Decisión nº 402 de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 25 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteMaige Ramírez Parra
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

BARINAS, 25 DE SEPTIEMBRE DE 2007.-

197° y 148°

En escrito presentado ante este Tribunal Superior, el día Lunes Veinte (20) de Noviembre de Dos Mil Seis (2006), por el Abogado G.R.V.A., titular de la cedula de identidad N° V-8.136.658, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.995, con el carácter de Co-Apoderado Judicial del INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR, Organismo Oficial Autónomo creado por Decreto de fecha 07 de Agosto de 1936, y el cual se rige actualmente por la Ley de Supresión del Instituto Nacional del Menor, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.365, de fecha 25 de Enero de 2006, designada por el Presidente de la República mediante Decreto N° 4.304, de fecha 22 de Febrero de 2006, ha interpuesto escrito contentivo del RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, contra el Acto Administrativo contenido en la P.A. N° 212-06 de fecha 25 de Mayo de 2006, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO BARINAS.

En fecha Veintisiete (27) de Noviembre de Dos Mil Seis (2006), de conformidad con lo previsto en el Décimo Aparte, del Artículo 21, de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia, se solicitaron los Antecedentes Administrativos del caso.

En fecha Trece (13) de Agosto de Dos Mil Siete (2007), la Abogada A.G.D.F., titular de la cédula de identidad N° V-3.917.595, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.781, con el carácter de Co-Apoderada Judicial de la parte recurrente, mediante diligencia, DESISTE formalmente del presente RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.

En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida el desistimiento, por consiguiente, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, conforme a lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria

.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, en el RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, interpuesto por el Abogado G.R.V.A., titular de la cedula de identidad N° V-8.136.658, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.995, con el carácter de Co-Apoderado Judicial del INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR, contra el Acto Administrativo contenido en la P.A. N° 212-06 de fecha 25 de Mayo de 2006, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO BARINAS.-

LA JUEZA PROVISORIA,

fdo

MAIGE RAMIREZ PARRA.

EL SECRETARIO TEMPORAL,

fdo

RAFAEL ACOSTA BRICEÑO

MRP/cem.

Exp. N° 6494-2006.-

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