Sentencia nº AMP-034 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 12 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2014
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro García Rosas

Caracas, once (11) de marzo de 2014 Años 203º y 155º

Por sentencia N° 00630 del 21 de mayo de 2008 esta Sala declaró procedente la medida de embargo preventivo sobre los bienes muebles de la sociedad mercantil Equipos y Maquinarias de Oriente 2001, C.A., hasta por la cantidad de siete millones setecientos cincuenta y nueve mil setecientos veinticinco bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 7.759.725,50), peticionada por los apoderados judiciales del Instituto Nacional de Canalizaciones.

En virtud de la imposibilidad de practicar la notificación de la sociedad mercantil Equipos y Maquinarias de Oriente 2001, C.A., este M.T. por auto del 29 de octubre de 2008, acordó librar boleta de notificación a la mencionada empresa en la cartelera de esta Sala, conforme a lo establecido en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

El 31 de octubre de 2008 se fijó en cartelera la boleta de notificación, la cual fue retirada en fecha 10 de noviembre de ese año.

Mediante diligencia de fecha 20 de octubre de 2009 compareció la abogada Detsy NIÑO (INPREABOGADO N° 57.209), actuando como apoderada judicial del Instituto Nacional de Canalizaciones (I.N.C.), y solicitó “(…) se sirva comisionar al Juez Ejecutor de Medidas, a fin de que proceda a realizar el embargo acordado por esta Sala. Es todo, término, se leyó y conformes firman (…)”.

En fecha 3 de febrero de 2010 el abogado M.Á. CARRASQUEL (INPREABOGADO N° 76.863), actuando como representante judicial del demandante, solicitó la continuidad del procedimiento y que se oficiara “(…) al correspondiente Tribunal Ejecutor de Medidas, a fin de que proceda a ejecutar la medida cautelar de embargo solicitada (…)”.

A través de auto N° AMP-034 de fecha 21 de abril de 2010 la Sala acordó comisionar al Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios J.A.S. y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a fin de practicar el embargo decretado.

Efectuadas las respectivas notificaciones, en fecha 29 de octubre de 2010 se recibió oficio N° 298-10 del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios J.A.S. y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui mediante el cual remite las actuaciones relacionadas con la comisión librada por la Sala, por falta de impulso procesal.

Por auto del 15 de diciembre de 2010 se dejó constancia de la designación realizada por la Asamblea Nacional a la Doctora T.O.Z., quien se juramentó e incorporó como Magistrada Principal de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 9 de diciembre del mismo año.

Mediante diligencias de fechas 2 de febrero y 22 de marzo de 2011 compareció la apoderada judicial del Instituto Nacional de Canalizaciones (I.N.C.), pidió que se practicara el embargo decretado y, solicitó que se realiza “en virtud de la devolución realizada (…) por el Tribunal Ejecutor”.

Mediante Auto N° AMP-039 del 13 de abril de 2011 se ordenó comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a fin de que practique el embargo decretado sobre bienes muebles de la sociedad mercantil Equipos y Maquinarias de Oriente 2001, C.A.

Practicadas las notificaciones correspondientes, en fecha 7 de diciembre de 2011 fueron agregadas a los autos las resultas de la comisión, remitidas a esta Sala a través del oficio Nº 227-11 de fecha 18 de noviembre de 2011, proveniente del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios J.A.S. y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Se desprende de dicha comisión, auto dictado por el referido Juzgado, en la fecha antes indicada, en el cual se estableció lo siguiente:

(…) Por cuanto se observa de autos que la presente Comisión ingresó en este Despacho en fecha 28 de Junio del año que discurre, procedente del Tribunal supremo de Justicia, Sala Político Administrativa; y por cuanto se evidencia que desde esa misma fecha, la parte interesada no ha realizado gestión alguna a objeto de impulsar la práctica de la Medida a que la misma se contrae, en razón de ello este Tribunal ordena su devolución en el estado en que se encuentra a la referida Sala; (…)

(sic).

En fecha 16 de enero de 2012 se incorporó la abogada M.M.T. como Magistrada Suplente a la Sala.

Mediante auto N° AMP-025 del 14 de marzo de 2012 esta Sala ordenó notificar mediante oficio, a la Procuradora General de la República y al Instituto Nacional de Canalizaciones, para que en un lapso de diez (10) días continuos, a partir de que conste en autos su notificación, manifiesten su interés en la continuación de los trámites de ejecución de la medida cautelar de embargo decretada por esta Sala mediante Sentencia Nº 00630 del 21 de mayo de 2008, sobre bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil Equipos y Maquinarias de Oriente 2001, C.A.

