Decisión de Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Bolivar, de 29 de Junio de 2016

Fecha de Resolución29 de Junio de 2016
EmisorJuzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
PonenteCarlos Miguel Moreno Malave
ProcedimientoAdmisión De Pruebas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

Puerto Ordaz, veintinueve de junio de dos mil dieciséis

206º y 157º

ASUNTO: FP11-G-2012-000012

En la demanda incoada por el INSTITUTO DE VIVIENDA, OBRAS Y SERVICIOS DEL ESTADO BOLÍVAR, (INVIOBRASBOLÍVAR), representado judicialmente por los abogados O.A.M., O.D.M., E.M.M. y Liriannis Malano Martínez, Inpreabogado Nros. 64.040, 36.495 26.539 y 107.009, respectivamente, contra la empresa HISPANA DE SEGUROS S.A., representada judicialmente por el abogado R.R.M., Inpreabogado Nº 54.932, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas con la siguiente motivación.

ANTECEDENTES

I.1. De la pretensión. Mediante demanda presentada el trece (13) de febrero de 2012 el Instituto de la vivienda Obras y Servicios del Estado Bolívar (Inviobras Bolívar) fundamentó su pretensión contra la empresa Hispana de Seguros, S.A.

I.2. De la admisión. Mediante sentencia dictada el dieciséis (16) de febrero de 2012, se admitió la demanda interpuesta, ordenándose la citación de la empresa demandada a los fines que compareciera a la audiencia preliminar.

I.3. Mediante diligencia presentada el dos (02) de abril de 2012, la Alguacil de este Despacho Judicial dejó constancia de la imposibilidad de practicar la citación de la empresa demandada.

I.4. Mediante diligencia presentada el veinticinco (25) de mayo de 2012, la abogada E.M., Inpreabogado Nº 26.539 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, solicitó se librara cartel de emplazamiento y por auto dictado el treinta (30) de mayo de 2012, se libró el cartel de emplazamiento al representante legal de la empresa Hispana de Seguros, S.A.

I.5. Mediante diligencia presentada el cinco (05) de junio de 2012, el abogado O.M., Inpreabogado Nº 36.495, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, dejó constancia de haber recibido cartel de emplazamiento a los fines de su publicación.

I.6. Mediante diligencia presentada el treinta (30) de mayo de 2013, la abogada E.M., Inpreabogado Nº 26.539, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, informó sobre la imposibilidad de la publicación del cartel de emplazamiento y por diligencia presentada el diecisiete (17) de diciembre de 2013, solicitó que se librara nuevo cartel de emplazamiento a la empresa demandada.

I.7. Por auto dictado el dieciocho (18) de diciembre de 2013, se dejó sin efecto el cartel de emplazamiento librado a la empresa demandada y se libró nuevo cartel de emplazamiento a los fines de su publicación, dejando constancia de recibir el mismo la representación judicial de la parte demandante el diez (10) de abril de 2014.

I.8. Mediante diligencia presentada el veinticinco (25) de marzo de 2015, la abogada E.M., Inpreabogado Nº 26.539, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, solicitó que se librara nuevo cartel de emplazamiento a la empresa demandada y por auto dictado el veintisiete (27) de marzo de 2015, se libró nuevo cartel de emplazamiento a los fines de su publicación, dejando constancia de recibir el mismo la representación judicial de la parte demandante el diez (10) de junio de 2015.

I.9. Mediante diligencia presentada el veintitrés (23) de septiembre de 2015, la representación judicial de la parte demandante consignó el cartel de emplazamiento publicado en los diarios Nueva Prensa de Guayana y Primicia.

I.10. Por auto dictado el dieciséis (16) de diciembre de 2015, el Juez Provisorio se abocó al conocimiento de la presente causa ordenándose la notificación de la parte demandante, indicándole que se daría continuación a la causa una vez constara en auto la misma.

I.11. Mediante diligencia presentada el veinticinco (25) de enero de 2016, el abogado O.M., Inpreabogado Nº 36.495, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, se dio por notificado del abocamiento del Juez.

I.12. Mediante diligencia presentada el cinco (05) de abril de 2016, el abogado R.R.M., Inpreabogado Nº 54.932, consignó instrumento poder que le acredita como apoderado judicial de la empresa demandada.

I.13. De la audiencia preliminar. El diez (10) de mayo de 2016, se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia del abogado O.M., Inpreabogado Nº 36.495, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante. Asimismo, compareció el abogado R.R.M., Inpreabogado Nº 54.932, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. En dicho acto la representación judicial de la parte demandante ratificó los alegatos esgrimidos en el libelo de demanda y la representación judicial de la parte demandada consignó escrito de alegatos y promoción de pruebas, asimismo, se indicó que de conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la parte demandada tendría diez (10) días de despacho siguientes a la celebración de la audiencia para dar contestación de la demanda.

I.14. De la contestación. Mediante escrito presentado el catorce (14) de junio de 2016, la representación de la parte demandada dio contestación a la demanda, negó, rechazó y contradijo los alegatos de la parte demandante y opuso la caducidad de la acción.

I.15. Mediante escrito presentado el veinte (20) de junio de 2016, la representación judicial de la parte demandante ratificó las documentales acompañadas al libelo de demanda.

I.16. Mediante escrito presentado el veintiuno (21) de junio de 2016, la representación judicial de la parte demandada invocó el principio de la comunidad de la prueba.

  1. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

II.1. Conforme a los antecedentes anteriormente narrados, observa este Juzgado que la audiencia preliminar se celebró el diez (10) de mayo de 2016, acto al que comparecieron las partes, en el cual de conformidad con la previsión contenida en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se indicó que la demandada tendría diez (10) días de despacho siguientes a la celebración de la audiencia para dar contestación a la demanda, los cuales transcurrieron durantes los días: 16, 17, 23, 24, 30, 31 de mayo de 2016; 06, 07, 13 y 14 de junio de 2016, iniciándose el lapso de cinco (05) días de despacho para promover pruebas los cuales transcurrieron durantes los días: 15, 16, 17, 20 y 21 de junio de 2016 y los tres (03) días de despacho para el ejercicio de la oposición a las pruebas transcurrieron los días: 22, 27 y 28 de junio de 2016.

II.2. En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte demandante este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.

II.3. Asimismo, la representación de la parte demandada invocó en el “Principio de la Comunidad de la Prueba”, este Juzgado Superior advierte que el mencionado principio no constituye una verdadera promoción de pruebas que el Juez esté obligado a valorar en consecuencia, se inadmite su promoción como medio de prueba. Así se decide.

EL JUEZ PROVISORIO

C.M.M.

LA SECRETARIA

ODEISA VIÑA HERRERA

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