Instituto Agrario Nacional (IAN). Inaplicabilidad del primer aparte del artículo 126 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, respecto del Contralor Interno del Instituto. Competencia para suspender a funcionarios investigados (Memorándum N° 04-02-241 del 5 de octubre de 2000)

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AVERIGUACIONES ADMINISTRATIVAS
Instituto Agrario Nacional (IAN). Inaplicabilidad del primer aparte del artículo
126 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, respecto
del Contralor Interno del Instituto. Competencia para suspender a funcionarios
investigados.
Por no ser el Contralor Interno del Instituto Agrario Nacional (IAN),
un miembro de la Junta Directiva de ese ente descentralizado, no re-
sulta procedente que, invocando al primer aparte del artículo 126 de
la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, se envíen
a este Organismo Contralor para su decisión, aquellos expedientes de
averiguaciones administrativas en los que se hubiesen detectado indi-
cios de responsabilidad administrativa de dicho funcionario. La sus-
pensión de funcionarios públicos se trata, en cuanto a su naturaleza,
de una medida temporal de carácter disciplinario. Ello significa que
por la propia índole de la medida, su imposición le corresponde al
máximo jerarca de la organización de que se trate.
Memorándum N° 04-02-241 del 5 de octubre de 2000.
I. Consideraciones sobre la inclusión del Contralor Interno del IAN
dentro de los funcionarios a los cuales se refiere el primer aparte del artículo 126
de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República
En el Memorándum ... se expresa que, si bien el artículo 126 de la citada ley “no
incluye dentro de los cargos a titulares de los órganos de control interno, se debe entender
que tácitamente sí están inmersos dentro de esa norma, por cuanto la naturaleza del cargo
desempeñado tiene dentro de su competencia, entre otras, la de regir el procedimiento de
averiguación administrativa, siendo por lo demás que es el máximo jerarca de la Contralo-
ría Interna; en razón de ello es obvio afirmar que el órgano sustanciador deberá remitir el
expediente a los fines de que esta Contraloría decida sobre la averiguación”.
Sobre el particular, debe señalarse que el primer aparte del artículo 126 de la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República establece que la decisión de las averi-
guaciones administrativas abiertas por los respectivos órganos de control interno “corres-
ponderá a la máxima autoridad jerárquica del respectivo organismo, salvo que los indicios
detectados hagan presumir la responsabilidad administrativa de aquélla, ministros, directo-
res de ministerios, presidentes y miembros de juntas directivas de institutos autónomos,
establecimientos públicos, sociedades y fundaciones estatales, que se encuentren en el ejer-
cicio del cargo, en estos casos el órgano sustanciador deberá remitir el expediente a la
Contraloría a fin de que ésta decida sobre la averiguación” (destacado nuestro).
En la norma transcrita se observa, respecto a los institutos autónomos, que la deci-
sión de la averiguación administrativa abierta y sustanciada por el órgano de control inter-
no respectivo no corresponderá a la máxima autoridad del instituto, cuando los indicios

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