Efectuadas las notificaciones respectivas, mediante diligencia de fecha 15 de mayo de 2012 la abogada Deyanira HENRÍQUEZ (INPREABOGADO número 123.143), actuando como apoderada judicial del Instituto Nacional de Canalizaciones, en cumplimiento del auto para mejor proveer dictado por esta Sala en fecha 14 de marzo de 2012 manifestó su interés en la continuación de los trámites de ejecución de la medida de embargo preventivo decretada en la sentencia N° 00630 del 21 de mayo de 2008.

Luego, por escrito de fecha 3 de julio de 2012 la abogada Yoreida HERNÁNDEZ POSSE (INPREABOGADO número 146.360), actuando como sustituta de la Procuradora General de la República, solicitó la continuación de la causa relativa a la medida de embargo decretada contra la sociedad mercantil Equipos y Maquinarias Oriente 2001, C.A., en virtud de poseer un “interés patrimonial indirecto en las resultas del juicio”.

Vistas las manifestaciones de interés descritas, por auto N° AMP-121 del 29 de septiembre de 2012 la Sala ordenó remitir nuevamente la indicada comisión al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a fin de ejecutar la medida acordada.

En fecha 14 de enero de 2013 se incorporó a esta Sala, previa convocatoria, el Magistrado Suplente E.R.G., en virtud de haberse cumplido el período para el cual fue designada la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero.

Practicadas las notificaciones correspondientes, en fecha 22 de abril de 2013 fueron agregadas a los autos las resultas de la comisión, remitidas a esta Sala a través del oficio Nº 054-13 de fecha 12 de abril de 2013, proveniente del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios J.A.S. y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Consta en dicha comisión auto dictado por el referido Juzgado, en la fecha antes indicada, en el cual se estableció lo siguiente:

(…) Por cuanto se observa que desde el día 05-12-2012, fecha en que se le dio entrada a la presente COMISIÓN, y visto que desde ese día la parte interesada no ha dado el impulso procesal necesario al presente procedimiento para la materialización de la medida que este contiene, transcurriendo en consecuencia más de tres meses desde aquella fecha, se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en el estado en que se encuentran (…)

.

El 8 de mayo de 2013 fue electa la Junta Directiva de este Supremo Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; la Magistrada T.O.Z., la Magistrada Suplente M.M.T., y el Magistrado Suplente E.R.G.. Se ordena la continuación de la presente causa.

En fecha 14 de enero de 2014, reunidos los Magistrados y Magistradas de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, se dejó constancia de la incorporación de la Tercera Suplente Magistrada M.C.A.V., a fin de suplir temporalmente la falta absoluta de la Magistrada T.O.Z.. La Sala quedó integrada de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Magistrada Suplente, M.M.T.; Magistrado Suplente E.R.G. y Magistrada Suplente M.C.A.V..

Ahora bien, atendiendo a las circunstancias supra expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estima necesario notificar nuevamente mediante oficio, al Procurador General de la República y al Instituto Nacional de Canalizaciones, para que en un lapso de diez (10) días continuos, a partir de que conste en autos su notificación, manifiesten su interés en la continuación de los trámites de ejecución de la medida cautelar de embargo decretada por esta Sala mediante Sentencia Nº 00630 del 21 de mayo de 2008, sobre bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil Equipos y Maquinarias de Oriente 2001, C.A., tomando en cuenta el tiempo transcurrido y el número de veces que se ha acordado oficiar al Juez Ejecutor comisionado para la ejecución del embargo decretado.

La Sala advierte al referido Instituto la negligencia evidente en este proceso, pues la medida de embargo se acordó el 21 de mayo 2008 y la ejecución de dicha medida depende de la actividad procesal de quien la solicita, advirtiéndole que las cautelares se caracterizan siempre por la urgencia (a la cual no ha atendido el Instituto solicitante).

Publíquese, regístrese y comuníquese. Agréguese copia certificada del presente auto a la pieza principal del expediente. Notifíquese al Ministerio del Poder Popular para el Petróleo y Minería, así como al Procurador General de la República, de acuerdo con lo previsto en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente - Ponente E.G.R.
La Vicepresidenta E.M.O.
La Magistrada MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
El Magistrado E.R.G.
La Magistrada M.C.A.V.
La Secretaria, S.Y.G.
En doce (12) de marzo del año dos mil catorce, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 034
La Secretaria, S.Y.G.

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