Decisión nº PJ0402014000187 de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Monagas, de 25 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteDulce María Lobaton Bastardo
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas

Maturín, 25 de Agosto de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-000748

ASUNTO : NP01-S-2012-000748

Corresponde a este Órgano Jurisdiccional emitir pronunciamiento en cuanto a la solicitud presentada en fecha 25 de agosto de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Especializado del Estado Monagas, interpuesto por la Defensora Pública Primera Integral Indígena Abogada T.S., del acusado ciudadano P.J.C., con Cédula de Identidad Número V.-18.268.392, en el cual solicita al Tribunal lo conducente para que su representado sea trasladado con carácter de urgencia hasta el Hospital Psiquiátrico “ Dr. Luís Daniel Beaperthuy”, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, a fin de que sea evaluado de manera urgente por un especialista. Visto la solicitud este Órgano Jurisdiccional hace las siguientes consideraciones:

De la revisión minuciosa de las actas procesales que conforman la presente causa se verifica que en reiteradas oportunidades este Tribunal siendo garante de los derechos humanos y teniendo el deber indeclinable como estado de proteger la vida de las personas que se encuentran privadas de libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem la salud es un derecho social fundamental y el Estado debe garantizarla como parte del derecho a la vida, ha acordado traslado para el Hospital Psiquiátrico “Dr. Luís Daniel Beaperthuy”, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas; así mismo a los folios del Diez al Diecinueve (10 al 19), se evidencia Certificación de los Informes Psiquiátricos realizados al acusado P.J.C., con Cédula de Identidad Número V.-18.268.392, (Informe Psiquiátrico de fecha 07 de octubre de 2013, suscrito por la médica Psiquiatrica y Directora de dicho centro de s.D.. M.C., a los folios 81, 82, 83, 84 de la segunda pieza que conforman el presente asunto penal para su certificación, y Informe Medico Forense de fecha 08 de noviembre de 2013, suscrito por el medico forense A.G., adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de Cumana estado Sucre e Informe Medico Psiquiátrico suscrito por el Dr. J.T., Medico Psiquiatra, adscrito a la Dirección de s.I. de fecha 02 de noviembre de 2013, practicados al acusado de marras, a los folios 90, 91, 92, 93 de la segunda pieza que conforma el presente asunto penal) la cual a la letra dice: “…Quien suscribe el Dr. R.U., titular de la cedula de identidad nro. 4.715.589. S.A.S. 21021. Justicia: 20275 en su carácter de Especialista en Medicina Interna y Experto Medico Legal Especialista II y Jefe del Dpto. de Ciencias Forenses del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Región Monagas. Por medio de la presente certifico los informes solicitados por ese Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio, sobre el acusado P.J.C., titular de la cedula de identidad Nro. V- 18.352.789, de 26 años de edad. A través de (3) pruebas Médicas Especialista en Psiquiatría con las entrevistas y sus evaluaciones, todo realizado en el mes de Octubre del año 2013, en consecuencia de pudo observar que en las tres experticias se ha diagnosticado:

  1. - Trastornos mental leve.

  2. - trastornos disocial de personalidad

Evolución: pude recibir tratamiento medico ambulatorio, no amerita hospitalización, de igual forma puede recibir psicoterapias, no se encuentra en crisis de psicopatía ni maniacas. En tal sentido esta medicatura procede a certificar como válidos estos diagnósticos y recomiendo reajustar su tratamiento, con nueva evaluación por psiquiatría y establecer los criterios y protocolos, si puede recibir su tratamiento intra o extramuros…”.

Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional ordena el traslado del acusado P.J.C., titular de la cedula de identidad Nro. V- 18.352.789, hasta el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Región Sucre a los fines de que sea evaluado por Médica o Medico Forense Psiquiátrico para determinar las condiciones de salud mental que presenta. Asimismo que ilustre a este Tribunal en relación a los criterios y protocolos, si establezca determinar si puede recibir su tratamiento intra o extramuros. Asimismo se solicita su valiosa colaboración a los fines que ilustre a este Tribunal sobre los riesgos en el deterioro de la salud mental del prenombrado ciudadano visto que se encuentra privado de libertad en un centro de reclusión fuera de esta jurisdicción. Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuesta este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER en aras de garantizar el Derecho Constitucional a la Salud previsto en el articulo 83 de nuestra Carta M.A.: PRIMERO: Se Ordena el traslado Urgente con la seguridad del caso del acusado P.J.C., titular de la cedula de identidad Nro. V- 18.352.789, hasta el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Región Sucre a los fines de que sea evaluado por Médica o Medico Forense Psiquiátrico, para determinar las condiciones de salud, a los fines de determinar Primero: Diagnostico de su estado de salud mental. Segundo: Si padece de una enfermedad mental, de ser así que enfermedad padece y tratamiento medico a seguir, dejando a salvo para éste, el derecho previsto en el artículo 46 numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Tercero: En caso de presentar alguna enfermedad, cualquiera que ella sea; posibilidades de recibir tratamiento médico en el Centro Penitenciario Agropecuario de Barcelona Estado Anzoátegui, asimismo sobre los riesgos en el deterioro de la salud mental del prenombrado ciudadano visto que se encuentra privado de libertad en un centro de reclusión fuera de esta jurisdicción; y una vez practicado dicha evaluación Psiquiátrica Forense remita las resultas a la brevedad posible a este Tribunal. Líbrese lo conducente, con carácter de urgencia. Cúmplase.

La Jueza Primera de Juicio,

Abga. D.L.B.

La Secretaria del Tribunal,

Abga. Y.P.E.

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