Sentencia nº 587 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 13 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 13 de octubre de 2010

200º y 151º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 6 de octubre de 2010, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Los abogados H.J.M.M. y L.A.F.U., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 61.689 y 65.719, respectivamente, mediante escrito presentado por este último en fecha 10 de agosto de 2010, actuando con el carácter de apoderados del Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME), interpusieron demanda contra la sociedad mercantil Sodexho Pass Venezuela, C.A., por daños y perjuicios, derivados del “…incumplimiento del contrato administrativo en la prestación del servicio administrativo y de gestión de beneficios sociales de previsión de comida y/o alimentos de beneficios sociales de previsión de comida y/o alimentos de SODEXHO PASS, previstos en la Ley de Programa de Alimentación para los Trabajadores, en la modalidad de TICKETS DE ALIMENTACIÓN…” (folio 3 del expediente. Resaltado del texto).

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la demanda incoada.

En consecuencia, a tenor de lo previsto en los artículos 57 y 61 eiusdem, se ordena emplazar a la sociedad mercantil Sodexho Pass Venezuela, C.A., en la persona de su representante legal ciudadano N.V.C., para que comparezca por ante este Juzgado a la audiencia preliminar, la cual se fijará una vez que consten en autos su citación, así como también a contestar la demanda interpuesta. Compúlsese el libelo, la presente decisión y su correspondiente auto de comparecencia, y entréguese al Alguacil de este Juzgado, a fin de que practique la citación ordenada.

Asimismo, se deja establecido que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la contestación de la demanda deberá realizarse por escrito dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la celebración de la audiencia preliminar.

Finalmente, en lo que respecta a la solicitud de que se decrete medida cautelar innominada (folio 29 del escrito libelar), este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 105 eiusdem, por cuanto no corresponde a esta Instancia pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión, demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su decisión. Líbrese oficio.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. Nº 2010-0760/io.

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