Sentencia nº 46 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 12 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2015
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 12 de febrero de 2015

204º y 155°

Por decisión de fecha 04 de noviembre de 2014, este Juzgado dado que se encontraba vencido el lapso concedido para formular oposición a la demanda que por estimación e intimación de honorarios profesionales sigue el Instituto Nacional de Canalizaciones contra la sociedad de comercio FEDERAL INSURANCE COMPANY, ordenó a tenor de lo establecido en el tercer aparte del artículo 22 de la Ley de Abogados, en concordancia con el 607 del Código de Procedimiento Civil, abrir una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, que comenzarían a computarse una vez constaran en autos la última de las notificaciones practicadas.

En fecha 18.11.14, se libró boleta de notificación a la empresa intimada, así como el correspondiente oficio al prenombrado Instituto, siendo consignadas las resultas de estas en autos el 18.12.14 y 27.01.15, respectivamente.

Mediante escrito presentado en fecha 10.02.15, el abogado H.M.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.614, en su condición de apoderado judicial de la intimada, promovió pruebas en la presente causa.

Por su parte, la abogada Deyanira Henriquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 123.434, en representación del actor, en esta misma fecha consignó su escrito contentivo de sus medios probatorios.

De lo anterior, advierte este Juzgado que en el caso bajo análisis, si bien la articulación probatoria está discurriendo por cuanto fueron practicadas correctamente las notificaciones de las partes, no puede pasar desapercibido que se omitió la notificación de la Procuraduría General de la República, estando esta Sustanciadora obligada a ello, tal y como se desprende de lo preceptuado en el artículo artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, que dispone:

Los funcionarios judiciales están igualmente obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de toda oposición, excepción, providencia, sentencia o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales de la República. Estas notificaciones deben ser hechas por oficio y estar acompañados de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto.

En tales casos, el proceso se suspenderá por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de la consignación de la notificación practicada en el respectivo expediente. El Procurador o Procuradora General de la República, o quien actúe en su nombre, debe contestar dichas notificaciones durante este lapso, manifestando la ratificación de la suspensión o su renuncia a lo que quede del lapso, en cuyo caso se tendrá igualmente por notificado

.

En ese mismo orden de ideas, el artículo 98 de la citada Ley, establece la consecuencia jurídica que se produce por la omisión de esta, a saber:

La falta de notificación al Procurador o Procuradora General de la República, así como las notificaciones defectuosas, son causal de reposición en cualquier estado y grado de la causa, la cual podrá ser declarada de oficio por el tribunal o a instancia del Procurador o Procuradora General de la República

.

De manera que, este Juzgado con fundamento a lo anterior y en lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, ordena la reposición de la causa al estado de notificar de la decisión 392 del 4.11.14, a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 97 eiusdem; así como a las partes de la presente decisión, advirtiendo que al constar en autos las mismas y vencido como sea el lapso a que alude el mencionado artículo, comenzará a discurrir la articulación probatoria a que se refiere la decisión in commento. Líbrense oficios y boleta, anexándoles copia certificada de la referida decisión y de la presente.

La Jueza,

B.P. Calzadilla La Secretaria,

N.d.V.A.

En fecha doce (12) de febrero de dos mil quince se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR