Sentencia nº 479 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 21 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 21 de septiembre de 2010

200º y 151º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 12 de agosto de 2010, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Los abogados A.E.O.M. y S.D., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 79.696 y 87.335, respectivamente, mediante escrito presentado por esta última en fecha 23 de julio de 2010, actuando el primero con el carácter de Procurador (E) del Estado Bolivariano de Miranda y la segunda con el carácter de Presidenta de la Junta Liquidadora del Instituto de Vialidad y Transporte del Estado Miranda (INVITRAMI), interpusieron demanda por ejecución de fianza de fiel cumplimiento contra la sociedad mercantil Seguros Pirámide, C.A., en su condición de fiadora solidaria y principal pagadora de las obligaciones de la empresa Corporación Rodríguez & Cía, S.A..

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la demanda incoada.

En consecuencia, a tenor de lo previsto en los artículos 57 y 61 eiusdem, se ordena emplazar a la sociedad mercantil Seguros Pirámide, C.A., en la persona de su Presidente ciudadano F.R.M.R., para que comparezcan por ante este Juzgado a la audiencia preliminar, la cual se fijará una vez que consten en autos su citación, así como también a contestar la demanda interpuesta. Compúlsese el libelo, la presente decisión y su correspondiente auto de comparecencia, y entréguese al Alguacil de este Juzgado, a fin de que practique la citación ordenada.

Asimismo, se deja establecido que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la contestación de la demanda deberá realizarse por escrito dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la celebración de la audiencia preliminar.

Finalmente, en lo que respecta a la solicitud de que se “ORDENE EL EMBARGO de bienes muebles o de sumas de dinero propiedad de la demandada, por el doble de la suma adeudada…”, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 105 eiusdem, por cuanto no corresponde a esta Instancia pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión, demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su decisión. Líbrese oficio.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. Nº 2010-0685/io.

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