Decisión nº PJ382008000462 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 14 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteHenry José Agobian Viettri
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, catorce de agosto de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2008-002530

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por EL INSTITUTO POSTAL TELEGRAFICO DE VENEZUELA, Instituto Autónomo adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Telecomunicaciones e informática, creado por la Ley publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 2146, extraordinaria, de fecha 28 de enero de 1978 modificada mediante el Decreto con Tango y Fuerza de Ley de reforma Parcial de la ley que crea al Instituto Postal telegráfico de Venezuela N° 403 del 21/10/1999, a través de su apoderada Judicial la abogada en ejercicio YOLYS LUCART RAMIREZ, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88274; en la cual manifiesta su deseo de que se le acredite la propiedad y posesión sobre unas bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno propiedad Municipal, ubicadas en la Avenida Municipal cruce con Avenida Estadio, de la ciudad de Puerto la Cruz del estado Anzoátegui, constante de SETENTA METROS CUADRADOS con SESENTA Y OCHO DECIMETROS (70,68 MTS2), el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Avenida Estadio; SUR: Con Bingo Platinium; ESTE: Kiosco Propiedad de C.P.; y OESTE: Avenida Municipal; consistentes en un Módulo tipo Cebolla, construido con fibra de de Vidrio; Diámetro: 7.60 mts; Altura: 2.80 mts; Dependencias: Área de taquilla y un baño compuesto de un lavamanos y un sanitario, con siete ventanas instaladas con sus respectivas rejas y dos puertas con sus respectivas rejas.- vistos asimismo los recaudos acompañados a dicha solicitud, asi como también el oficio N° - 130, de fecha 21 de julio del 2008, emanado de la Dirección de catastro de la Alcaldía del Municipio Sotillo de este Estado Anzoátegui, quien no hizo objeción a la presente solicitud; así como las declaraciones rendidas por los ciudadanos: M.D.V.S. y A.J.A.T., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.323.902 y 8.327.320, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 13 de Agosto de 2.008, y bajo juramento afirmaron todas y cada una de sus partes los hechos a que se refiere la presente solicitud: Que les consta que ese inmueble funciona en esa dirección, desde hace más de veinte (20) años; y que siempre ha estado en el mismo sitio, y que ese es el costo, porque han visto todos los soportes que lo prueban; en las cuales invirtió el solicitante la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES; (Bs. F. 40.000,00); en consecuencia, este Tribunal, por cuanto no ha habido oposición de terceros, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Suficiente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las referidas e identificadas bienhechurías de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del EL INSTITUTO POSTAL TELEGRAFICO DE VENEZUELA, Instituto Autónomo adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Telecomunicaciones e informática, creado por la Ley publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 2146, extraordinaria, de fecha 28 de enero de 1978 modificada mediante el Decreto con Tango y Fuerza de Ley de reforma Parcial de la ley que crea al Instituto Postal telegráfico de Venezuela N° 403 del 21/10/1999, antes plenamente identificado, dejando en todo caso a salvo los derechos de Terceros

Tómese nota de este Decreto, déjese copia y devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada.-

La Juez Temporal,

Abg. D.R.d.N..

La Secretaria Accidental,

Abg. J.M.S..-

Lrz.-

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