Decisión de Juzgado Superior Primero Agrario de Caracas, de 9 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Superior Primero Agrario
PonenteHarry Gutierrez Benavides
ProcedimientoSolicitud De Medida Cautelar Anticipada

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO

Vista la diligencia suscrita en esta misma fecha por la abogada M.M.B., apoderada judicial del Instituto Autónomo Corporación Venezolana Agraria, mediante la cual consigna constante de seis (6) folios útiles copia de la Gaceta Oficial Nº 38.727, de fecha 17 de julio de 2.007, en la cual aparece publicado el Documento Constitutivo Estatutario de la Empresa de Producción Socialista Cacao Oderí, S.A., ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 16 de julio de 2.007, bajo el Nº 43, Tomo A-VII 782, y solicita en consecuencia se fije una oportunidad para que los miembros de la Junta Administradora Provisional Ad Hoc, hagan entrega de los bienes sobre los que recayó la medida, así como los bienes que se encuentran bajo la custodia de este despacho incluyendo el dinero depositado en la cuenta de este tribunal, todo de conformidad con lo dispuesto en el auto de fecha 13 de julio del año en curso. Ahora bien este Juzgado Superior Primero Agrario, pasa a resolver el pedimento planteado en los siguientes términos:

Visto que en fecha 16 de marzo de 2.007, este tribunal se trasladó a la Planta Procesadora de Cacao Oderí, ubicada en la población de Mango de Ocoíta, Parroquia Panaquire del Municipio A.d.E.M., en atención a la solicitud de inspección judicial extralitem, solicitada por las representantes legales de la CORPORACIÓN VENEZOLANA AGRARIA, y en virtud de dicha inspección la ciudadana M.J.M.B., apoderada judicial del Instituto Autónomo Corporación Venezolana Agraria, mediante escrito presentado en fecha 23 de marzo del año en curso, solicitó medida cautelar anticipada, fundamentándola en base a los siguientes planteamientos:

  1. - Que en fecha 10 de agosto de 2.004, mediante el impulso de la Asociación Cooperativa de Producción Múltiple de Carácter Mixto (ASOPROAMA) y la Corporación de Desarrollo de la Región Central (CORPOCENTRO), mediante un convenio de cooperación interinstitucional, entre el Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES), se aprobó la solicitud de un financiamiento del proyecto INSTALACIÓN DE UNA PLANTA PROCESADORA DE CACAO EN LA PARROQUIA DE PANAQUIRE ENTRE LAS POBLACIONES DE JUAN DÍAZ Y MANGO DE OCOÍTA I ETAPA, MUNICIPIO A.D.E.M., cuyo proyecto fue financiado en su totalidad por el Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES).

  2. - Conforme al desarrollo del proyecto el Ejecutivo Nacional mediante Decreto Nro. 4.966, de fecha 06 de Noviembre de 2.006, y publicado en Gaceta Oficial Nro. 38.559, de fecha 08 de Noviembre de 2.006, conforme al artículo 1 del aludido Decreto, determinó que la precitada Planta Procesadora de Cacao, se denominaría EMPRESA BOLIVARIANA DE PRODUCCIÓN SOCIALISTA CACAO ODERI, S.A., cuya composición accionaria estaría compuesta por un cincuenta y un por ciento (51%) a favor de la CORPORACIÓN VENEZOLANA AGRARIA, y un cuarenta y nueve por ciento (49%), a favor de la Federación de Cooperativas de Producción Múltiple con Carácter Mixto del Estado Miranda (FECOOPROMULMI) de la cual forma parte la Asociación Cooperativa de Producción Múltiple de Carácter Mixto (ASOPROAMA).

  3. - Que a pesar de los lineamientos establecidos en el aludido decreto, la Federación de Cooperativas de Producción Múltiple con Carácter Mixto del Estado Miranda (FECOOPROMULMI), se opuso a la composición accionaria establecida en el artículo 1º del precitado decreto.

