Decisión de Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 31 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016
EmisorJuzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteDayana Del Valle Ortiz Rubio
ProcedimientoDemanda

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL

205º y 157º

PARTE DEMANDANTE: INSTITUTO NACIONAL DE LA PESCA Y ACUICULTURA (I.N.S.O.P.E.S.C.A.), Instituto Autónomo con Personalidad Jurídica y Patrimonio Propio, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (M.P.P.A.T.), creado de conformidad con el decreto Nº 1524, de fecha 03 de noviembre de 2001, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.323, de fecha 13 de noviembre 2001 y modificada su denominación mediante Decreto de Rango Valor y Fuerza de Ley, de la Pesca y Acuicultura Nº 5.930 de fecha 11 de mayo de 2008, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.877, extraordinario de fecha 14 de marzo de 2008, Instituto hoy denominado “INSTITUTO SOCIALISTA DE LA PESCA Y ACUICULTURA”.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: J.B.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.944.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “TRANSEGURO C.A. DE SEGUROS”, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 19 de diciembre de 1989, bajo el Nro. 35, Tomo 93-A-Sgdo, e inscrita en la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS bajo el Nro. 97.

MOTIVO: DEMANDA

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: Nº 13-3435

I

ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 20 de febrero de 2013, se recibió del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (Distribuidor de Turno) expediente contentivo de la demanda interpuesta por el INSTITUTO SOCIALISTA DE LA PESCA Y ACUICULTURA (I.N.S.O.P.E.S.C.A.), representado judicialmente por el J.B.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.944, contra la Sociedad Mercantil “TRANSEGURO C.A. DE SEGUROS”.

En fecha 04 de marzo de 2013, este Tribunal admitió la demanda interpuesta y conminó a la parte actora a consignar fotostatos, a los fines de que fuera practicada la respectiva citación y notificaciones.

Posteriormente, en fecha 10 de junio de 2014, la Jueza M.E.C.G. se abocó al conocimiento de la causa e instó a las partes a dar el impulso procesal correspondiente al presente juicio. Sin embargo, a pesar de haberse notificado tanto al Instituto demandante como a la Procuraduría, dichos organismos no comparecieron a manifestar su interés, transcurriendo casi dos (02) años desde dicha notificación.

II

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Una vez realizado el resumen del iter procedimental de la presente causa, esta Juzgadora debe traer a colación lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que dispone:

Artículo 41. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.

Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria

.

Asimismo, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en decisión Nro. 00282, de fecha 11 de abril de 2012, estableció:

(…) Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre la perención de la instancia planteada por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala al advertir la paralización de la causa. En tal sentido se observa:

La perención de la instancia es un medio para la culminación del procedimiento, en el sentido de que la declaratoria del operador de justicia no produce cosa juzgada material en las causas sometidas a su conocimiento, pudiendo la parte accionante interponer nuevamente la acción en los mismos términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines.

Se constituye entonces el referido instituto procesal como un mecanismo legal diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia se vean obligados en procurar la composición de causas, en las cuales no existe interés por parte de los sujetos procesales.

En este sentido, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece en su artículo 41 la figura de la perención en los siguientes términos:

(omissis)

De la norma transcrita se colige que la perención de la instancia opera cuando la causa ha permanecido paralizada por más de un año, debiendo contarse dicho lapso a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto de procedimiento, cumplido el cual el tribunal podrá declarar consumada la perención -bien sea de oficio o a instancia de parte-, excepto en aquellos casos en los cuales corresponda al Juez emitir un pronunciamiento, tales como la admisión de la demanda, la fijación de una audiencia y la admisión de pruebas. (…)

.

De la motivación del fallo parcialmente trascrito supra se establecen claramente los requisitos y alcance de la institución de la perención de instancia; ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que corre inserto al folio 86, auto de fecha 10 de junio de 2014, mediante el cual se instó a la parte actora a dar el impulso procesal correspondiente en la demanda interpuesta por el INSTITUTO SOCIALISTA DE LA PESCA Y ACUICULTURA (I.N.S.O.P.E.S.C.A.), representado judicialmente por el J.B.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.944, contra la Sociedad Mercantil “TRANSEGURO C.A. DE SEGUROS”, consignada la última notificación en fecha 26 de junio de 2014, por el Alguacil de este Tribunal. Sin embargo, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (01) año y nueve (09) meses, sin que la parte interesada compareciera por sí o por medio de apoderado judicial a impulsar la presente causa o manifestar su interés en dar continuidad al proceso, lo que evidencia una absoluta inactividad procesal de la parte recurrente; así las cosas y en razón de lo antes expuesto, denota quien aquí decide, que la situación antes descrita encuadra en el supuesto de hecho descrito en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, en este específicamente de la parte actora, por lo que debe declararse la perención de la instancia. Así se decide.

III

DECISIÓN

En merito de lo antes expuesto, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la demanda interpuesta por la por el INSTITUTO SOCIALISTA DE LA PESCA Y ACUICULTURA (I.N.S.O.P.E.S.C.A.), representado judicialmente por el J.B.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.944, contra la Sociedad Mercantil “TRANSEGURO C.A. DE SEGUROS”.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte actora y a la Procuraduría General de la República de conformidad con el artículo 100 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas los treinta y un (31) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZA,

DRA. D.O.R..

LA SECRETARIA,

ABG. G.S.P..

En este mismo día, siendo las tres y veinte post meridiem (03:20 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABG. G.S.P..

Exp. 13-3435/MS.-

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