septiembre de 2012, fue recibido por este Tribunal Superior Décimo Contencioso Administrativo proveniente de la distribución, demanda de contenido patrimonial de ejecución de fianza interpuesta por los abogados R.Á.D., A.U., L.L.C., G.A., Leyman Velásquez y L.D.F.D.G., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 105.112, 138.836, 71.833, 120.986, 117.213 y 181.498, respectivamente, actuando en nombre y representación del INSTITUTO AUTÓNOMO DE INFRAESTRUCTURA, OBRAS Y SERVICIOS DEL ESTADO MIRANDA, institución con personalidad jurídica de carácter social y sin fines de lucro, creado conforme a la Ley de creación del instituto antes señalado publicada en Gaceta Oficial del estado Miranda, signada con el N° extraordinario, de fecha 21 de diciembre de 2001; contra la sociedad mercantil ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, C.A., Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 1° de diciembre de 1993, bajo el N° 33, Tomo 18-A, siendo la última de sus modificaciones estatutarias registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 08 de julio de 1997, bajo el N° 18, Tomo 176-A-Pro.

I

DE LA PRETENSIÓN DE LA PARTE ACTORA

En el presente escrito los apoderados judiciales de la parte accionarte pretenden, el pago de la fianza contraída por la accionada por un monto de treinta y ocho mil seiscientos veintiocho bolívares con sesenta céntimos (Bs. 38.628,60), monto que corresponde a la sumatoria de las dos (02) fianzas derivadas del contrato de obras denominado “Construcciones de Paredón de bloques de concreto perimetral en la residencia oficial La Guapa, Río Chico, Municipio Páez del Estado Miranda”.

II

DE LA COMPETENCIA

Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre su competencia para decidir y conocer la presente demanda de contenido patrimonial, interpuesta por los abogados R.Á.D., A.U., L.L.C., G.A., Leyman Velásquez y L.D.F.D.G., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 105.112, 138.836, 71.833, 120.986, 117.213 y 181.498, respectivamente, actuando en nombre y representación del INSTITUTO AUTÓNOMO DE INFRAESTRUCTURA, OBRAS Y SERVICIOS DEL ESTADO MIRANDA, contra la sociedad mercantil ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, C.A.

Ello así, observa este Tribunal que la presente demanda se estimó por la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (BS. 38.628,60), que equivale a 429,20 unidades tributarias a razón de Bs. 90 por cada Unidad Tributaria.

En razón de lo anterior, se observa que en el numeral 2 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se determina la competencia de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual es del tenor siguiente:

Artículo 25: Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativo son Competente para conocer de:

(…)

  1. Las demandas que ejerzan la República, los estados, los municipios o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes antes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro Tribunal en razón de su especialidad.

De la norma anteriormente transcrita se desprende que los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativo son Competente para conocer en primer grado las demandas interpuestas por la República, los Estados, los Municipios, Institutos Autónomos, Ente Público, Empresa o cualquier otra forma de organización donde la República, los Estados y los Municipios tenga participación decisiva, siempre y cuando la cuantía de la demanda no exceda de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.).

De acuerdo a lo expuesto, observa este Órgano Jurisdiccional que la presente demanda se ejerce por un Instituto Autónomo Estadal, contra la sociedad mercantil ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, C.A., antes identificada, la cual asciende a la cantidad de 429,20 U.T, tomando en consideración el precio de la unidad tributaria vigente para el momento de interposición de la demanda el cual equivale a noventa bolívares (Bs. 90) por unidad tributaria, razón por la cual este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, acepta la competencia para conocer y decidir en primer grado de Jurisdicción de la presente demanda, y así se declara.

III

DE LA ADMISIBILIDAD

Determinado lo anterior, pasa este Tribunal a pronunciarse con respecto a la admisibilidad de la presente demanda.

En tal sentido, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447, del 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 del 22 de junio de 2010 y verificados los requisitos exigidos en el artículo 33 de la indicada Ley que regula la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho la presente demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la mencionada Ley. En consecuencia, cítese a la sociedad mercantil ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, C.A., en la persona de su representante legal o de sus apoderados judiciales, a fin que comparezcan ante este Tribunal el décimo (10º) día de despacho siguiente, a partir que conste en autos la última de las citaciones y notificaciones ordenadas, a nueve y treinta antes-meridiem (9:30 a.m.), con el objeto de la celebración de la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Notifíquese al Procurador General del Estado Miranda.

IV

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:

1- COMPETENTE, para conocer de la presente demanda.

2- ADMITE en cuanto ha lugar en derecho la demanda de contenido patrimonial interpuesta por el INSTITUTO AUTÓNOMO DE INFRAESTRUCTURA, OBRAS Y SERVICIOS DEL ESTADO MIRANDA, contra la sociedad mercantil “ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, C.A”.

3- Se FIJA la Audiencia Preliminar, para el décimo (10º) día de despacho siguiente, a que conste en autos la última de las notificaciones y citaciones ordenadas, a las nueve y treinta antes-meridiem (9:30 a.m.).

4- Ordena citar a la sociedad mercantil ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, C.A., en la persona de su representante legal o de sus apoderados judiciales, y notificar al Procurador General del Estado Miranda.

5- Se ORDENA certificar por secretaría, los fotostatos correspondientes una vez que la parte querellante los haya consignado, a los fines de elaborar las compulsas respectivas, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo de lo y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil doce (2012).

El Juez,

A.A.G.G.

La Secretaria

GISELLE BOHÓRQUEZ

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las tres post-meriediem (3:00 p.m.) bajo el Nº 128-12

La Secretaria

GISELLE BOHÓRQUEZ

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