Decisión de Juzgado Segundo Ejecutor de Maturín , Punceres, Bolivar, Piar y Santa Barbara de Monagas, de 27 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Maturín , Punceres, Bolivar, Piar y Santa Barbara
PonenteGrecia Gutierrez
ProcedimientoMedida De Secuestro

Comisión: 04431

INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI)/

En horas de Despacho del día de hoy 27 de Mayo de 2008, siendo las 9:00 a.m, se traslado el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acompañado por la Abogada WILLERMA DEL VALLE ACOSTA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 29.881, en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), a los fines de practicar la Medida de Secuestro sobre el bien inmueble constituido por una vivienda ubicada en la Calle 09, casa Nro.14 de la Urbanización Guanaguanay, de esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas, decretada por el Tribunal Comitente en el juicio de DESALOJO, intentado contra D.D.V.U.C., titular de la cédula de identidad Nro. 11.411.153 y siendo las 10:13 a.m., ,se constituyó el Tribunal en el inmueble objeto de la presente medida. Seguidamente el Tribunal deja constancia que se encuentra acompañado por una Comisión de Efectivos de la Policía Municipal del Estado Monagas comandada por DETECTIVE J.F. , titular de la cédula de identidad Nro. 12.792.791. Asimismo se deja constancia que se encuentra acompañado por el representante de la Depositaría Judicial el ciudadano R.V., titular de la cédula de identidad N° 8.363.873, quien estando presente acepto el cargo y presto el juramento de Ley respectivo. Acto seguido interviene la parte actora, solicito se de cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal comitente se declara secuestrado el inmueble objeto de la presente medida y se hace entrega a la apoderada judicial de la parte demandante quien lo recibe conforme. Es todo. Sin más diligencias que practicar se da por concluido el presente acto, dejando constancia que la práctica de la presente medida no genero tasa o arancel alguno, todo de conformidad con los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es todo. Término. Se leyó y conformes firman siendo las 2:30 p.m

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