  4. - Que la negativa de la Federación de Cooperativas de Producción Múltiple con carácter mixto del Estado Miranda (FECOOPROMULMI), a suscribir la composición accionaria de la empresa, ocasionara que la planta se encontrara operando de una forma irregular y puso en riesgo la producción del cacao procesado que allí se elabora.

  5. - Que tal situación irregular atentó contra la seguridad alimentaria de la región y puso en peligro bienes que son propiedad de la Nación, y que se adquirieron para mejorar la calidad de vida de los productores de cacao del Estado Miranda.

  6. - Que de la inspección judicial extralitem realizada, por este Juzgado Superior Primero Agrario, se evidenció la existencia de productos procesados, que no habían podido ser comercializados dada la situación legal de la empresa.

  7. - Finalmente solicitaron que se decretara la medida solicitada, y en consecuencia se autorizara la constitución de una Junta Administradora con carácter provisional, que efectivamente asumiera la dirección y ejecutara las labores tendentes a garantizar el mantenimiento de la Planta Procesadora de Cacao, ubicada en la población de Mango de Ocoíta, Parroquia Panaquire del Municipio A.d.E.M., con el objeto de evitar el deterioro del parque industrial existente, garantizando así, la posibilidad de su operatividad.

Este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO, en vista de la solicitud antes descrita, en fecha 10 de abril de 2.007 y de conformidad con los artículos 305 y 306 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, decretó de oficio la medida de protección colectiva anticipativa y asegurativa sobre la Planta Procesadora de Cacao, ubicada en la población de Mango de Ocoíta, Parroquia Panaquire del Municipio A.d.E.M., acordándose nombrar una Junta Administradora Provisional Ad-Hoc, para el control operativo y administrativo necesarios para el buen funcionamiento de la Planta Procesadora de Cacao Oderí, y garantizar que no se perturbaran las actividades accesorias y conexas de la cadena agroalimentaria. La conformación de la Junta Administradora Provisional integrada por tres (3) miembros, para cuyas funciones se designan a los ciudadanos J.J.V.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 6.967.965 en su cualidad de Presidente del Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES), R.E.M.P. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 10.869.426, en su cualidad de Director General de la Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras y A.D.F.F., también venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 6.355.291, en su cualidad de Director de la Unidad Estadal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras del Estado Miranda, o quienes ejerzan sus cargos, para integrar la Junta Administradora Ad Hoc nombrada.

Como consecuencia de lo anterior, se ordenó poner en posesión de las instalaciones de la Planta Procesadora de Cacao Oderí, a la Junta Administradora Provisional Ad Hoc designada. Asimismo, se hizo entrega de todas las bienhechurías y bienes muebles existentes en la misma, conforme a inventario que se formó al momento de la entrega de la planta. En tal sentido, solo permanecieron en las instalaciones de la planta procesadora de Cacao Oderí, los integrantes de dicha junta y las personas que ella determinó.

Por otra parte se ordenó a la Junta Administradora Provisional Ad Hoc designada, presentar por ante este Tribunal Superior Primero Agrario, un informe detallado del aspecto administrativo, así como del funcionamiento y del estado de las instalaciones de la planta, cada dos meses, mientras se resolviera la constitución de la EMPRESA BOLIVARIANA DE PRODUCCIÓN SOCIALISTA CACAO ODERI, S.A.., o cualquier otra figura comercial que resuelva la situación irregular existente.

Se ordenó oficiar de la decisión al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la persona del Superitendente Tributario, J.V.M., a los fines que prestara la colaboración necesaria a la Junta Administradora Provisional Ad Hoc, sobre la Planta Procesadora de Cacao Oderí, ubicada en la población de Mango de Ocoíta, Parroquia Panaquire del Municipio A.d.E.M., para la pronta comercialización de las cuarenta y un (41) toneladas de cacao terminado, y todo el producto que se siguiera elaborando, proveyéndole de un Registro de Información Fiscal (RIF) provisional, para lograr la comercialización del producto que allí se elabora, sin incurrir en los ilícitos tributarios contemplados en el Código Orgánico Tributario.

Por otra parte se ordenó la entrega de los bienes muebles personales no inherentes al funcionamiento de la planta, a las personas o terceros que demostraron claramente ser propietarios de dichos bienes.

Ahora bien, en fecha 13 de julio del año en curso, este tribunal dictó autos complementarios, como parte integrante de la decisión dictada en fecha 10 de abril de 2.007, en los cuales se estableció la temporalidad de la medida acordada, estableciendo que la misma se mantendría vigente hasta tanto la Junta Administradora consignara en autos la protocolización del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la Sociedad Anónima EMPRESA BOLIVARIANA DE PRODUCCION SOCIALISTA CACAO ODERÍ, S.A., por ante el Registro Mercantil correspondiente y que la entrega de los bienes que se encuentran bajo la custodia del tribunal, a saber, los vehículos que se identifican a continuación, cuyos certificados de origen se encuentran consignados en el expediente, a los folios que van del 327 al 334: 1) Vehículo tipo: minibús (colectivo), uso: transporte público de personas, capacidad, dieciocho (18) puestos, color blanco, certificado de origen Nº AQ-86966, serial del motor: 7 A19639, serial de carrocería: 8YTKF375878A19639, año: 2007, placa: 22CABM, marca: Ford, modelo F-350 4x4 39M7. 2) Vehículo clase: camión, tipo: Plataforma, uso: carga, placa: 19HGBA, Modelo: F-350, año: 2006, color blanco, marca: Ford, serial de carrocería: 8YTKF375468A38929, serial del motor: 6A38929. 3) Vehículo clase: moto, tipo: Paseo, uso: particular, placa: ABO753, modelo: TS125, año 2006, colores: blanco-azul, marca: Suzuki, serial de carrocería: 9FSSFILA06C093582, serial del motor: F103229227. 4) Vehículo Clase: Moto, Tipo: Paseo, uso: particular, placa: ABO751, modelo: TS125, año 2006, colores: blanco-negro, marca: Suzuki, serial de carrocería: 9FSSF11A46C095595, serial del motor: F103-229268, certificado de orígen Nº 12251. 5) Vehículo Clase: Moto, Tipo: Paseo, uso: particular, placa: BAB132, modelo: NV150 BASE A/L, año 2006, colores: gris, marca: LML, serial de carrocería MD7C614D263080756, serial del motor: E1263015961, certificado de orígen: 06171. 6) Vehículo Clase: Moto, Tipo: Paseo, uso: particular, placa: BAB131, modelo: NV150 BASE A/L, año 2006, colores: gris, marca: LML, serial de chasis: MD7C614D063080738, serial del motor: E1263015947. Así como el monto total consignado mediante escrito presentado en fecha 23 de abril del año en curso, por el ciudadano E.P., actuando en representación de la FEDERACION DE COOPERATIVAS DE PRODUCCION MULTIPLE CON CARÁCTER MIXTO DEL ESTADO MIRANDA (FECOOPROMULMI), que asciende a la cantidad de UN MILLARDO CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.438.712.573,oo), se haría conforme al resultado que arrojase la asamblea que se llevaría a cabo previa convocatoria de las partes involucradas en la presente medida, observando este tribunal el desinterés de las partes involucradas al no impulsar la referida reunión hasta la presente fecha.

