Decision nº Sent.Int.N°41-2011 of Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario of Caracas, of March 30, 2011
Resolution Date | March 30, 2011 |
Issuing Organization | Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario |
Judge | Gabriel Fernández Rodríguez |
Procedure | Decaimiento Del Objeto |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de Marzo de 2011.
200º y 152º
ASUNTO: AP41-U-2008-000729. Sentencia Interlocutoria N° 41/2011.-
En horas del día veintinueve (29) de Octubre de 2008, los ciudadanos R.F., L.M., D.R. y G.C., titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.970.218, 6.266.059, 6.969.964 y 12.276.395 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 76.881, 128.663, 77.240 y 75.670 respectivamente, actuando en su carácter de sustitutos de la ciudadana Procuradora General de la República y en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), interpusieron demanda por Juicio Ejecutivo contra la Sociedad Mercantil “INDUSTRIAS OREGON, S.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha veinte (20) de Diciembre de 1971, bajo el N° 37, tomo 120-A Sgdo., domiciliada en la Avenida F.d.M., Edificio Torre Cavendes, piso 7, Oficina 706, Urbanización Los Palos Grandes, Caracas, para que, apercibida de ejecución pagase dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la práctica de su intimación, o comprobase haber pagado a la intimante, la suma total de Bs. 123.811,63 actualizada en virtud de la Reconversión Monetaria que entró en vigencia el primero (01) de Enero de 2008; cantidad señalada en el libelo de demanda, según Intimación de Pago de Derechos Pendientes N° SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACIM/2008/657 de fecha veintitrés (23) de Junio de 2008, emanada de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en materia de Retención del Impuesto al Valor Agregado.
En fecha treinta y uno (31) de Octubre de 2008, se dictó auto dándole entrada al Asunto signado con el N° AP41-U-2008-000729, y se ordenó oficiar al ciudadano Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT a fin que remitiera copia certificada del documento protocolizado en el Registro Subalterno de la Jurisdicción correspondiente al inmueble objeto de la medida de embargo ejecutivo. Así mismo, se libró Oficio N° 546/08 al ciudadano Coordinador de la Unidad de Actos de Comunicación de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, solicitándole información sobre la existencia de la interposición de Recurso alguno contra el Acto Administrativo que sirve de base al instrumento fundamental del Juicio Ejecutivo.
Mediante diligencia de fecha quince (15) de Enero de 2009, la ciudadana Yurley T.S.O., titular de la cédula de identidad N° 12.490.657 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 75.803, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), solicitó se acordara la intimación del deudor para que pagase o comprobara haber pagado el monto demandado.
Por medio de auto de fecha veinte (20) de Enero de 2009 este Tribunal ordenó librar oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.A.C.)de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin que informaran la existencia de alguna causa relacionada con las obligaciones exigidas en el Juicio Ejecutivo in comento. En esa misma fecha se libró Oficio N° 31/09 al ciudadano Coordinador de la U.A.C., solicitándole la información supra indicada.
A través del Oficio N° 17/2009 de fecha veinte (20) de Febrero de 2009, el ciudadano Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, informó con ocasión de dar respuesta al Oficio N° 31/09 de fecha veinte (20) de Enero de 2009, emanado de este Juzgado, que no existe Recurso Contencioso Tributario alguno interpuesto por la contribuyente antes identificada.
Por medio de auto de fecha cuatro (04) de Mayo de 2009, este Órgano Jurisdiccional ordenó oficiar nuevamente al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) para que remitiera copia certificada del documento protocolizado del inmueble objeto de la medida de embargo ejecutivo solicitado, ello a los fines de dar inicio al procedimiento de ejecución; librándose el correspondiente Oficio N° 275/09 de esa misma fecha.
Mediante diligencia de fecha siete (07) de Mayo de 2009, la ciudadana Yurley T.S.O., ya identificada, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República por Órgano del SENIAT, solicitó dar por culminado el Juicio Ejecutivo incoado ya que la contribuyente realizó el pago voluntario de la deuda tributaria, anexando al efecto copia de las Planillas para pagar; las cuales este Tribunal mediante auto de fecha once (11) de Mayo de 2009, ordenó consignar en copia certificada.
Por auto de fecha veintidós (22) de Febrero de 2011, el ciudadano G.Á.F.R., Juez Provisorio de este Órgano Jurisdiccional, se aboca al conocimiento de la causa a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, no encontrándose incurso en causal de inhibición alguna; y así mismo destaca que comparte el criterio reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del veintitrés (23) de Octubre de 2002 (caso: Módulos Habitacionales, C.A.) donde se indicó:
"... el avocamiento (sic) de un nuevo Juez sea ordinario, accidental o especial, al conocimiento de una causa ya iniciada, debe ser notificado a las partes, aunque no lo diga la ley expresamente, para permitirle a éstas, en presencia de alguna de las causales taxativamente establecidas, ejercer la recusación oportuna, y de proceder ésta, con la designación del nuevo juzgador, garantizar a las partes su derecho a ser oídas por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido de acuerdo a la ley, derecho éste comprendido en el concepto más amplio de derecho de defensa, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso.
