Sentencia nº AMP-137 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 3 de Diciembre de 2003

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2003
EmisorSala Político Administrativa
PonenteYolanda Jaimes Guerrero
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, 02 de diciembre de 2003.

193º y 144º

Adjunto a Oficio Nº 03-038 de fecha 9 de octubre de 2003, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, remitió a esta Sala el expediente contentivo de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana M.S.S., titular de la cédula de identidad Nº 7.741.332, contra la ASOCIACIÓN CIVIL INSTITUTO EDUCACIONAL LAGUNILLAS, y la sociedad mercantil PDVSA PETROLEO S.A.. Dicha remisión se efectuó a los fines de decidir la consulta establecida en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, por haber declarado dicho tribunal su falta de jurisdicción frente a la Administración Pública, en fecha 8 de octubre de 2003.

El 11 de noviembre de 2003 se dio cuenta a la Sala y por auto de la misma fecha, se designó ponente a la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, a los fines de decidir la consulta.

Para decidir, la Sala observa:

En la solicitud presentada en fecha 7 de octubre de 2003, la ciudadana M.S.S., ya identificada, indicó que desde el día 1 de octubre de 1986, comenzó a prestar sus servicios personales para la ASOCIACIÓN CIVIL INSTITUTO EDUCACIONAL LAGUNILLAS, “...asociación que se desempeñó como intermediaria de PDVSA PETROLEO S.A....”. Agrega que “... me cancelaron últimamente por concepto de salario básico la cantidad de Bs. 225.350,oo mensuales...”, hasta el 30 de septiembre de 2003, fecha en la cual la Administradora del plantel le notificó verbalmente que había sido despedida, por lo que solicita se califique su despido, se ordene su reenganche a sus labores ordinarias y el pago de los salarios caídos.

Siendo ello así, y por cuanto no se desprenden de los autos suficientes elementos de juicio que permitan proveer sobre el presente caso, esta Sala, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia en concordancia con el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, acuerda para mejor proveer ordenar a la ASOCIACIÓN CIVIL INSTITUTO EDUCACIONAL LAGUNILLAS y la empresa PDVSA PETROLEO S.A., le remita constancia de la remuneración percibida por la trabajadora M.S.S., durante los tres (3) meses anteriores al alegado despido injustificado. Se le otorga un lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de la efectiva notificación, para cumplir con lo solicitado.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,

L.I.Z. El Vicepresidente,

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

La Magistrada Ponente,

Y.J.G.L. Secretaria,

A.M.C.Y./fba Exp. Nº: 2003-1399 En tres (03) de diciembre del año dos mil tres, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº AMP-137.

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