Así mismo, en esa misma fecha, 13 de julio de 2.007 los integrantes de la Junta Administradora Provisional Ad hoc, Abogado R.M. y el ciudadano J.J.V., suficientemente identificados en autos, consignaron por ante este tribunal copia de la Gaceta Oficial N° 38.662, de fecha 12 de abril de 2007, en la cual aparece publicado el Decreto Presidencia Nº 5.288, de fecha 10 de abril de 2.007, donde en su artículo 4to. modifica la conformación accionaria de la Sociedad Anónima EMPRESA BOLIVARIANA DE PRODUCCIÓN SOCIALISTA CACAO ODERÍ, S.A., hasta un cien por ciento (100%) de las acciones a través de la Corporación Venezolana Agraria (C.V.A.), lo cual implica la totalidad del capital social de la misma, evidenciándose en consecuencia que la Federación de Cooperativas de Producción Múltiple con Carácter Mixto del Estado Miranda (Fecoopromulmi), ya no forma parte de la Empresa Bolivariana de Producción Socialista Cacao Oderí, S.A, y siendo que en esta misma fecha la representante de la referida Corporación Venezolana Agraria (C.V.A.), consigna la Gaceta Oficial Nº 38.727, de fecha 17 de julio de 2.007, en la cual aparece publicado el Documento Constitutivo Estatutario de la nueva Empresa de Producción Socialista Cacao Oderí, S.A., ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 16 de julio de 2.007, bajo el Nº 43, Tomo A-VII 782, este Juzgado Superior Primero Agrario, en vista que la medida de protección colectiva anticipativa y asegurativa sobre la Planta Procesadora de Cacao, ubicada en la población de Mango de Ocoíta, Parroquia Panaquire del Municipio A.d.E.M., fue dictada en virtud que la referida Federación de Cooperativas se había opuesto a la composición accionaria establecida en el artículo 1º del Decreto Nº 4.966 de fecha 6 de noviembre de 2.005, el cual fue derogado por este nuevo decreto, y que por esa negativa a suscribir la composición accionaria de la empresa, ocasionó que la planta operara de una forma irregular poniendo en riesgo la producción del cacao procesado que allí se elabora, pero al no formar parte de la Empresa Bolivariana la referida Federación cesan los posibles daños que se pudieran seguir ocasionando en cuanto a la interrupción de la producción agraria, evidenciándose con esto la inexistencia del fumus boni iuris, y del periculum in mora, por lo que este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO, acuerda levantar la medida dictada en fecha 10 de abril de 2.007, así como los autos dictados en fecha 13 de julio del año en curso, y en consecuencia, los bienes que se encuentran bajo la custodia del tribunal, así como el monto total consignado en este tribunal, mediante escrito presentado en fecha 23 de abril del año en curso, por el ciudadano E.P., actuando en representación de la FEDERACION DE COOPERATIVAS DE PRODUCCION MULTIPLE CON CARÁCTER MIXTO DEL ESTADO MIRANDA (FECOOPROMULMI), que asciende a la cantidad de UN MILLARDO CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.438.712.573,oo), serán devueltos a los representantes de la FEDERACION DE COOPERATIVAS DE PRODUCCION MULTIPLE CON CARÁCTER MIXTO DEL ESTADO MIRANDA (FECOOPROMULMI), previa la notificación de: 1. LA EMPRESA BOLIVARIANA DE PRODUCCION SOCIALISTA CACAO ODERÍ, S.A.; 2. LA CORPORACIÓN VENEZOLANA AGRARIA (CVA); 3. FEDERACION DE COOPERATIVAS DE PRODUCCION MULTIPLE CON CARÁCTER MIXTO DEL ESTADO MIRANDA (FECOOPROMULMI) DE LA CUAL FORMA PARTE LA ASOCIACION COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN MÚLTIPLE DE CARÁCTER MIXTO (ASOPROAMA); 4. LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA ADMINISTRADORA PROVISIONAL AD HOC; 5. LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO A.D.E.M.; 6. AL PRESIDENTE O A UN REPRESENTANTE DE LA COPORACIÓN DE DESARROLLO DE LA REGIÓN CENTRAL (CORPOCENTRO), toda vez que los mismos provienen de un crédito otorgado a dicha Federación, a través del Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES) y así se decide.

P U B L Í Q U E S E Y R E G Í S T R E S E

Debidamente firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitano de Caracas y de los Estados Miranda, Vargas, Guárico y Amazonas, con competencia como Tribunal de Primera Instancia en materia Contencioso Administrativo Especial Agrario y Expropiación Agraria de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77, 167, 168 y 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, con sede en el Municipio Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, a los nueve (9) días del mes de octubre de dos mil siete (2.007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. H.G.B..

LA SECRETARIA,

ABG. L.A.G..

En la misma fecha, y siendo las tres y veinte de la tarde (3:20 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABG. L.A.G..

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