Decisión de Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 3 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo
PonenteJosé Valentin Torres Ramírez
ProcedimientoDemanda

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL,

CON SEDE EN CARACAS

Caracas, Tres (03) de Febrero de Dos Mil Quince (2015).

204º y 155º

Mediante escrito presentado ante este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (actuando en sede distribuidora), en fecha 14 de enero de 2013, por la ciudadana L.E.V.M., abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 51.180, actuando en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), organismo autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional, creado por la Ley según consta en Gaceta Oficial de la República de Venezuela, hoy República Bolivariana de Venezuela Nº 1.096 Extraordinaria de fecha 6 de abril de 1967, cuya última modificación fue publicada en la Gaceta Oficial Nº 4.322 Extraordinaria de fecha 3 de octubre de 1991, ratificada su continuidad de conformidad con el artículo 63 de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, adscrito al Ministerio del Trabajo, hoy Ministerio para el Poder Popular del Trabajo y Seguridad Social, publicada en la Gaceta Oficial Nº 5.568 Extraordinario de fecha 31 de diciembre de 2001, interpuso Demanda por Incumplimiento de Contrato y Ejecución de Fianza contra la empresa INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES ARLINCA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 11 de octubre de 2001, bajo el Nº 33, Tomo 20-A, siendo su última modificación estatutaria debidamente protocolizada ante la misma Oficina de Registro en fecha 04 de marzo de 2005, anotada bajo el Nº 48, Tomo 4-A y subsidiariamente contra la Sociedad Mercantil SEGUROS LOS ANDES C.A., empresa inscrita en el registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia Civil y mercantil del Estado Táchira, bajo el Nº 16 de fecha 06 de febrero de 1956, siendo su última modificación inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el Nº 80, Tomo 21-A de fecha 28 de agosto de 2007, inscrita en la Superintendencia de Seguros bajo el Nº A-44.

En fecha 15 de enero de 2013, previa distribución correspondió conocer a este Tribunal Superior, se le dio entrada y se le asignó Nº 2132, nomenclatura de este Órgano Jurisdiccional.

Por auto dictado en fecha 22 de enero de 2013, se admitió el Recurso ordenándose practicar notificación a la Procuraduría General de la República, y a las partes demandadas empresas Inversiones y Construcciones Arlinca, C.A., y Seguros Los Andes, C.A., librándose al efecto comisión al Juzgado Distribuidor del Municipio Valencia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y al Juzgado Distribuidor del Municipio San Cristóbal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de practicar las notificaciones de la parte demandada y codemandada en virtud de encontrarse domiciliadas en los referidos estados, conforme lo indicado por la parte demandante.

En fecha 17 de julio de 2013, el ciudadano Alguacil de este Tribunal dejo constancia de haber practicado la notificación de la Procuraduría General de la República.

En fecha 04 de agosto de 2013 se recibieron resultas de notificación de la empresa Seguros Los Andes, C.A., provenientes del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y en fecha 16 de diciembre de 2013 se recibieron las de la empresa Inversiones y Construcciones Arlinca, C.A., provenientes del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, resultando ambas comisiones infructuosas.

En tal sentido, y conforme a lo solicitado por la apoderada judicial de la parte demandante en diligencia suscrita en fecha 13 de enero de 2014, por auto de fecha 04 de febrero de 2014 se acordó la notificación de ambas empresas por carteles, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 02 de abril de 2014 compareció la apoderada judicial de la empresa demandante y consignó ejemplar publicado de cartel de notificación.

En fecha 12 de junio de 2014 se recibió Oficio Nº 3180-286 proveniente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Tachira, en el cual remitieron resultas de comisión de notificación de la empresa Seguros Los Andes, C.A., debidamente cumplida, asimismo en fecha 07 de julio de 2014 se recibió Oficio Nº 4400-459 proveniente del Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el cual remitieron resultas de comisión de notificación de la empresa Inversiones y Construcciones Arlinca, C.A., la cual resultó infructuosa y posterior a ello en fecha 29 de julio de 2014 se recibió Oficio Nº 4400-532 proveniente del referido Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el cual remitieron resultas de comisión de notificación de la empresa Inversiones y Construcciones Arlinca, C.A., dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

Siendo así, en diligencia suscrita por la apoderada judicial de la empresa demandante en fecha 14 de agosto de 2014, solicitó se designara defensor judicial a la parte demandada, vale decir Inversiones y Construcciones Arlinca, C.A., por cuanto tal y como se desprende de autos la empresa co demandada Seguros Los Andes, C.A., se encontraba debidamente notificada.

Sin embargo, este Juzgado dictó auto en fecha 18 de septiembre de 2014 donde se acordó nombrar defensor judicial a la empresa Inversiones y Construcciones Arlinca, C.A., e incorrectamente a la empresa Seguros Los Andes, C.A., por cuanto tal y como consta de autos dicha notificación fue debidamente practicada a la última empresa nombrada por el Juzgado comisionado para ello, quienes remitieron sus resultas debidamente cumplida en fecha 12 de junio de 2014, tal y como se aprecia de las actuaciones cursantes al folio 149 al 157 del presente expediente. .

En este orden de ideas, en fecha 14 de octubre de 2014 la apoderada judicial de la parte demandante, solicitó se dejara sin efecto la referida designación y consecuente notificación a la abogada J.P.R., en su carácter de defensor judicial designada a la empresa Seguros Los Andes, C.A., pero es el caso que la prenombrada defensora presentó excusas al cargo para el cual fue designada y de manera involuntaria se continuó con el error cometido en el auto de fecha 18 de septiembre de 2014 y en esa oportunidad, por auto de fecha 10 de noviembre de 2014 se ordenó oficiar al ilustre colegio de Abogados del Distrito Capital, a fin de que remitieran la terna de abogados elegibles como defensores.

Es el caso que por diligencia suscrita en fecha 09 de diciembre de 2014 por el abogado R.C., plenamente identificado en autos, se dio por notificado en su carácter de apoderado judicial de la empresa Seguros Los Andes, C.A., y asimismo solicitó se decretara el decaimiento de la citación en virtud, de haber trascurrido mas de sesenta (60) días desde que su representada habría sido notificada del presente juicio, en tal sentido dicho pedimento fue acordado por auto de fecha 17 de diciembre de 2014, señalando que por cuanto la causa se encontraba paralizada se ordenaba darle continuidad a la misma partiendo de la notificación de las partes del auto de admisión, teniendo así que ordenarse la notificación del ciudadano Ildemar J.G.M. en su carácter de defensor judicial de la empresa Inversiones y Construcciones Arlinca C.A. y al abogado R.C. en su carácter de apoderado judicial de Seguros Los Andes C.A..

Ahora bien, se observa que en auto dictado en fecha 24 de noviembre de 2014 se ordenó dejar sin efecto la designación efectuada a la ciudadana J.R.P. por auto de fecha 18 de septiembre de 2014, resultando idóneo consecuentemente dejar sin efecto, el auto de fecha 10 de noviembre de 2014, en el cual se ordenó oficiar al colegio de abogados para la designación de nuevo defensor a la cual no habría lugar y el de fecha 09 de diciembre de 2014, en el cual se designó nuevamente defensor a la empresa Seguros Los Andes C.A.

Así pues, y en aras de resguardar el debido proceso este Juzgado ratifica el auto dictado en fecha 17 de diciembre de 2014, y en consecuencia se ordena librar boletas de notificación al ciudadano Ildemar J.G.M. en su carácter de defensor judicial de la empresa Inversiones y Construcciones Arlinca C.A., quien deberá prestar el debido juramento si fuese el caso, tal y como lo ordena el auto dictado en fecha 1º de diciembre de 2014, al tercer (3º) día de que conste en autos su notificación y al abogado R.C. en su carácter de apoderado judicial de Seguros Los Andes C.A., y una vez que conste en autos la última notificación efectuada por el ciudadano Alguacil del presente auto, se entenderá que las partes se encuentran debidamente notificadas de la admisión de la presente demanda, estando a derecho y en consecuencia la prosecución de la demanda, en tal sentido se fija para el Décimo (10º) día de despacho siguiente, a la práctica de la última notificación que de las partes se haga, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, conforme a lo pautado en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, y así se decide.

Notifíquese a las partes.-

EL JUEZ

Abg. JOSÉ VALENTIN TORRES LA SECRETARIA

Abg. LISBETH BASTARDO

Exp. 2132

JVTR/LB/41.-

(Sentencia Interlocutoria).

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