Siendo ello así, la falta de notificación a las partes del avocamiento (sic) de un nuevo Juez al conocimiento de una causa en curso, podría constituir una violación de la garantía constitucional del derecho de defensa; no obstante, considera esta Sala que, para configurarse tal violación, es necesario que, efectivamente, el nuevo Juez se encuentre incurso en alguno de los supuestos contenidos en alguna de las causales de recusación taxativamente establecidas, porque, de no ser así, el recurso ejercido resultaría inútil y la situación procesal permanecería siendo la misma”.
En fecha tres (03) de Marzo de 2011, este Órgano Jurisdiccional a fin de dar por terminado el presente asunto, ordenó oficiar al ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, para que consignara ante este Juzgado reporte del SIVIT, mediante el cual se pueda evidenciar que la contribuyente “INDUSTRIAS OREGON, S.A.”, enteró para los períodos Abril 2004 la cantidad de Bs. 87.845.051,43 equivalentes a Bs. 87.845,05 y Junio 2004 la cantidad Bs. 35.966.576,42 equivalentes a Bs. 35.966,58 en virtud de la Reconversión Monetaria que entró en vigencia el primero (01) de Enero de 2008, según Decreto con rango, valor y fuerza de ley de Reconversión Monetaria N° 5.229, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.638 del seis (06) de Marzo de 2007, por concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA) Producción Distribución y Comercialización de Bienes y Servicios, librándose el correspondiente Oficio N° 81/11 de esa misma fecha.
Por medio de diligencia de fecha nueve (09) de Marzo de 2011, la ciudadana D.E.S., titular de la cédula de identidad N° 8.516.540 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 60.367, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República por Órgano del SENIAT, consignó copia simple del sistema de Consulta de Pagos iSENIAT de la contribuyente, en la que se evidencia la cancelación de los montos reflejados en el Acta de Intimación N° SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACIM/2008/657 de fecha veintitrés (23) de Junio de 2008, emanada de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, objeto del presente juicio, motivo por el cual solicitó a este Juzgado, diera por terminado el presente juicio y ordenara el archivo del expediente.
Vistas tales actuaciones, el Tribunal para decidir observa:
- I -
ÚNICO
El Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, de manera reiterada ha indicado que, el procedimiento intimatorio al pago de créditos fiscales, se encuentra constituido por aquellas actuaciones administrativas tendentes a lograr la percepción extrajudicial de los tributos, multas e intereses que adeuden los contribuyentes, bien por falta de pago o pago incompleto, a la Administración Tributaria, bajo apercibimiento de iniciación del juicio ejecutivo previsto en los artículos 289 al 295 del Código Orgánico Tributario vigente; razón por la cual, entiende el Alto Tribunal que el mismo sólo apareja actuaciones de gestión extrajudicial de cobro, no determinativas de tributos, sanciones ni accesorios, pues el mismo se fundamenta en actos contentivos de obligaciones tributarias previamente determinadas y definitivamente firmes, traduciéndose de esa forma, en un procedimiento preparatorio de la vía ejecutiva, en la cual el acto contentivo de la intimación servirá bien como título ejecutivo o como documento fundamental de la demanda de ejecución (Vid. sentencias de la Sala Político-Administrativa Nos. 01939, 00051, 00282 y 00528 dictadas en fechas 28 de Noviembre de 2007, 16 de Enero de 2008, 05 de Marzo de 2008 y 29 de Abril de 2009, casos: Sakura Motors, C.A., Automotriz La Concordia, S.A., H.M., C.A. y Arquiestructura, C.A., respectivamente).
Del Acta de Intimación de Pago de Derechos Pendientes N° SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACIM/ 2008/657 de fecha veintitrés (23) de Junio de 2008, emanada de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, que corre inserta en autos a los folios 19 y 20, se observa que, la misma constituye una intimación al pago de obligaciones tributarias insolutas, en materia de Impuesto al Valor Agregado, dictada y notificada en los términos descritos en la Sección Décima (Del procedimiento de intimación de derechos pendientes) del Capítulo III (De los procedimientos) del Título IV (De la Administración Tributaria) del Código Orgánico Tributario vigente; y en su contenido se mencionan, tanto la Administración Tributaria emisora del acto y a la contribuyente, se señalan discriminadamente los montos, conceptos (Impuesto), los períodos reclamados, así como el número de la Declaración en la cual se halla dicha obligación, identificada en el escrito libelar. Asimismo, en su texto, se hace la advertencia de la iniciación del juicio ejecutivo correspondiente, en caso de no satisfacerse el pago total de la deuda, que se discrimina en el siguiente recuadro, en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de su notificación; y finalmente, se encuentra suscrita por la autoridad competente y notificada a la contribuyente.
N° de Declaración Tipo de Tributo Ejercicio/Período Montos
Impuesto
Bs.
