Instrumentos nacionales no estructurados

AutorCarlos Simón Bello Rengifo
Páginas185-209
Capítu lo 
Instrumentos nacionales no estructurados
«Todos hablan de responsabilidad, pero ella se queda en los labios.
No hay responsabilidad, legisladores: los magistrados,
jueces y empleados abusan de sus facultades,
porque no se contiene con rigor a los agentes de la administración;
siendo entre tanto los ciudadanos víctimas de este abuso»
Simón B  : Presentación de la Constitución de B olivia. Discurso de 1826.
A   213
En distintos momentos de nuestra historia, aunque con mayor intensidad
en la Colonia, cuando el desarrollo legislativo y dogmático en materia de
delitos de corrupción era aún muy incipiente, nos encontramos con cuerpos
normativos que respondían al fenómeno de la corrupción sin una previa
denición de tipos penales, al modo liberal moderno. El desarrollo jurídico
de la época seguramente no lo permitía, aun cuando si tenían, incluso en
la etapa republicana, un carácter y propósito básicamente procedimental.
Siguiendo el modelo de descripción lineal, empiezo señalando los que
considero más signicativos de la etapa colonial, aunque posiblemente
haya habido otros de los cuales no se tiene registro o el mismo no me ha
sido posible.
213 E n lo sucesivo, tanto en este capítulo, como en el siguiente, segui remos fundamen-
talmente la tesis doctora l de O S.: ob. cit., pp. 213 y ss., a quien agradece-
mos la gentileza de habérnos la facilitado antes de su publicación. En la mi sma, el
lector interesado podrá ha llar una rica y deta llada información sobre la legislac ión
venezolana en materia de cor rupción y su evolución. A n de no cansar la aten-
ción del lector, salvo casos que considere indisp ensables, no indicaré el número de
página de la obra, por lo que sea tomado como su ciente el que se indica al inicio
de esta nota.
186 C S B R
1. C
Los historiadores, incluso los de allende los mares, no han escatimado
palabras para describir una historia colonial sellada por la avaricia casi
desmedida del conquistador, espíritu de pillaje y desprecio a las normas
reales que pretendían, ingenuamente, poner coto a aquel festín de fecho-
rías. Autores como U P, H L, B L
y A   R, según las citas de O, así lo testimonian.
La Corona española implementó diversos medios de control que como dice
el autor citado, si bien buscaban castigar y corregir los abusos, la distancia
y las dicultades en las comunicaciones conspiraron contra su ecacia;
pero aún así, o quizás por eso mismo, demuestran tanto la existencia del
fenómeno en nuestra sociedad, sus raíces ancestrales, como la siempre im-
potencia de la Ley contra la casi invencible voluntad de violarlos. Sin que
esto implique una posición fatalista, pues en la medida en que se siembre
cultura democrática, el lastre de la corrupción se irá amenguando. No es
tarea de pocos, ni de poco tiempo.
1.2. Instrumentos normativos
El rey de España implantó principalmente «la pesquisa», «la visita» y «el
juicio de residencia»214.
«La pesquisa», consistía en una actividad investigativa a cargo de un juez
que buscaba probar hechos graves capaces de alterar el orden público co-
metidos por corregidores o funcionarios locales. El juez se encargaba de
elaborar un informe que remitía a la Audiencia encargada de dictar el
fallo, y podía sancionar sumariamente a los autores.
«La visita», era una actividad investigativa más discreta, sin previo aviso
y sin que atrajera el cese de funciones del investigado. El «visitador»
214 A juicio de O  S.: ob. cit., p. 215, estos medios eran distintos entre sí en cua nto
sus aspectos forma les y procedimentales, pero simi lares en cuanto su nalid ad: vigilar
y sancionar a los funciona rios.

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