Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 28 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteMaige Ramírez Parra
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Anulacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES

BARINAS, 28 DE FEBRERO DE 2012.-

201º y 153º

En fecha 09 de julio de 2010, el ciudadano M.S.G.S., titular de la cedula de identidad N° V-623.020, actuando en su condición de representante legal de la Sociedad Mercantil Inversiones, Insumos y Maquinarias Agropecuarias (INSUMAGRO), registrada por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Barinas, bajo el N° 24, Tomo 3-A, de fecha 06 de junio de 2003, asistido por el abogado M.J.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.546, interpuso por ante este Juzgado Superior “recurso contencioso administrativo de anulación”, contra el silencio administrativo en que incurrió la Compañía para el Desarrollo del Parque Industrial del Estado Barinas, C.A., hoy transferido al Complejo Socialista para el Desarrollo de las Zonas Industriales del Estado Barinas, C.A., ante la solicitud de anulación de la decisión de rescisión unilateral del contrato de compraventa, contenido en el expediente 13-COMDIBACA-RCC-2009.

Mediante auto de fecha 24 de febrero de 2011, este Tribunal Superior, declaró su competencia para conocer de la presente causa, admitiendo la misma y ordenando las notificaciones de ley.

En fecha 13 de febrero de 2011, el ciudadano M.S.G.S., en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil Inversiones, Insumos y Maquinarias Agropecuarias (INSUMAGRO), asistido por el abogado M.J.A., así como el abogado S.P.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 20.829, actuando en su condición de apoderado judicial del Complejo Socialista para el Desarrollo de las Zonas Industriales del Estado Barinas Sociedad Anónima (COSDZIEBA, S.A), antes COMDIBACA, suscribieron diligencia mediante la cual piden se homologue lo solicitado en la referida diligencia “que engloba un convenimiento de las partes”, e igualmente, se ordene el archivo y cierre del expediente.

Previo al pronunciamiento respectivo, considera necesario advertir esta Juzgadora que del estudio de las actas que conforman el presente expediente, así como de los alegatos expuestos por la parte recurrente, se observa que la presente causa deriva de la decisión de fecha 21 de octubre de 2009 (folios 121 al 141), relacionada con la rescisión unilateral del contrato de compraventa celebrado entre las empresas recurrente y recurrida, protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas, Estado Barinas, en fecha 07 de septiembre de 2004 (folios 55 al 60); siendo así, considera este Tribunal Superior que “...el medio procesal idóneo para hacer valer dicha pretensión no es el recurso contencioso administrativo de nulidad, sino, en la actualidad, la demanda patrimonial…” (Véase sentencia N° 2011-2004, de fecha 19 de diciembre de 2011, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, caso: Sociedad Mercantil Qualcom Telesistemas); por cuanto –se reitera- el caso de autos se trata de una controversia en virtud de la relación surgida con ocasión del contrato de compraventa suscrito entre una empresa privada (demandante) y una empresa cuyo capital social es propiedad cien por ciento (100%) del Estado Venezolano; en razón de lo antes expuesto este Órgano Jurisdiccional deja establecido que dada la naturaleza de la presente causa, la misma debe tramitarse por el procedimiento establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para las demandas de contenido patrimonial. Así se decide.

Determinado lo anterior considera procedente quien aquí juzga proveer en primer término sobre la solicitud de homologación del convenimiento realizada por ambas partes, mediante diligencia suscrita en la que exponen:

(…) Segundo: en aras de llegar a un sistema de autocomposición procesal que solucione el conflicto, el Apoderado de la recurrida ‘Cosdzieba’ una vez revisadas todas y cada una de las actas que conforman tanto el expediente administrativo interno como el judicial, y debidamente debatidos por los miembros del directorio se llego (sic) a la conclusión que dicho expediente debe ser anulado y cerrado, toda vez que es actual política del complejo atraer la inversión que contribuya a movilizar la economía en el ramo industrial y fomentar la misión ‘saber y trabajo’ que busca darle opción a la mano de obra en el parque industrial. Tercero: (…) de mutuo acuerdo se convino en dejar sin efecto el expediente administrativo No: 13-COMDIBACA-RCC-2009 aperturado para la resolución unilateral del contrato de compraventa (…) y por ende el presente recurso de anulación pierde su eficacia. Cuarto: Solicita(n) que es(e) Tribunal Homologue es(a) solicitud que engloba un convenimiento de las partes y ordene el archivo y cierre del expediente…

(Resaltado de la cita).

Ahora bien, a juicio de este Tribunal Superior lo pretendido en el caso de autos es la homologación de una transacción en la que ambas partes, se hicieron recíprocas concesiones, a los fines de poner fin al presente juicio; siendo así conviene hacer referencia a lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, -aplicable al caso de autos de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece:

Artículo 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la Transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución

.

Sobre este particular, resulta pertinente citar criterio sentado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 00268, de fecha 02 de marzo de 2011, caso: Gobernación del Estado Mérida, en la que estableció lo que sigue:

… (L)a transacción judicial es un medio de autocomposición procesal, a través del cual las partes ponen fin al litigio pendiente mediante recíprocas concesiones sin necesidad de que el juez conozca del fondo de la causa; tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria por parte de los órganos de administración de justicia.

Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez el cumplimiento de requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar supuestos que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general y, muy especialmente, las que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben…

(Subrayado de este Tribunal).

En atención a la disposición y jurisprudencia antes señaladas, se observa que en el caso de autos la diligencia en la que se realizó la transacción se encuentra suscrita por el propio actor, ciudadano M.S.G.G., en su carácter de Presidente de la empresa demandante, debidamente asistido por un profesional del derecho; igualmente, se constata que el abogado S.P.C., consignó anexo el instrumento poder conferido por el ciudadano Presidente de la empresa demandada (folios 193 al 196), evidenciándose del mismo que el abogado antes mencionado tiene facultad expresa para transigir en la presente causa; de lo cual se desprende que no existe ningún motivo legal que impida el medio de autocomposición procesal en la demanda interpuesta; en consecuencia, este Tribunal Superior luego de verificar que en el presente caso no se violan normas de orden público, ni está expresamente prohibido por la Ley, procede a homologar la transacción celebrada. Así se decide.

DECISIÓN

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN en la demanda de contenido patrimonial, interpuesta por el ciudadano M.S.G.S., titular de la cedula de identidad N° V-623.020, en su condición de representante legal de la Sociedad Mercantil Inversiones, Insumos y Maquinarias Agropecuarias (INSUMAGRO), asistido por el abogado M.J.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.546, contra la Compañía para el Desarrollo del Parque Industrial del Estado Barinas, C.A., hoy transferido al Complejo Socialista para el Desarrollo de las Zonas Industriales del Estado Barinas, C.A.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.

LA JUEZA PROVISORIA,

FDO.

MAIGE R.P..

LA SECRETARIA,

FDO.

G.O.M.

MRP/grl/gm.-

Expediente Nº 8147-2010.-

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