Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de Cojedes, de 5 de Noviembre de 2009
Fecha de Resolución | 5 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario |
Ponente | Luis Ernesto Gomez |
Procedimiento | Disolución De Sindicato |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES.-
San Carlos, 05 de Noviembre de 2.009
199º y 150º
SOLICITANTE: INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (I.N.A.V.I)
APODERADO JUDICIAL: M.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.118
MOTIVO: DISOLUCIÓN DEL SINDICATO DE OBREROS DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (I.N.A.V.I)
EXPEDIENTE: 10.521
-I-
SINTESIS
En fecha diecisiete (17) de marzo de dos mil (2.000), fue presentado escrito constante de un (01) folio útil, mediante el cual la Abogada en ejercicio M.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.118, en su carácter de Apoderada Judicial del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (I.N.A.V.I), solicitó la declaratoria de la Disolución del Sindicato de Obreros del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (I.N.A.V.I).
Posteriormente por auto de fecha veintidós (22) de marzo de dos mil (2.000), el Tribunal admitió la Solicitud, ordenando notificar al ciudadano F.S., en su carácter de Secretario General del Sindicato de Obreros del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (I.N.A.V.I).
En fecha dieciocho (18) de abril de dos mil (2.000), el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación, debidamente firmada.
Mediante auto de fecha seis (06) de junio de dos mil (2.000), el Tribunal fijó oportunidad para el acto de informes.-
En fecha 05 de octubre de dos mil (2000), el Tribunal difirió la oportunidad para dictar sentencia.-
Posteriormente en fecha seis (06) de noviembre de dos mil (2000), este Juzgado dictó Sentencia declarando sin lugar la disolución del de Obreros del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (I.N.A.V.I).-
En fecha veintisiete (27) de Octubre de 2.009, quien suscribe con el carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la causa.
-II-
En virtud de que en autos se desprende que la solicitud no contenciosa contenida en este expediente, relativa a la DISOLUCION DEL SINDICATO DE OBREROS DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (I.N.A.V.I), fue acordada por Sentencia de fecha seis (06) de noviembre de dos mil (2.000), este Tribunal da por terminado el procedimiento y ordena el archivo del expediente.-
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los CINCO (05) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2.009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. L.E.G.S..
La Secretaria,
Abg. H.M. CASTELLANOS M.
En la misma fecha, siendo las doce y diez horas de la tarde (12:10 m.), se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. H.M. CASTELLANOS M.-
Exp. Nº 10.521
LEGS/HMCM/nahirg.-