Sentencia nº AMP-034 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 21 de Abril de 2010

Fecha de Resolución21 de Abril de 2010
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro Antonio García Rosas
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, 20 de abril de 2010

Años 200º y 151º

Mediante escrito presentado ante esta Sala el 26 de febrero de 2008, la abogada R.C. MARCANO QUIJADA (INPREABOGADO N° 80.041), actuando como apoderada judicial del INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES (creado mediante ley publicada en la Gaceta Oficial N° 2.529 Extraordinario de fecha 31 de diciembre de 1979, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, hoy Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda), interpuso demanda por indemnización de daños y perjuicios derivados del incumplimiento de contrato contra los ciudadanos L.M.N.R. y L.E.R.N. (cedulados con los números 12.745.479 y 11.095.255), en su carácter de Presidente y Vice-Presidente, respectivamente, de la empresa EQUIPOS Y MAQUINARIAS DE ORIENTE 2001, C.A. (inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 07 de junio de 2001, bajo el N° 20, Tomo A-43).

En el mismo escrito solicitó se decretase la “medida preventiva de embargo” sobre bienes de la demandada, con fundamento en lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto del 26 de marzo de 2008 el Juzgado de Sustanciación acordó abrir el respectivo cuaderno de medidas y remitirlo a esta Sala para el pronunciamiento correspondiente, el cual fue enviado en fecha 1° de abril del mismo año mediante oficio N° 0463.

En fecha 15 de abril de 2008 se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado E.G.R., a los fines de decidir la medida cautelar solicitada.

Por sentencia N° 00630 del 21 de mayo de 2008 esta Sala declaró procedente la medida de embargo preventivo sobre los bienes muebles de la sociedad mercantil Equipos y Maquinarias de Oriente 2001, C.A., hasta por la cantidad de siete millones setecientos cincuenta y nueve mil setecientos veinticinco bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 7.759.725,50), y ordenó que se comisionara por auto separado al Juez Ejecutor de Medidas que estableciera la parte actora, para que procediese a ejecutar el presente decreto.

En virtud de la imposibilidad para practicar la notificación de la sociedad mercantil Equipos y Maquinarias de Oriente 2001, C.A., este M.T. por auto del 29 de octubre de 2008, acordó librar boleta de notificación a la mencionada empresa en la cartelera de esta Sala, conforme a lo establecido en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, con la advertencia de que transcurridos los diez (10) días calendario ininterrumpidos desde su fijación se consideraría notificada y se procedería a comisionar al Juez Ejecutor.

El 31 de octubre de 2008 se fijó en cartelera la boleta de notificación, la cual fue retirada en fecha 10 de noviembre de ese año.

Mediante diligencia de fecha 20 de octubre de 2009, compareció la abogada Detsy NIÑO (INPREABOGADO N° 57.209), actuando como apoderada judicial del Instituto Nacional de Canalizaciones (I.N.C.), y solicitó “(…) se sirva comisionar al Juez Ejecutor de Medidas, a fin de que proceda a realizar el embargo acordado por esta Sala. Es todo, término, se leyó y conformes firman (…)”.

En fecha 3 de febrero de 2010 el abogado M.Á. CARRASQUEL (INPREABOGADO N° 76.863), actuando como representante judicial del demandante, solicitó la continuidad del procedimiento y se oficiara “al correspondiente Tribunal Ejecutor de Medidas Notificadas, a fin de que proceda a ejecutar la medida cautelar de embargo solicitada”.

Con base a las anteriores solicitudes, esta Sala ordena comisionar suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, al cual corresponda previa distribución, a fin de que practique el embargo decretado sobre bienes muebles de la sociedad mercantil Equipos y Maquinarias Oriente 2001, C.A.

En consecuencia, se ordena oficiar al Juez Ejecutor comisionado, acompañando copias certificadas del presente auto y de la sentencia N° 00630 del 21 de mayo de 2008, que declaró procedente la medida cautelar de embargo solicitada por la representación judicial del Instituto Nacional de Canalizaciones.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

YOLANDA J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

Ponente

La Secretaria,

S.Y.G.

En veintiuno (21) de abril del año dos mil diez, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 034.

La Secretaria,

S.Y.G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR