Sentencia nº AMP-055 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 2 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2010
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, primero (01) de junio de 2010

200º y 151º

En fecha 27 de junio de 2008 los abogados P.S.P., R.B.M., Á.B.M., N.B.B. y D.M.P., inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 66.550, 22.748, 23.361, 83.023 y 104.502, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del INSTITUTO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO ARAGUA (INVIALTA), Instituto Autónomo adscrito a la Gobernación del Estado Aragua, creado mediante Ley dictada por la Asamblea Legislativa de dicho ente político territorial el 8 de julio de 1993, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Aragua Nº 178 Extraordinario del mes de julio de 1993, interpusieron ante esta Sala Político Administrativa el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con acción de amparo constitucional y, subsidiariamente, solicitud de suspensión de efectos contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 5.726 del 15 de febrero de 2008, dictada por el Viceministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, actuando por delegación del MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de suspensión de despido masivo formulada por un grupo de supuestos trabajadores del mencionado Instituto.

El 1° de julio de 2008 se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, a los fines de decidir sobre la admisibilidad del recurso contencioso administrativo de nulidad y la acción de amparo.

Por sentencia No. 01285 de fecha 22 de octubre de 2008, publicada el día 23 del mismo mes y año, la Sala se declaró competente para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido, lo admitió provisionalmente y declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta. Asimismo, ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación.

El 14 de enero de 2009 el Juzgado de Sustanciación, admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad y ordenó la notificación de los ciudadanos Fiscala General de la República, Procuradora General de la República y Ministro del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social. Igualmente, ordenó librar el cartel de notificación a los terceros interesados y solicitar el expediente administrativo correspondiente. Asimismo, acordó abrir el cuaderno separado a los fines de decidir la medida de suspensión de efectos solicitada.

En fecha 4 de marzo de 2009 se eligió la actual Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia, quedando conformada la Sala Político-Administrativa de la siguiente manera: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, Vicepresidenta, Magistrada Yolanda J.G. y Magistrados L.I.Z., Hadel Mostafá Paolini y E.G.R.. Asimismo, se ratificó ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz.

Mediante decisión N° 00602 del 13 de mayo de 2009 esta Sala declaró improcedente la medida de suspensión de efectos solicitada por los apoderados judiciales del Instituto de Vialidad y Transporte del Estado Aragua (INVIALTA).

El 6 de mayo de 2010 tuvo lugar el acto de informes en la presente causa al cual comparecieron las abogadas Z.G.C., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 16.322, en su carácter de representante de la Procuraduría General del Estado Aragua; R.D.C.C.A., INPREABOGADO N° 63.720, en representación de la Procuradora General de la República; y Joseranny Espinoza, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 94.087, apoderada de un grupo de trabajadores favorecidos con la Resolución impugnada, quienes expusieron sus argumentos y consignaron sus respectivos escritos.

Al mencionado acto de informes compareció, asimismo, la abogada R.O., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 46.907, actuando en nombre del Ministerio Público, quien expuso la opinión de dicho organismo en relación con el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.

Ahora bien, se observa que la controversia de autos se ha suscitado por una parte, entre el Instituto de Vialidad y Transporte del Estado Aragua (INVIALTA), Instituto Autónomo adscrito al Estado Aragua y, por la otra, el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social de la República Bolivariana de Venezuela.

Sin embargo, advierte la Sala que el día 6 de mayo de 2010, fecha en que se celebró el acto de informes, la representante judicial de la Procuraduría General del Estado Aragua, señaló que “…el C.L. delE.A. autorizó la Supresión de INVIALTA, en consecuencia, corresponde a la Procuraduría General del Estado Aragua ejercer la representación de los derechos, bienes e intereses patrimoniales y extrapatrimoniales del Estado Aragua en el presente caso”.

Advertido lo anterior, debe traerse a colación el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo al cual “…La Ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos”.

Con fundamento en dicha disposición esta Sala, como rectora del proceso y llamada a promover los medios alternativos de solución de conflictos, actuando en armonía con los principios y valores constitucionales, se encuentra obligada a mantener el justo equilibrio de los intereses debatidos en el caso de autos, entre las partes involucradas y los terceros interesados, quienes se han identificado como trabajadores del Instituto de Vialidad y Transporte del Estado Aragua (INVIALTA), favorecidos por la Resolución impugnada.

En este sentido, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual consagra que “El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. (…)”.

En tal virtud, visto que en el caso bajo examen se encuentran debatidos los presuntos derechos de un grupo de trabajadores y, además, eventualmente los intereses patrimoniales de la República, se ORDENA notificar a la representación judicial de la Procuraduría General del Estado Aragua, al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, así como a los ciudadanos que en su carácter de terceros interesados han participado en este proceso, representados por los abogados D.A.P.E., A.B.L. y Joseranny Espinosa, los dos primeros inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 94.086, y 86.522, respectivamente; y, la última, antes identificada, INSTÁNDOLOS a participar en un ACTO DE RESOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONTROVERSIAS en el proceso que se adelanta en esta Sala Político-Administrativa.

Una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, las partes y los terceros intervinientes dispondrán de un lapso de diez (10) días de despacho para informar a este Alto Tribunal si tienen interés en participar en el mencionado acto.

Publíquese, regístrese, comuníquese. Notifíquese a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y al Ministerio Público. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta - Ponente

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

YOLANDA J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En dos (02) de junio del año dos mil diez, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 055.

La Secretaria,

S.Y.G.

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