0490092479 Retención IVA Junio 2004 35.966,58
0490092479 Retención IVA Junio 2004 87.845,05
TOTAL A PAGAR 123.811,63
De una revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actas procesales que conforman el expediente judicial, este Tribunal observa que la abogada Yurley Sánchez, ya identificada, actuando en su carácter de autos, por medio de diligencia suscrita en fecha siete (07) de Mayo de 2009, solicitó formalmente a este Tribunal, lo siguiente:
“Visto que la contribuyente demandada INDUSTRIAS OREGON S.A., realizó el pago voluntario de la deuda tributaria contenida en el acto Administrativo identificado como SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACIM/2008/657, según consta en copia simple de las planillas de liquidación marcada como anexo “A” objeto de esta demanda. Esta representación Fiscal solicita de por culminado el Juicio Ejecutivo incoado en contra de la mencionada contribuyente, la cual cursa en el Exp. N° AP41-U-2008-000729, conforme a lo establecido en el Artículo 263 del Código Procedimiento Civil Venezolano.” (Subraya el Tribunal).
Dado lo peticionado por la parte demandante, este Tribunal por medio de auto de fecha tres (03) de Marzo de 2011, ordenó oficiar a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, a los fines que consignara reporte del SIVIT, mediante el cual se pudiera evidenciar que la contribuyente “INDUSTRIAS OREGON, S.A.”, enteró para los períodos Abril 2004 la cantidad de Bs. 87.845.051,43 equivalentes a Bs. 87.845,05 y Junio 2004 la cantidad Bs. 35.966.576,42 equivalentes a Bs. 35.966,58 en virtud de la reconversión monetaria que entró en vigencia el primero (01) de Enero de 2008, según Decreto con rango, valor y fuerza de ley de Reconversión Monetaria N° 5.229, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.638 del seis (06) de Marzo de 2007, por concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Asimismo evidencia este Órgano Jurisdiccional que la representación fiscal por medio de diligencia suscrita en fecha nueve (09) de Marzo de 2011, consignó copia simple constante de un (01) folio útil del sistema de Consulta de Pagos iSENIAT, manifestando que la contribuyente INDUSTRIAS OREGÓN, S.A., efectuó los pagos de los montos reflejados en el Acta de Intimación identificada con el N° SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACIM/2008/657 de fecha veintitrés (23) de Junio de 2008, emanada de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, objeto del presente juicio ejecutivo, motivo por el cual solicitó nuevamente a este Tribunal diera por terminado el presente juicio y ordenara el archivo del expediente. En tal sentido este Tribunal determina que al haberse cancelado los montos intimados correspondientes a la totalidad de la deuda Tributaria, constituyendo esta acción uno de los medios de extinción de la obligación tributaria demandada.
Teniendo en consideración todo lo antes expuesto, se evidencia sin lugar a dudas que la representación Fiscal no tiene interés actual en mantener el juicio ejecutivo, por cuanto su pretensión le fue satisfecha por la contribuyente, motivo por el cual este Tribunal advierte que cesó el interés legítimo de la misma para sostener el presente litigio, puesto que sobrevino para la demandante el Decaimiento del Objeto del Juicio Ejecutivo interpuesto con ocasión de la referida Intimación de Pago de Derechos Pendientes N° SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACIM/2008/657. Así se decide.
- II -
DECISIÓN
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO en virtud del pago evidenciado, cesando el interés de la demandante, en la demanda por Juicio Ejecutivo interpuesta en fecha veintinueve (29) de Octubre de 2008, por los ciudadanos R.F., L.M., D.R. y G.C., ya identificados, actuando en su carácter de sustitutos de la ciudadana Procuradora General de la República, contra la Sociedad Mercantil “INDUSTRIAS OREGON, S.A.”, con ocasión de la referida Intimación de Pago de Derechos Pendientes N° SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACIM/2008/657 de fecha veintitrés (23) de Junio de 2008, emanada de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en materia de Retención del Impuesto al Valor Agregado, por la suma total de Bs. 123.811,63 actualizada en virtud de la Reconversión Monetaria que entró en vigencia el primero (01) de Enero de 2008 y consecuencialmente ordena el archivo del expediente.
Este Tribunal actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario, visto el pronunciamiento anterior y por cuanto el pago de la obligación adeudada se produjo antes de que se procediese a la admisión de la demanda, exime en el presente juicio a la demandada del pago de las costas procesales. Así se declara.
Publíquese, regístrese y notifíquese a los efectos procesales previstos en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario.
Dada, firmada y sellada en horas de despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de Marzo de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
G.Á.F.R.. La Secretaria,
A.O.D.A.F..
La anterior sentencia se publicó en su fecha, siendo las once y cuarenta y siete minutos de la mañana (11:47 a.m.).-------La Secretaria,
A.O.D.A.F..
ASUNTO: AP41-U-2008-000729.
GAFR/Oda/db.-