Sentencia nº 148 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 21 de Mayo de 2003

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2003
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

Caracas, 21 de mayo de 2003

193º y 144º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 13 de mayo de 2003, este Juzgado para decidir acerca de la admisibilidad de las pruebas promovidas en el procedimiento en segunda instancia, previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Alto Tribunal, observa:

Mediante escrito presentado en fecha 10.4.03, el abogado R.C.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 6.459, actuando en su carácter de apoderado del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), promovió pruebas en el presente juicio; este Juzgado, estando dentro de la oportunidad legal correspondiente, admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las pruebas documentales indicadas en los apartes 1 y 2 del escrito de promoción de pruebas, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Visto el anterior pronunciamiento, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, y una vez que conste en autos su notificación la causa quedará suspendida a tenor de lo dispuesto en el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.

La Juez,

María Luisa Acuña López

El Secretario Int.,

Dionisio Breto Bretto

Exp. Nº 2003-249/ech.

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